Prevención del fraude y del blanqueo en la tributación de la pequeña y mediana empresa. El caso español

AutorMiguel Ángel Sánchez Huete
Páginas411-450
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PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y DEL BLANQUEO
EN LA TRIBUTACIÓN DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA. EL CASO ESPAÑOL
MiGuel ánGel sánchez hueTe
Universidad Autónoma de Barcelona
I. INTRODUCCIÓN
La globalización económica conlleva fenómenos contrapuestos; por
unlado,lacomplejidadymasicacióndelasrelaciones,atendiendo
alainternacionalidaddelasmismasylapluralidaddeelementosinter-
vinientesy,porotrolado,unademandadesimplicaciónnormativa
enarasdefavorecerunamayorinterrelación.Estatensióndialécticase
evidenciaenlosvaloresapreservarenelcontextotributario,dejusticia
yneutralidad,ydesimplicidadyseguridadenlastransacciones1.
Lasimplicacióntributariaaludenotan sóloalareduccióndel
númerodegurastributarias,sinoalaideadefacilitarelcumplimiento
de las obligaciones masivas estableciendo aplicaciones estandarizadas.
Enun contexto de crecientecomplejidadnormativa y de gestión es
necesariopermitirunaccesoecientealainformaciónporlaAdminis-
traciónyfacilitarlasobligacionesparaaquellossectoresquecarecende
1 En esta línea la Comisión Europea señala como principios de la imposición en
losintercambiosmasivosquegeneranelcomercioelectrónicolasimplicidad,
laneutralidadylaseguridadjurídicaensuDirectiva2001/115/CEE(LCEur
2002,77).Efectoreejodetalesorientacionesresultanlosprincipiosdebuena
regulaciónbasados en su necesidad, proporcionalidad, seguridadjurídica,
transparencia,accesibilidad,simplicidady ecaciacontenidosenel art.4de
laLey2/2011,de4demarzo,deEconomíaSostenible.
Miguel Ángel Sánchez Huete
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lainfraestructuraycapacidadsuciente2.Simplicaciónparalagestión
delosobligados,ysimplicaciónparainspeccionarycomprobarpor
laAdministración. La simplicación supone una disminucióndela
presiónscalindirecta,porcuantolaspersonasobligadasnotendrán
queafrontarelcostoquesuponeencomendaraterceros—abogadosy
asesores— sus gestiones tributarias. Tal orientación aparece acorde al
principio de aplicación del sistema tributario consistente en limitar los
costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales
reconocidoenelart.3delaLey58/2003,de17dediciembre,General
Tributaria(enadelante,LGT).Estadirectrizdesimplicacióndeviene
en necesidad cuando se trata de concretas realidades socioeconómicas
comolaqueintegralapequeñaymedianaempresa.
Lapequeñaymedianaempresaen elcontexto españolaparece
denidaporunareducidadimensiónenelvolumendesusnegociosy
del personal empleado3. Aunque su delimitación puede variar según
laperspectivaquesecontemple—económica,jurídica,sociológi-
ca— siempre convergen en ella los criterios cuantitativos referidos al
volumendelpersonalquetrabajaydesufacturación4. Las pequeñas
ymedianasempresasson organizaciones económicas que originan
importantesbenecios,notansóloeconómicosylaborales,sinotam-
2 Ver a este respecto alonso gonzalez, L.M. y Casanella ChueCos,M.:· “La
simplicacióndelatributacióndelasrentasempresariales”enALONSOGON-
ZALEZ,L.M.(Coord.):La tributación de la renta empresarial derecho comparado.
Marcial Pons. Madrid. 2008.
3 Pyme,a decirdel Diccionariode laRealAcademia, es“Empresa mercantil,
industrial,etc., compuesta por un númeroreducido de trabajadores, y con
unmoderadovolumende facturación.”(Diccionario dela lenguaespañola.
Madrid.RealAcademiaEspañola.vigésimasegundaedición,2001).
4 Elartículo2delaRecomendacióndelaComisiónde6demayode2003sobre
ladenicióndemicroempresas, pequeñasymedianas empresas(2003/361/
CE)señalaque“Losefectivosylímitesnancierosquedenenlascategorías
deempresas1.Lacategoríademicroempresas,pequeñasymedianasempresas
(PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas
ycuyovolumendenegociosanualnoexcedede50millonesdeeurosocuyo
balance general anual no excede de 43 millones de euros. 2. En la categoría de
lasPYME,sedeneaunapequeñaempresacomounaempresaqueocupaa
menosde50personasycuyovolumendenegocios anualocuyobalancege-
neralanualnosuperalos10millonesdeeuros.3.EnlacategoríadelasPYME,
sedenea unamicroempresa comounaempresaqueocupa amenos de10
personasycuyovolumendenegociosanualocuyobalancegeneralanualno
superalos2millonesdeeuros”.
Prevención del fraude y del blanqueo en la tributación de la PYME
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biénensuentornoporsurepercusiónsocial,einclusomedioambien-
tal. Es por ello que los Estados aparecen preocupados por fomentar
sucreación yconsolidaciónmediante diversasaccionesnormativas,
biendemaneradirecta,estableciendobeneciosscalesylaborales,
pero también tratando de manera adecuada su singularidad al exigir
menoresobligacionesadministrativasparasunacimientoygestión.
En la vertiente tributaria la faceta de promoción aparece evidencia-
da sobre todo en los incentivos otorgados a las empresas de reducidas
dimensiones regulados del art. 108 al art. 114 del Real Decreto Legisla-
tivo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Existe también un tratamiento
singularparaactividadeseconómicasconescasacapacidaddegestión,
estableciendo concretos regímenes que facilitan el cumplimiento de las
obligaciones tributarias. En tal contexto cobra especial importancia los
regímenestributariosquesimplicanlascargasgestoras,decontabili-
zaciónyfacturación,conelndeevitarcostesindirectos.
El legislador español prevé para determinadas actividades econó-
micascuyovolumennoexcedadedeterminadascuantías—450.000€
deingresosy300.000€porcomprasyservicios—laposibilidad de
aplicarregímenesquesimplicanlagestiónyelpagodeltributo.En
talsentidoseestablecenlosregímenesdedeterminaciónobjetiva,ya
sea de la base imponible —aplicable al caso del Impuesto sobre la Renta
delasPersonasFísicas(IRPF) —,ya seade lacuota —enel casodel
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o en los Impuestos Especiales
(IE)—.Dichosregímenesposeenunámbitodeaplicaciónvoluntarioy
aparecensingularizadosportresnotas,elcaráctersubjetivodelosobli-
gados—personasfísicas—,elcarácterdelasactividadesdesarrolladas
ysumagnitud, yla exigenciadeunacoordinacióndelosregímenes
tributariosaaplicar—conjuntamenteelrégimensimplicadodeIVA
yel de estimación objetiva del IRPF—.Elrégimensimplicado del
IVAyeldelestimaciónobjetivadelIRPFconstituyenunaalternativa
conjuntayvoluntariaparaloscontribuyentesdeactividadesderedu-
cidas dimensiones económicas.
Con el método de determinación objetiva se busca un conoci-
mientodelarealidadatravésdeunasmagnitudes—signos,índicesy
módulos— establecidos normativamente. Es un conocimiento mediato
eindirecto,queposeelaventajadecomportarmenores obligaciones
defacturaciónycontabilizaciónasutitular.Ahorabien,elcalcularla

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