03 054-2002-EF/76.01 - Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2003

Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha de disposición01 Enero 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de enero de 2003
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación
La presente Directiva es de aplicación a las Entidades de
Tratamiento Empresarial, según la relación que se detalla
en el Cuadro Nº 01 "Entidades de Tratamiento Empresa-
rial bajo el ámbito de la Dirección Nacional del Presupues-
to Público", que forma parte de la presente Directiva.
Artículo 2º.- Base Legal
La aplicación de la presente norma se sujeta a lo prescri-
to por el siguiente marco legal:
a) Ley de la Actividad Empresarial del Estado, aproba-
b) "Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado" - Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM y el "Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado" - Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, y demás normas mo-
dificatorias y complementarias.
c) Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, aproba-
d) Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2003, aprobada por Ley Nº 27879.
e) Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley
Nº 23853.
f) Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Año Fis-
cal 2003 de las Empresas Municipales y Organis-
mos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Lo-
cales, aprobado por Decreto Supremo Nº 196-2002-
EF de fecha 25 de diciembre de 2002.
Artículo 3º.- Objetivo
El objetivo de la presente Directiva es el de establecer
los lineamientos técnicos y procedimientos necesarios
que orienten la gestión y el proceso presupuestario de
las Entidades de Tratamiento Empresarial a que se refie-
re el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 196-2002-EF de
fecha 25 de diciembre de 2002.
Artículo 4º.- Cómputo de Plazos
Para efecto del cómputo de los plazos establecidos en
días por la normatividad presupuestaria, éstos se entien-
den como días naturales. En caso, que el último día del
plazo coincida con un día no laborable, se entiende el
plazo prorrogado al día hábil inmediato siguiente.
Artículo 5º.- Referencia Genérica
Para efectos de la presente Directiva, se utilizará la de-
nominación genérica
"Entidad"
, para hacer referencia a
las Entidades de Tratamiento Empresarial, las mismas
que se detallan en el Cuadro Nº 01 señalado en el artícu-
lo 2º de la presente Directiva.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y NIVELES DE COORDINACIÓN DE
LAS ENTIDADES CON EL SISTEMA DE GESTIÓN
PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
Artículo 6º.- El Sistema de Gestión Presupuestaria
De conformidad a la Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado - Ley Nº 27209, el Sistema de Gestión Presu-
Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades
de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2003
puestaria se articula en base a los siguientes integran-
tes:
a) El Titular de la Entidad, es la máxima Autoridad
Ejecutiva y es responsable de la Gestión Presu-
puestaria de la Entidad, estando encargado de
dictar los lineamientos de priorización del gasto a
fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos
institucionales establecidos para el año fiscal 2003,
dentro de las disposiciones contenidas en la pre-
sente Directiva. No puede recaer la Titularidad de
la Entidad, en los órganos colegiados de la mis-
ma.
Para el caso de las Entidades Reguladoras la titu-
laridad de la Entidad corresponde al Presidente
del Consejo Directivo en concordancia con el nu-
meral 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº 27332 - Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la In-
versión Privada en los Servicios Públicos. En las
demás Entidades la titularidad corresponde ser
ejercida por aquella autoridad ejecutiva conforme
lo establezcan las respectivas normas que regu-
lan su organización y funciones, de cada una de
ellas.
Corresponde al Titular de la Entidad establecer los
niveles mínimos de coordinación que permitan
asegurar la realización del gasto teniendo como
referencia el presupuesto aprobado en el artículo
30º de la Ley Nº 27879 -Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2003 y el De-
creto Supremo Nº 196-2002-EF de fecha 25 de
diciembre de 2002, las modificaciones presupues-
tarias autorizadas en el año fiscal 2003 y el nivel
de ingresos captados u obtenidos durante el mis-
mo período.
b) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus ve-
ces en la Entidad, es la máxima instancia técnica
- en materia presupuestal. Se constituye en Pri-
mera Instancia Técnica, siendo la responsable de
emitir las indicaciones y lineamientos operativos
pertinentes para la mejor aplicación de la norma-
tividad presupuestal, sin que ello implique modifi-
car o desnaturalizar el sentido de las disposicio-
nes legales y administrativas vigentes sobre la ma-
teria.
Dicha oficina se relaciona directamente -en materia
técnico funcional de carácter presupuestario- con la
Dirección Nacional del Presupuesto Público, sin que
medie instancia administrativa o técnica alguna. Asi-
mismo, en lo concerniente a la Gestión Presupues-
tal de la Entidad coordina permanentemente con el
Titular.
Adicionalmente es responsable de informar al Ti-
tular sobre el avance de la ejecución realizada.
Asimismo efectúa el seguimiento de la disponibili-
dad presupuestaria y propone las modificaciones
presupuestarias necesarias para el mejor cumpli-
miento de las metas, teniendo en cuenta los obje-
tivos institucionales establecidos para el año fis-
cal 2003.
c) La Dirección Nacional del Presupuesto Público es
la más alta autoridad técnico normativa del Sistema
de Gestión Presupuestaria, constituye la máxima ins-
tancia administrativa en materia técnico presupues-
taria y es responsable de promover el perfecciona-
miento permanente de los procesos técnicos presu-
puestarios.
Directiva Nº 003-2003-EF/76.01
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de enero de 2003
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 7º.- Definición
Para efecto de la aplicación de la presente Directiva, la
Ejecución es la Fase del Proceso Presupuestario duran-
te la cual se concreta el flujo de ingresos y egresos esti-
mado en el presupuesto anual orientado al cumplimiento
de los objetivos y metas previstas para el año fiscal 2003.
Se considera dentro de esta fase las modificaciones pre-
supuestarias que realicen las Entidades durante dicho
período anual.
SECCIÓN I : EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 8º.- Lineamientos para la Ejecución Presu-
puestaria
8.1 Las Entidades ejecutan sus actividades y proyectos
dentro de los montos aprobados en el Presupuesto
Institucional para el año fiscal 2003 y de acuerdo a
su disponibilidad financiera.
8.2 La menor captación u obtención de recursos por par-
te de la entidad no reduce el marco presupuestal
autorizado para el año fiscal 2003, pero sí obliga al
Titular de la Entidad a adoptar los mecanismos ne-
cesarios para que la ejecución presupuestal de gas-
tos no supere los ingresos efectivamente recauda-
dos. Asimismo no condiciona, en ningún caso, a
generar transferencias presupuestarias del Gobier-
no Central, en concordancia con lo establecido en
el artículo 30º de la Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2003.
8.3 Sólo podrán realizarse actos administrativos o de
administración que generan gasto siempre y cuan-
do cuenten con la disponibilidad de recursos en el
Presupuesto Institucional de la Entidad y se orien-
ten al cumplimiento de los objetivos y metas estra-
tégicas planteadas para el año fiscal 2003, bajo res-
ponsabilidad del funcionario que autoriza tales ac-
tos, de conformidad con lo establecido en el nume-
ral 5.2 del artículo 5º de la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2003
8.4 Las Entidades deberán adoptar las acciones nece-
sarias que les permita ejecutar sus Presupuestos
en el marco de austeridad, racionalidad, eficiencia,
eficacia y transparencia, y dentro de los lineamien-
tos que se establecen en la presente Sección.
Artículo 9º.- Gasto Integrado de Personal - GIP
9.1 Corresponde al conjunto de elementos del gasto re-
lacionados, directa o indirectamente con los gastos
en personal que requiere la Entidad para el cumpli-
miento de las metas y objetivos institucionales para
el año fiscal 2003. Bajo este concepto, los elemen-
tos que intervienen son agrupados en Gastos de
Personal y Servicios prestados por Terceros, de
acuerdo a lo siguiente:
I. Gastos de Personal
Sueldos y Salarios (Básica, Bonificaciones,
Gratificaciones, Asignaciones, Horas Extras,
otros)
Compensación por Tiempo de Servicios
Seguridad y previsión social
Jubilaciones y pensiones
Seguro complementario de alto riesgo
Impuesto extraordinario de solidaridad
• Refrigerio
• Uniformes
• Capacitación
Asistencia médica
• Dietas
• Viáticos
• Celebraciones
Negociación Colectiva
Otros (Bono de Productividad, y otros vincu-
lados a gastos en materia de personal)
II. Servicios Prestados por Terceros
Honorarios profesionales: Auditorías, Consul-
torías, Asesorías, otros.
Servicio de vigilancia, guardianía y limpieza
Servicio de mensajería y correspondencia
Provisión de personal por cooperativas y ser-
vices
Otros vinculados a gastos en materia de per-
sonal
9.2 No forman parte del GIP, los gastos por: sentencias
judiciales, indemnización por cese de relación labo-
ral, programas de incentivos por retiro voluntario; así
como el gasto del personal relacionado a Proyec-
tos.
9.3 El depósito del beneficio de la Compensación por
Tiempo de Servicios a cargo de las Entidades de
Tratamiento Empresarial se sujeta a lo dispuesto en
marzo de 1997 - Texto Único Ordenado de la Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios y normas
modificatorias.
Artículo 10º.- Tope Máximo de Ingreso Anual - TMI
10.1 El Tope Máximo de Ingreso Anual a que se refiere el
artículo 8º del Decreto Supremo Nº 196-2002-EF de
fecha 25 de diciembre de 2002 comprende los con-
ceptos referidos a: remuneraciones, gratificaciones,
bonificaciones, quinquenios, asignaciones, compen-
sación por tiempo de servicios y cualquier otro con-
cepto afín o similar de libre disponibilidad que perci-
ba el citado funcionario, aún cuando éste no tenga
carácter remunerativo. El Tope Máximo de Ingreso
Anual - TMI no comprende el Bono de Productividad
derivado del cumplimiento del
Convenio de Admi-
nistración por Resultados
suscrito con la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, así como tampo-
co el pago de reintegros de años anteriores y la par-
ticipación de las utilidades de la Entidad, de ser el
caso.
10.2 El Tope Máximo de Ingreso Anual - TMI corres-
pondiente al Gerente General o funcionario equi-
valente de las Entidades comprendidas en la pre-
sente Directiva, es aprobado por el Ministro de
Economía y Finanzas, mediante Resolución Mi-
nisterial. La citada aprobación no implica incre-
mento de la remuneración si la Entidad no cuenta
con el Decreto Supremo de aprobación de acuer-
do a lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto
Supremo Nº 196-2002-EF de fecha 25 de diciem-
bre de 2002.
Artículo 11º.- Política Salarial y Pago de Dietas
11.1 En concordancia con el artículo 52º de la Ley Nº
27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Esta-
do, el artículo 30º de la Ley Nº 27879-Ley de Pre-
supuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2003 y el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 196-
2002-EF de fecha 25 de diciembre de 2002, las
escalas remunerativas, los reajustes salariales o
incremento de los montos por dietas de Directorio
de las Entidades, se aprueban mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministerio de Econo-
mía y Finanzas.
11.2 El número máximo de dietas que puede percibir cada
miembro del Directorio u órgano equivalente, es de
dos (2) al mes, por Entidad a la que pertenezca. El
número total de dietas por mes percibidas por un
Director en diversas Entidades no podrá exceder de
cuatro (4), así asista a un número mayor de sesio-
nes. Similar tratamiento deberá aplicarse a las die-
tas de los Miembros del Consejo Directivo y del Tri-
bunal de Solución de Controversias en concordan-
cia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 033-
2001-EF de fecha 27 de febrero de 2001.
11.3 Para el caso de los representantes de la Junta Ge-
neral de Accionistas de las Empresas Municipales
constituidas por el capital de más de una Municipa-
lidad, el monto de la Dieta puede equivaler a la perci-

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