Autorizan a procurador para iniciar proceso judicial contra presunto responsable de delito de Apropiación Ilícita en agravio del Estado

Fecha de publicación10 Junio 1998
Fecha de disposición10 Junio 1998
Pág. 160609
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de junio de 1998
28 14,07 0,00037 3,14210 5,51 0,00015 1,43631
29 14,01 0,00036 3,14325 5,52 0,00015 1,43652
30 14,01 0,00036 3,14439 5,52 0,00015 1,43674
31 14,01 0,00036 3,14554 5,52 0,00015 1,43695
(1) ANUAL - MONEDA NACIONAL
(2) ANUAL - MONEDA EXTRANJERA
(*) ACUMULADO DESDE EL 16-9-92
(**) A PARTIR DEL 1-8-96
TASA DE INTERES LABORAL
(Circulares BCR Nºs. 024 y 025-96-EF/90) (**)
MAYO
MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA
1998 TASA(1) FACTOR FACTOR TASA(2) FACTOR FACTOR
%DIARIO ACUMUL.(*) %DIARIO ACUMUL.(*)
114,14 0,00037 1,05949 5,52 0,00015 0,33535
214,14 0,00037 1,05986 5,52 0,00015 0,33550
314,14 0,00037 1,06023 5,52 0,00015 0,33564
414,22 0,00037 1,06060 5,51 0,00015 0,33579
514,13 0,00037 1,06096 5,50 0,00015 0,33594
614,14 0,00037 1,06133 5,50 0,00015 0,33609
714,07 0,00037 1,06170 5,51 0,00015 0,33624
814,14 0,00037 1,06207 5,51 0,00015 0,33639
914,14 0,00037 1,06243 5,51 0,00015 0,33654
10 14,14 0,00037 1,06280 5,51 0,00015 0,33669
11 14,06 0,00037 1,06317 5,51 0,00015 0,33684
12 14,13 0,00037 1,06354 5,54 0,00015 0,33699
13 14,17 0,00037 1,06390 5,53 0,00015 0,33714
14 14,15 0,00037 1,06427 5,52 0,00015 0,33728
15 14,17 0,00037 1,06464 5,52 0,00015 0,33743
16 14,17 0,00037 1,06501 5,52 0,00015 0,33758
17 14,17 0,00037 1,06538 5,52 0,00015 0,33773
18 14,10 0,00037 1,06574 5,52 0,00015 0,33788
19 14,10 0,00037 1,06611 5,53 0,00015 0,33803
20 14,00 0,00036 1,06647 5,53 0,00015 0,33818
21 14,11 0,00037 1,06684 5,52 0,00015 0,33833
22 14,11 0,00037 1,06721 5,52 0,00015 0,33848
23 14,11 0,00037 1,06757 5,52 0,00015 0,33863
24 14,11 0,00037 1,06794 5,52 0,00015 0,33878
25 14,08 0,00037 1,06831 5,52 0,00015 0,33893
26 14,11 0,00037 1,06867 5,52 0,00015 0,33908
27 14,04 0,00037 1,06904 5,52 0,00015 0,33923
28 14,07 0,00037 1,06940 5,51 0,00015 0,33928
29 14,01 0,00036 1,06977 5,52 0,00015 0,33943
30 14,01 0,00036 1,07013 5,52 0,00015 0,33957
31 14,01 0,00036 1,07050 5,52 0,00015 0,33972
(1) ANUAL - MONEDA NACIONAL
(2) ANUAL - MONEDA EXTRANJERA
(*) ACUMULADO DESDE EL 92-12-3
(**) Circulares BCR Nºs. 024 y 025-96-EF/90.
6226
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION Y
ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador para iniciar
proceso judicial contra presunto
responsable de delito de Apropiación
Ilícita en agravio del Estado
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 048-98-IDENTIDAD
Lima, 8 de junio de 1998
Visto el Memorándum Nº 327-98-GAJ/IDENTIDAD,
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 2 de
junio de 1998.
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil ha celebrado contrato de Locación de Servicios con
la empresa Special Logistic Service S.A., a fin de que esta
última destaque personal calificado para el cumplimiento
de los servicios y procedimientos administrativos que
presta la entidad.
Que, conforme los informes remitidos por la Oficina
Regional del Registro - Ayacucho, el señor Darío Prado
Pizarro, habiendo recepcionado directamente de los usua-
rios montos económicos por derechos registrales consig-
nados en el Texto Unico de Procedimientos Administrati-
vos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
ha retenido indebidamente los mismos, que habiendo
liquidado y depositado en el Banco de la Nación dichos
importes en la cuenta de la entidad, conforme era su
obligación.
Que, lo expuesto en los considerandos precedentes por
vía notarial ha sido puesto a conocimiento de la emplea-
dora de Darío Prado Pizarro, Special Logistic Service
S.A., para los efectos de que asuma la responsabilidad civil
correspondiente.
Que, la Gerencia de Control Interno del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil ha efectuado
acción de control que confirman los hechos expuestos y,
conforme lo dispuesto en el literal f), del Artículo 16º del
Decreto Ley Nº 26162, las acciones de control efectuadas
por cualquier órgano del Sistema tiene calidad de prueba
preconstituida.
Que, las consideraciones glosadas conllevan a presu-
mir la existencia de indicios razonables de la comisión de
delito de Apropiación ilícita en agravio del Estado y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, razón
por la cual resulta necesario autorizar al Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil para que inter-
ponga las acciones legales que correspondan.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537 y la Ley Nº 26497.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga e
impulse las acciones legales que correspondan contra don
Darío Prado Pizarro y contra quien resulte responsable,
por presunto delito de apropiación ilícita en agravio del
Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA
Jefe Nacional
6301
I N P E
Declaran improcedentes impugnacio-
nes contra resoluciones mediante las
cuales se sancionó con destitución a
ex servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION REORGANIZADORA
Nº 209-98-INPE/CR-P
Lima, 12 de mayo de 1998
Visto, el Expediente Administrativo de Registro Nº
03711, sobre Recurso de Reconsideración interpuesto por
el ex servidor TEODORO ALCIDES VELASQUEZ RA-
MIREZ, contra la Resolución de la Presidencia de la
Comisión Reorganizadora Nº 084-98-INPE-CR-P, de fe-
cha 26 de febrero de 1998 y Dictamen Nº 48-98-INPE/
OGAJ de fecha 6 de mayo de 1998, de la Oficina General
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia de la
Comisión Reorganizadora Nº 084-98-INPE-CR-P, de fe-
cha 26 de febrero de 1998, se impone la sanción disciplina-
ria de DESTITUCION por haber incurrido en una serie de
irregularidades en la expedición de los Certificados de
Cómputo Educativo de los internos Alejandro Ríos Ortiz,
Víctor López Carbajal, Juan Manuel Campos Rojas, An-

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