Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presunto responsable de delito de apropiación ilícita

Fecha de disposición26 Septiembre 1999
Fecha de publicación26 Septiembre 1999
Pág. 178754
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 26 de setiembre de 1999
a) A solicitud del interesado para adjuntar nueva prueba.
En este caso, la suspensión no podrá exceder de 10 días útiles
contados a partir de la aceptación de la solicitud por la
Comisión.
b) Si las dependencias requeridas no cumplen con pre-
sentar la información solicitada en el plazo previsto. En todo
caso, esta suspensión no podrá ser superior a 10 días útiles,
sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurren los
servidores que, sin justa causa, incumplan con la solicitud
formulada.
c) Durante el período que demande a la Comisión la
designación de un abogado u otro profesional para su aseso-
ramiento. Dicho trámite no podrá exceder de 10 días útiles.
d) Por Acuerdo de la Comisión. En este caso, la suspen-
sión no podrá exceder de 30 días útiles adicionales al tiempo
previsto para el proceso.
Artículo 38º.- El Proceso Administrativo Disciplinario
concluye quedando agotada la vía administrativa por Reso-
lución expresa que sanciona o exime de responsabilidad al
trabajador procesado.
CAPITULO VI
DE LA DETERMINACION DE LA GRAVEDAD DE
LA FALTA Y DE LA ASESORIA LEGAL
Artículo 39º.- Para la determinación de la gravedad de
la falta, adicionalmente a las condiciones previstas en el
Artículo 155º del Reglamento de la Ley de la Carrera
Administrativa aprobada por el D.S. Nº 005-90-PCM, deberá
tenerse en cuenta lo siguiente:
a) La buena fe del servidor procesado se presume, salvo
prueba en contrario.
b) Las responsabilidades son de carácter personal. La
simple opinión no genera responsabilidad si es que no va
acompañada de un acto de ejecución concreto.
c) Para la apreciación de la falta imputada deberá tener-
se en cuenta las funciones y atribuciones del servidor proce-
sado, las responsabilidades a su cargo, y las facilidades o
recursos humanos y materiales con los que contaba para el
desempeño de sus funciones.
d) En los casos que se impute omisión de las formalidades
establecidas, deberá tenerse en cuenta que es de obligatoria
aplicación para la Administración Pública, la Ley de Simpli-
ficación Administrativa, Ley Nº 25035 que establece el
Principio la Presunción de Veracidad respecto al contenido
y suficiencia de los documentos presentados o remitidos o de
las afirmaciones vertidas.
La sanción de destitución por incumplimiento de forma-
lidades, sólo debe imponerse en caso que se omitan aquellas
que tengan directa incidencia con la validez del acto.
e) Supletoriamente, deberán aplicarse los principios
generales del derecho en especial los que inspiran el Derecho
Administrativo.
Artículo 40º.- A solicitud de la mayoría de los miembros
integrantes de la Comisión y a falta de abogado idóneo, se
procederá a la contratación temporal de asesoría legal
externa u otro profesional. La contratación se efectivizará
mediante Resolución de la Oficina General de Personal, en
función a la disponibilidad presupuestal.
Constituye prerrogativa de los servidores procesados
solicitar que la Comisión se asesore de un profesional
letrado para evacuar el Informe final que le compete.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Cuando las circunstancias lo exijan podrá
solicitarse opinión y voto de un miembro suplente de la
comisión.
Segunda.- El secretario adscrito de la Comisión Perma-
nente de Procesos Administrativos Disciplinarios por la
naturaleza de sus funciones rendirá cuenta de su gestión a
la presidencia de la Comisión.
Tercera.- El funcionario o servidor que resulte absuelto de los
cargos imputados tendrá derecho al reconocimiento de la condi-
ción de trabajador o funcionario digno de confianza y restitución
en su puesto de trabajo mediante la Resolución respectiva.
Cuarta.- El agotamiento de la vía administrativa proce-
de sin perjuicio del derecho del trabajador de recurrir al
Poder Judicial a fin de interponer las acciones que estime
pertinentes a su derecho.
Quinta.- En los casos en que la Comisión determine en
forma expresa que un funcionario o servidor sea puesto a
disposición de la Oficina General de Personal, éste hará
entrega del cargo a su Jefe inmediato.
Sexta.- La Comisión de Procesos Administrativos Disci-
plinarios, podrá determinar otras acciones y procedimientos
sobre situaciones no previstas en el presente Reglamento
Interno. Ello emanará de un Acuerdo entre los miembros de
la Comisión, el que constará en el Acta respectiva.
Séptima.- El presente Reglamento Normativo de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios, entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Octava.- Los expedientes de los procesos investigados
son de absoluta reserva, y sólo serán mostrados a la parte
interesada o su representante legal que reúna los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
Novena.- El Reglamento Normativo de Procesos Admi-
nistrativos Disciplinarios tiene como base legal:
Constitución Política del Perú Título I, Capítulo IV de la
Función Pública, Artículos 40º y 42º.
Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” del
6 de marzo de 1984.
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley
de Bases de Carrera Administrativa del 17 de Enero de 1990.
Resolución Ministerial que designa a los funcionarios y
miembros que conforman la Comisión Permanente de Pro-
cesos Administrativos Disciplinarios del MTC.
Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
12236
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION Y
ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar proce-
so judicial a presunto responsable de
delito de apropiación ilícita
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 302-99-JEF/RENIEC
Lima, 14 de setiembre de 1999
Visto el Informe de Código Nº 0646-99-10 GCI, corres-
pondiente al Examen Especial "Gerencia Regional V Chim-
bote", emitido por la Gerencia de Control Interno;
CONSIDERANDO:
Que en la Conclusión Nº 14 del referido Examen Espe-
cial, se advierte la existencia de indicios razonables de la
presunta comisión de delitos por parte del señor Alejandro
Bazo Carrera, quien, durante la prestación de sus servicios
en la Agencia de Sihuas, se apropió indebidamente de
derechos de trámites ascendente a la suma de S/. 1,464.00;
de la cual sólo Trescientos Ochenticuatro Soles (S/. 384.00)
ha sido devuelta por la indicada persona;
Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al señor
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que
interponga la acción judicial correspondiente, en defensa de
los intereses del Estado y de la institución; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537, en las Leyes Nºs. 26162 y 26497 y en el Oficio Circular
Nº 001-94-CG/AJ de la Contraloría General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de
los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para que en nombre y representación de los
intereses del Estado, interponga e impulse las acciones legales
contra don Alejandro Bazo Carrera, por la presunta comisión del
delito de apropiación ilícita en agravio de la entidad.
Artículo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la institución, para los
fines a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
12242

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