08 287-2006-P-PJ - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de delito de peculado culposo

Fecha de publicación30 Agosto 2006
Fecha de disposición30 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 30 de agosto de 2006 327083
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Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Artículo Tercero.- El Contrato que se suscriba como
consecuencia de la presente exoneración, deberá
considerar las disposiciones señaladas en el artículo
precedente, debiendo cumplir con los requisitos,
condiciones, formalidades y garantías que establece la ley.
Artículo Cuarto.- La Gerencia de Personal y Escalafón
Judicial deberá iniciar las acciones conducentes a la
determinación de las responsabilidades que pudieran recaer
en los funcionarios y/o servidores cuya conducta hubiese
originado la configuración de esta causal, de acuerdo a lo
previsto por el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de
Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder
Judicial, haga de conocimiento de la Contraloría General de la
República y del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes
que la sustentan, dentro del plazo que dispone el artículo 20º
del precitado Texto Único Ordenado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO
Presidente del Poder Judicial
01577-1
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presunto responsable de la
falsificación de Certificado Judicial de
Antecedentes Penales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE
LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 286–2006-P-PJ
Lima, 28 de agosto del 2006
VISTOS:
Los Memorándums Nºs. 268 y 290-2006-RNC-GSJR-
GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 03/GYM/2006, de fecha 26 de
junio del 2006, la Administradora de Personal de la empresa
GyM S.A. Contratistas Generales, solicita al Jefe del Registro
Nacional de Condenas, que se informe si el Certificado Judicial
de Antecedentes Penales correspondiente a Dionicio Luis
Toledo Carbajal ha sido emitido por dicha entidad;
Que, a través del Memorándum Nº 268-2006-RNC-
GSJR-GG/PJ, de fecha 5 de julio del 2006, el Jefe del
Registro Nacional de Condenas comunica que el
mencionado certificado de antecedentes penales es falso;
Que, los hechos antes expuestos constituyen
presuntos ilícitos penales los cuales deben ser
debidamente investigados por las autoridades
correspondientes a fin de determinar las
responsabilidades del caso, en consecuencia resulta
necesario autorizar al Procurador Público del Poder
Judicial, a fin de que inicie las acciones legales
pertinentes ante las autoridades respectivas;
Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado
en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a
cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para
que inicie las acciones legales pertinentes contra Dionicio
Luis Toledo Carbajal, por los hechos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución,
así como los antecedentes del caso al mencionado
Procurador Público, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO
Presidente del Poder Judicial
01577-3
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presunta responsable de
delito de peculado culposo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE
LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 287–2006-P-PJ
Lima, 28 de agosto del 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 4732-2005-SG-CS-PJ, de la Secretaria
General de la Corte Suprema de Justicia de la República
y el Oficio Nº 937-2006-P-CSJT-PJ, del Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Tacna; y,
CONSIDERANDO:
Que, de los documentos que se acompañan al Oficio
Nº 937-2006-P-CSJT-PJ, se aprecia que Jenny Lidia Laqui
Alvarado, en su condición de Secretaria del Tercer Juzgado
Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, recepcionó
con fecha 27 de mayo de 2005, y a través de la Oficina de
Mesa de Partes, una computadora Lap top, que constituía
el cuerpo del delito en la Instrucción, a su cargo, Nº 2004-
0518, seguida contra Santos Juan Hidalgo Perca y otros,
por el delito de Usurpación agravada, en agravio de la
Universidad Privada de Tacna;
Que, con fecha 27 de mayo de 2005, la universidad
agraviada, a través de su abogado, solicitó se le devuelva la
computadora Lap top, correspondiente a la citada instrucción;
la misma que no se realizó, puesto que este último no acreditó
su representación. Luego de lo cual, Jenny Lidia Laqui
Alvarado, procedió a retirarse de su centro de labores,
guardando la citada computadora en el segundo cajón del
archivador, ubicada en la esquina de la Secretaría, con
conocimiento del secretario Julver González Cáceres;
Que, posteriormente, el día lunes 30 de mayo de
2005, y ante el requerimiento de la universidad agraviada,
por lograr la devolución de la mencionada computadora,
doña Jenny Lidia Laqui Alvarado, buscó el referido equipo
de cómputo, sin mayor resultado, pues éste no estaba
más en el lugar en el que se suponía debía estar;
Que, realizadas las indagaciones entre todo el
personal del Tercer Juzgado Penal de Tacna, se confirmó
que la computadora Lap top, de propiedad de la
universidad agraviada, había sido sustraída;
Que, asimismo, en el curso de las investigaciones
realizadas, se estableció que los bienes muebles
asignados al Tercer Juzgado Penal de Tacna, entre ellos,
archivadores, escritorios, roperos y anaqueles, carecían
de toda clase de mecanismos de seguridad cuando
ocurrieron los hechos anteriormente descritos;
Que, fue precisamente, en uno de los mencionados
archivadores del Tercer Juzgado Penal de Tacna, en donde
Jenny Lidia Laqui Alvarado, guardó la computadora Lap
top, de propiedad de la universidad agraviada;
Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia
que existen indicios razonables que Jenny Lidia Laqui
Alvarado, ha incurrido en la presunta comisión del Delito
de Peculado Culposo, previsto en el Artículo 387º del
Código Penal, en agravio de este Poder del Estado, puesto
que actuó negligentemente en el ejercicio de sus
funciones, al guardar la computadora Lap top, de
propiedad de la Universidad Privada de Tacna, en un
archivador que no contaba con ningún tipo de mecanismo
de seguridad, dando ocasión a que se efectúe por otra
persona la sustracción del citado equipo de cómputo;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar al
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones
judiciales que correspondan contra Jenny Lidia Laqui
Alvarado y contra los que resulten responsables;
Que en uso de las facultades conferidas por el Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

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