Presunción de inocencia y razonamiento probatorio

AutorJuan Igartua Salaverría
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho Universidad del País Vasco
Páginas171-213
Capítulo V
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Y RAZONAMIENTO PROBATORIO
Ya es un lugar común distinguir, dentro del principio de la
presunción de inocencia, dos vertientes: por un lado, una regla
de tratamiento (que prescribe cómo tratar al imputado, como
inocente que se le supone, hasta que concluya el proceso); por el
otro, una regla de juicio (que determina quién ha de probar –el
onus de la prueba– y hasta dónde se ha de probar –el quantum
de la prueba– la culpabilidad del acusado)224. De ambas caras
de la presunción de inocencia, sólo la segunda es relevante
en este momento; y, más circunscritamente, la segunda de
sus porciones (es decir, la relativa al quantum). Lo cual nos
enfrenta con dos problemas a resolver prioritariamente: uno
relativo al estándar de prueba requerido por la presunción de
inocencia, y el otro referido al ámbito de aplicación de aquélla.
Pronto se verá por qué.
224 Para una panorámica completa de la relación entre “prueba” y “presunción
de inocencia”, véase el excelente libro de la procesalista M. FERNÁNDEZ
LÓPEZ, Prueba y presunción de inocencia, Madrid, 2005.
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JUAN IGARTUA SALAVERRÍA
1. Estándar de prueba y ámbito de la presunción
A. Estándares de prueba
¿Dónde ha de situarse el listón que debe superar la prue-
ba para declarar la culpabilidad del imputado? La cuestión
cobra pertinencia porque se manejan dos criterios distintos,
en lo que atañe al quantum de la prueba, según se trate del
proceso civil o del proceso penal. En el proceso civil impera
el criterio de la probabilidad prevalente (la “preponderance of
evidence”) mientras el criterio típico del proceso penal es de la
prueba más allá de toda duda razonable (es decir, la conocida
fórmula de “proof beyond any reasonable doubt”). Por eso,
en el proceso civil, cuando en relación con los hechos el juez
se ve abocado a elegir una de entre varias hipótesis posibles,
deberá decantarse por la hipótesis que aparezca como mejor
fundada que el conjunto de las restantes en base a las pruebas
producidas. Sin embargo, son otros los aires que se respiran
en el proceso penal, donde el estándar de la prueba es más
exigente que el de la probabilidad prevalente y que –como se
ha señalado– impone superar “toda duda razonable”; fórmula
que tuvo su origen en la historia del proceso penal inglés,
luego se instaló en el proceso penal estadounidense y, ahora,
comienza a tomar carta de naturaleza en el funcionamiento
procesal de distintos países europeos225. Pero, en contra de
lo que habitualmente se piensa, no parece que el criterio del
“más allá de la duda razonable” sea consustancial al principio
de la presunción de inocencia. En principio, para destruir la
presunción de inocencia no sería necesario un grado particu-
225 Por ejemplo en Italia, donde el artículo 5 de la ley 46/2006 introduce ofi-
cialmente la regla del “más allá de la duda razonable” en el ordenamiento
de aquel país (PIERGALLINI C., “La regola dell’ oltre ragionevole dubbio’
…”, p. 593).
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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y RAZONAMIENTO PROBATORIO
larmente elevado de prueba; es decir, sería posible destruir
la presunción de inocencia con una prueba ordinaria de cul-
pabilidad, bastando la probabilidad prevalente del enunciado
inculpatorio226. Sin embargo, eso no quita que la adopción de
esa regla (“más allá de la duda razonable”) esté justificada por
fundamentales razones de naturaleza ético-política e incluso
jurídica227. De ahí que, hoy día, pacíficamente se prescribe
un estándar probatorio destacadamente alto en nombre de la
presunción de inocencia.
B. ¿Qué abarca la presunción de inocencia?
Conviene, después, delimitar el espacio en el que la pre-
sunción de inocencia despliega su eficacia y que –a la vista de la
doctrina y jurisprudencia prevalentes en España– estaría cons-
tituída por “los elementos materiales y objetivos del delito”, o,
dicho de otro modo, por “la realidad del hecho y la participación
que en el mismo haya tenido el acusado”228. Por tanto, la presun-
ción no alcanzaría a las cuestiones relacionadas con la calificación
jurídica; de manera que “los problemas relativos a la subsun-
ción de los hechos bajo un determinado supuesto legal resultan
ajenos al derecho fundamental a la presunción de inocencia”229.
Eso explicaría el dispar trato que en sede judicial se dispensa,
respectivamente, a las disensiones en tema de valoración de
las pruebas y a las disputas en materia de calificación jurídica.
El exigente estándar probatorio prescrito por la presunción de
226 TARUFFO, M., “Conocimiento científico…”, p. 71.
227 Ibíd., pp. 71-72.
228 CHOCLÁN MONTALVO, J. A., “El derecho constitucional a la presunción de
inocencia”, en F. Gutiérrez-Alviz y E. López (coords.), Derechos procesales
fundamentales, Madrid, 2005; p. 636.
229 Ibíd., p. 637.

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