14 132-2002-MTC/15.15 146-2002-MTC/15.15 144-2002-MTC/15.15 - Otorgan licencia a empresas para que presten servicio de avituallamiento a naves en bahía y terminal portuario del Callao

EmisorM.T.C.
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2002
Pág. 227682
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 4 de agosto de 2002
VIVIENDA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 040-2002-PRES
Mediante Oficio Nº 022-2002-VIVIENDA/SG el Minis-
terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita
se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº
040-2002-PRES, publicada en la edición del 2 de agosto
de 2002, en la página 227573.
DICE:
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2002-PRES
DEBE DECIR:
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2002-VIVIENDA
DICE:
Artículo 2º.- Acciones administrativas
El Secretario General del Ministerio de la Presidencia
se ...
DEBE DECIR:
Artículo 2º.- Acciones administrativas
El Secretario General del Ministerio de Vivienda, Cons-
trucción y Saneamiento se ...
DICE:
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Encargado de la Cartera del Ministerio
de la Presidencia
DEBE DECIR:
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
13944
M T C
Otorgan licencia a empresas para que
presten servicio de avituallamiento a
naves en bahía y terminal portuario del
Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 132-2002-MTC/15.15
Lima, 25 de junio de 2002
Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-006657)
presentada por la empresa HECTOR’S PROVEEDURÍA
MARÍTIMA EIRL., pidiendo Licencia para la prestación
de Servicio de Avituallamiento en el Terminal Portuario
del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC
(29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-
porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con-
trol de las actividades administrativas empresariales de
los servicios de transporte marítimo y conexos realiza-
dos en tráfico de bahía y áreas portuarias;
Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/
15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del refe-
rido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º estable-
ce que las Licencias para prestar los referidos servicios,
serán otorgadas por Resolución Directoral de la Direc-
ción General de Transporte Acuático, previo cumplimien-
to de los requisitos que exige el mencionado Reglamen-
to; Que, según opinión favorable emitida por el Director
de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor
Legal, mediante los Informes Nºs. 267-2002-MTC/
15.15.03 y 144-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la
citada Empresa ha cumplido con los requisitos estableci-
dos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modi-
ficatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-
MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otor-
garle la Licencia solicitada;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su
Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-
2001-MTC/15.15, Modificado por Resolución Ministerial
Nº 401-2001-MTC/15.15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa HECTOR’S
PROVEEDURÍA MARÍTIMA EIRL., la Licencia Nº 016-
2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avi-
tuallamiento a Naves en Bahía y Terminal Portuario del
CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones
que sobre la materia correspondan a otros Sectores.
Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo
precedente, concede a su titular un derecho específico e
intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calenda-
rio, computados a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe-
ruano, pudiendo ser renovada por similar período a peti-
ción de parte.
Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avitua-
llamiento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la
presente Resolución Directoral implica la obligación del
Titular de someterse a las disposiciones legales vigen-
tes sobre la materia, así como a las directivas que al
respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y
las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Ge-
neral de Transporte Acuático.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-
dacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en-
trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ
Director General (e)
Dirección General Transporte Acuático
13329
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 134-2002-MTC/15.15
Lima, 25 de junio de 2002
Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-005206)
presentada por LATINOAMERICANA DE INTERCAMBIO
COMERCIAL SAC., pidiendo Licencia para la prestación
de Servicio de Avituallamiento en el Terminal Portuario
del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC
(29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-
porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con-
trol de las actividades administrativas empresariales de
los servicios de transporte marítimo y conexos realiza-
dos en tráfico de bahía y áreas portuarias;
Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/
15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del refe-
rido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º estable-
ce que las Licencias para prestar los referidos servicios,
serán otorgadas por Resolución Directoral de la Direc-
ción General de Transporte Acuático, previo cumplimien-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR