La prestación de servicios del trabajador

AutorElmer Guillermo Arce Ortiz
Páginas417-514
CAPÍTULO X: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL TRABAJADOR 417
CAPÍTULO X
La prestación de servicios del trabajador
Objetivos:
En el presente capítulo, el alumno deberá conseguir principalmente los siguientes
objetivos:
1) Notar la importancia de que la prestación de servicios del trabajador sea deter-
minada en cuanto al lugar, funciones y tiempo.
2) Identif‌i car los límites que la determinación de la prestación de servicios del
trabajador impone al ius variandi común o habitual.
3) Conocer la prohibición legal que tiene el empleador para utilizar el ius variandi
sustancial y la necesidad de que el ordenamiento regule las causas y proce-
dimientos para proceder a realizar este tipo de novaciones. Además, valorar
críticamente la postura jurisprudencial.
4) Conocer que la prestación del trabajador en el contrato no se agota solamente
en la puesta a disposición de su fuerza, sino que a ello debe agregarse un deber
de diligencia, buena fe y obediencia.
5) Entender la razón de los descansos remunerados (semanales, en feriados y
anuales) y estar en capacidad de exponer las características principales del
régimen jurídico peruano del derecho a vacaciones anuales
1. INTRODUCCIÓN
El objeto del contrato de trabajo se compone de dos prestaciones recípro-
cas. De un lado, el trabajador se obliga a prestar sus servicios. Y, de otro,
el empresario se obliga a pagar una remuneración como contrapresta-
ELMER G. ARCE ORTIZ
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ción por los mencionados servicios473. En este trabajo, vamos a referirnos a la
prestación de servicios del trabajador.
Tratando de def‌i nir las características principales de la prestación de
trabajo, se debe empezar por calif‌i carla como una prestación de actividad.
El trabajador mediante el contrato de trabajo se obliga a ceder al empre-
sario su energía o, simplemente, su fuerza de trabajo, quien debe organi-
zarla adecuadamente en función de sus objetivos empresariales. Esto es, el
trabajador no responde por la eventual frustración del f‌i n empresarial. En
atención al principio de ajenidad en los riesgos, pues el trabajador goza de
un salario garantizado, el empleador no remunera los frutos, sino el trabajo
mismo474.
El hecho de que a un trabajador lo contraten para realizar una obra deter-
minada no cambia lo dicho. Si bien el f‌i n empresarial será el llevar a cabo la obra
determinada, el trabajador cumplirá con poner a disposición del empleador su
fuerza de trabajo (junto con un comportamiento diligente, por supuesto).
Otra de las características de la prestación de servicios del trabajador es
que a diferencia de otro tipo de prestaciones que se encuentran en el comercio
contractual, aquélla se relaciona íntimamente con la personalidad del trabaja-
dor. Aun cuando el derecho haya intentado separar al sujeto (trabajador) de
su propia prestación (trabajo), no se puede negar que el trabajador cuando
presta sus servicios no deja de ser persona. Decir lo contrario, esto es, separar
completamente al trabajador de su trabajo, implicaría cosif‌i car los servicios
prestados con el evidente riesgo de cosif‌i car también al propio trabajador. He
aquí, la principal necesidad de regular jurídicamente la prestación de servicios
del trabajador: no perder de vista su condición de persona.
Ahora bien, la regulación de la prestación de trabajo es la institución
del Derecho Laboral más sensible al conf‌l icto de intereses en la empresa. El
trabajador pugna por humanizar su prestación y estabilizar sus condiciones,
evitando así transformarse en una cosa. Mientras, el empleador en mayor o
menor medida exige amplios poderes a efectos de obtener facilidades en la
473 En la línea de reconocer el doble contenido prestacional en el objeto del contrato de
trabajo (prestación de servicios y prestación salarial), MONTOYA MELGAR, A., Derecho
del trabajo, Madrid, 2002, p. 303; MARTÍN VALVERDE, A., RODRÍGUEZ SAÑUDO, F. y GARCÍA
MURCIA, J., Derecho del trabajo, Madrid, 2002, p. 473; GARCÍA VALVERDE, M., «Los elementos
esenciales del contrato de trabajo: visión jurisprudencial», en Documentación Laboral,
Madrid, N.º 45, año 1995-I, p. 111.
474 SALA FRANCO, Tomás y otros, Derecho del trabajo, Valencia, Tirant lo Blanch, 1999, p. 214.
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gestión de mano de obra. Es decir, el empleador busca aumentar su poder
dentro de la empresa.
Supuestamente, la f‌l exibilidad laboral debería equilibrar ambos intereses:
dotar de mayor poder al empresario en la gestión de personal, sin abandonar
los límites de protección a los trabajadores. Sin embargo, otra vez la experiencia
legislativa peruana nos habla de una traición a esta f‌i nalidad transaccional que ha
encarnado el Derecho del Trabajo históricamente. Al tiempo que se ha reprimido
a la negociación colectiva, en tanto mecanismo adecuado para buscar consensos
entre los sujetos sociales, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
(LPCL) ha entendido la f‌l exibilidad laboral como un pretexto para ampliar exa-
geradamente la autoridad patronal dentro de la empresa. La LPCL no apuesta
por una f‌l exibilidad regulada, sino simplemente deja el camino libre para que el
empresario con su poder de dirección señale los límites de su autoridad475.
El gran problema en lo que atañe a la regulación de la prestación de servicios
es que se encuentra desprotegida respecto del poder empresarial. Los motivos or-
ganizativos empresariales, que muchas veces tras ellos esconden comportamientos
arbitrarios, han terminado por desplazar a los intereses de los trabajadores. La per-
sona del trabajador cada vez está más sometida a la autoridad del empresario.
En lo que sigue de este trabajo intentaré probar esta conclusión. Sin em-
bargo, por ahora, quisiera identif‌i car sólo algunos ejemplos paradigmáticos
de lo que se dice.
En primer lugar, a pesar de que uno de los elementos de validez del con-
trato es el de la determinación de su objeto, la LPCL no pone mucho énfasis
en este aspecto. Por ejemplo, al no existir obligación legal en las empresas
peruanas para la elaboración de cuadros de clasif‌i cación profesional, donde
consten las categorías así como las funciones que corresponden a las mismas,
las labores de un trabajador que ingresa a la empresa serán determinadas en
475 Es importante hacer notar que el objetivo de una regulación f‌l exible es dotar a la empresa
de instrumentos jurídicos que permitan adaptaciones rápidas a los constantes cambios
que sufren los mercados. Por ello, estos instrumentos de f‌l exibilidad no deben interpre-
tarse como un incremento automático de la autoridad del empresario en la empresa,
en la medida que ello no asegura por sí mismo que se cumpla el f‌i n de adaptación a
la oferta y la demanda. Por el contrario, me parece que la búsqueda de f‌l exibilidad
de mano de obra debe realizarse sin renunciar al equilibrio de poderes dentro de la
organización empresarial. De este modo, se conseguiría una f‌l exibilidad organizativa
en la que los riesgos de cualquier crisis se dividirían. Dejaríamos atrás un modelo de
relaciones laborales sumamente autoritario que sólo imputa como responsable de
cualquier crisis a los trabajadores.

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