PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2007-PCM - Autorizan transferencias financieras para la ejecuciOn de diversos proyectos de inversiOn RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2007-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 25 de octubre de 2007 355967
A LA:
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 013 : MINISTERIO DE AGRICULTURA
UNIDAD EJECUTORA 008 : UNIDAD DE COORDINACION DEL
PROYECTO MARENASS
(En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
360 933,00
3 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES
DE CREDITO
3 037 132,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 3 398 065,00
===========
124249-1
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan transferencias financieras
para la ejecución de diversos proyectos
de inversión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 310-2007-PCM
Lima, 22 de octubre de 2007
Visto el Memorando Nº 215-2007-PCM/CMAN, por
medio del cual la Secretaría Ejecutiva de la CMAN remite
el Proyecto de Resolución Ministerial de Transferencia
Financiera para la Ejecución de Proyectos de Inversión
Pública declarados viables, presentados por el Alcalde
de la Municipalidad Distrital de Pichari, provincia de La
Convención, departamento de Cusco, quien a través de
su Ocio Nº 408-2007-MDP/A, alcanza el FORMATO
SNIP-3: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR
correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perl
de los Proyectos de Inversión: “RECONSTRUCCIÓN Y
EQUIPAMIENTO DEL LOCAL COMUNAL DEL CENTRO
POBLADO CCATUN RUMI, DISTRITO DE PICHARI
- LA CONVENCIÓN - CUSCO”, “RECONSTRUCCIÓN
Y EQUIPAMIENTO DEL LOCAL COMUNAL SECTOR
TERESA, DISTRITO DE PICHARI - LA CONVENCIÓN -
CUSCO”, “RECONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL
LOCAL COMUNAL DEL CENTRO POBLADO MANTARO,
DISTRITO DE PICHARI - LA CONVENCIÓN - CUSCO”,
y “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL LOCAL
COMUNAL DE LA COMUNIDAD DE SANTA INÉS,
DISTRITO DE PICHARI - LA CONVENCIÓN - CUSCO”;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de
fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto
Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia
del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de
conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido
modicado por la incorporación de nuevas Actividades,
Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre
Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de
Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos
Ordinarios” y Modicaciones Presupuestarias en el Nivel
Funcional Programático;
Que, la Ley 28592 crea el Plan Integral de
Reparaciones - PIR y su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS establece los
mecanismos, modalidades y procedimientos con la
nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia,
con el objeto de contribuir a armar la paz y la concordia
entre los peruanos y propender a la reconciliación
nacional;
Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada
de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la
paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional
(CMAN), como ente encargado de la elaboración,
coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha
aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la
ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el
presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras
a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros
poblados rurales;
Que, según Memorandos de vistos, la Secretaría
Ejecutiva de la CMAN, comunica que los citados
Gobiernos Locales, han cumplido con el procedimiento
establecido por la CMAN y los Proyectos de Inversión
Pública presentados en el marco del Programa de
Reparaciones Colectivas (PRC), los cuales cuentan con
la correspondiente declaratoria de viabilidad;
Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927,
Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año
scal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de
los proyectos se efectúa mediante transferencias del
Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales,
gobiernos locales y empresas públicas, el documento
que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato
de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de
lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional
suscribe, previamente, convenios con los gobiernos
regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los
mismos que establecen expresamente la disponibilidad
de recursos y su fuente de nanciamiento con cargo a
la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución
de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales,
gobiernos locales y empresas públicas, según su
capacidad operativa, se realice por administración directa,
el documento que sustenta la transferencia es el convenio
suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”;
Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979,
precisa que las transferencias nancieras que se realicen
en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan
mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá
ser publicada en el Diario Ocial El Peruano y en la página
web de las entidades, estableciendo un cronograma de
desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación
de los adelantos y las valorizaciones por avance de
obras;
Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del
artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, modicado por la Ley Nº 28927,
las transferencias nancieras que realice la Presidencia
del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad
del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por
Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser
publicada en el Diario Ocial El Peruano;
Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de
Administración Financiera - SIAF de fecha 15.09.2007,
dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las
Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los
Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría
General - PCM, existe Crédito Presupuestario disponible
por un importe de S/. 27 231 543,00 para la atención de
transferencias nancieras debidamente autorizadas con la
correspondiente documentación y normatividad vigente;
Que, en el marco del literal g) del artículo 5º de la
Ley Nº 28927 y la Primera Disposición Final de la Ley
Nº 28979, es necesario autorizar al Pliego 001 Presidencia
del Consejo de Ministros - PCM, efectuar transferencias
nancieras a favor de los pliegos de los gobiernos locales,
en virtud de los Convenios de Transferencia Financiera de
Recursos suscritos;
Contando con la visación de la Ocina General de
Administración, de la Ocina General de Asesoría Jurídica
y de la Ocina General de Planeamiento y Presupuesto
de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
modicada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del
Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito
suplementario en el presupuesto del sector público para el
año scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta
otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza
crédito suplementario en el presupuesto del sector público
para el año scal 2007 para la continuidad de inversiones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR