Establecen documentos que deben presentarse para la inscripción de poderes otorgados por sociedades no domiciliadas en el país

Fecha de publicación30 Septiembre 2000
Fecha de disposición30 Septiembre 2000
Pág. 193435
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de setiembre de 2000
También podrán remitirse por facsímil los documentos
de subsanación, aun cuando consten de más de una página,
siempre que lo solicite el rogante y previo pago de los
derechos respectivos.
5.11. Presentación de recursos de apelación en las
Oficinas Registrales Receptoras
Las apelaciones que sean interpuestas contra las obser-
vaciones y/o tachas formuladas a las solicitudes de inscripción,
se remitirán a las Oficinas de Destino mediante correo certifica-
do, pudiendo transmitirse también por facsímil, siempre que el
escrito que lo contiene conste de una sola página.
5.12. Liquidación de mayor derecho
En los casos de liquidación de mayor derecho, la Oficina
Registral de Destino notificará por correo certificado la
esquela correspondiente, dentro de las 24 horas de expedida,
en el domicilio señalado por el interesado en la Boleta de
Presentación. Asimismo, transmitirá dicha esquela vía fac-
símil, a la Oficina Registral Receptora respectiva, a fin de
que el interesado pueda recabarla personalmente y cumpla
con abonar el mayor derecho liquidado, en cuyo caso, remi-
tirá también, vía facsímil, el recibo de pago correspondiente,
sin perjuicio de su remisión por correo certificado.
Para la notificación del mayor derecho liquidado, es de
aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 5.8.
5.13. Comunicación del resultado de la solicitud de
inscripción
Una vez resuelta la solicitud de inscripción, la Oficina de
Destino remitirá por correo certificado la Constancia de
Inscripción o la Esquela de Tacha, según corresponda, a la
Oficina Receptora, para su entrega al usuario.
La Oficina Receptora, una vez recibido el resultado de la
Oficina de Destino, entregará al usuario el documento oficial,
dejando constancia de la entrega en el Archivo de Control a que
se refiere el numeral 5.3. de la presente directiva.
5.14. Expedición de copias literales y certificadas
Tratándose de solicitudes de emisión de copias literales,
simples o certificadas, las Oficinas Registrales de Destino
procederán a expedirlas y remitirlas por correo certificado a
la Oficina Registral Receptora, el mismo día de recibidas las
respectivas solicitudes.
6.- RESPONSABILIDAD
Son responsables del cumplimiento de la presente direc-
tiva, los jefes de los órganos desconcentrados, y los registra-
dores y demás servidores intervinientes, según sea el caso.
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Aprueban directiva que precisa
normatividad en relación a la posibili-
dad de inmatricular vehículos recons-
truidos en el Registro de Propiedad
Vehicular
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nº 186-2000-SUNARP/SN
Lima, 26 de setiembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional
de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos (SUNARP), como organismo descen-
tralizado autónomo y ente rector del Sistema;
Que, es función y atribución de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, dictar las políticas y
normas técnico-administrativas de los Registros Públicos
que integran el Sistema Nacional, así como normar, dirigir,
coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los
actos y contratos en los registros que conforman el Sistema;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º,
literales l) y v), del Estatuto de la Superintendencia Nacio-
nal de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 04-95-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 009-2000-
SUNARP/SN, que precisa los alcances y aplicación de la
normatividad vigente en relación a la posibilidad de inma-
tricular vehículos reconstruidos en el Registro de Propiedad
Vehicular, la misma que forma parte de la presente resolu-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELVIRA MARTINEZ COCO
Superintendente Nacional de
los Registros Públicos
DIRECTIVA Nº 009-2000-SUNARP/SN
1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
La Dirección General de Circulación Terrestre del Minis-
terio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolu-
ción Directoral Nº 106-94-TCC/15.15 del 29 de abril de 1994,
reguló los requisitos para la inscripción, transferencia y
modificación de las características físicas de los vehículos
automotores. Dicha resolución directoral sólo permite la
inscripción de reconstrucciones de vehículos ya inscritos,
mas no la "inmatriculación de un vehículo reconstruido". En
el mismo sentido, el Reglamento de Inscripciones del Regis-
tro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución Nº 255-
99-SUNARP del 2 de agosto de 1999, tampoco autoriza la
inmatriculación de vehículos reconstruidos.
No obstante, las disposiciones legales antes citadas, se han
producido erróneas interpretaciones respecto a lo dispuesto por
el ítem D.2.16 de la citada Resolución Directoral, considerando
que es posible la inmatriculación de vehículos reconstruidos en
el Registro de Propiedad Vehicular. Ante esta situación, corres-
ponde a esta Superintendencia, conforme a sus atribuciones de
ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, dictar
las medidas necesarias para un correcto ejercicio de la función
registral, más aún, si se tiene en cuenta que el libre tránsito de
vehículos reconstruidos puede generar serios riesgos para la
circulación vial y seguridad de las personas.
2.- FINALIDAD DE LA DIRECTIVA
Precisar los alcances y aplicación de la normatividad
vigente en relación a la posibilidad de inmatricular vehícu-
los reconstruidos en el Registro de Propiedad Vehicular.
3.- ALCANCE DE LA DIRECTIVA
La Oficina Registral de Lima y Callao, así como las
Oficinas Registrales Regionales que integran el Sistema
Nacional de los Registros Públicos.
4.- CONTENIDO DE LA DIRECTIVA
En atención a los antecedentes y consideraciones ex-
puestas, los registradores y demás funcionarios registrales
deberán tener en cuenta lo siguiente:
Artículo 1º.- No son inscribibles en el Registro de Propie-
dad Vehicular la inmatriculación de vehículos reconstrui-
dos.
Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Directiva, se
considera como vehículos reconstruidos, aquellos vehículos
armados sobre la base de piezas y repuestos que formaron
parte de uno o varios vehículos desmontados.
Artículo 3º.- Los Registradores Públicos y demás funcio-
narios registrales deberán denegar el acceso al Registro de
Propiedad Vehicular de los títulos referidos a inmatricula-
ciones de vehículos reconstruidos.
Artículo 4º.- Encargar a las Jefaturas de todas las Ofici-
nas Registrales a nivel nacional, velar por el estricto cumpli-
miento de lo dispuesto en la presente resolución, bajo res-
ponsabilidad, sin perjuicio de las acciones de fiscalización
que ejecute la SUNARP.
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Establecen documentos que deben
presentarse para la inscripción de po-
deres otorgados por sociedades no
domiciliadas en el país
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nº 188-2000-SUNARP/SN
Lima, 26 de setiembre del 2000

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