Presentación

AutorCésar Landa
CargoDirector
Páginas7-9
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Presentación
En los actuales Estados constitucionales democráticos, es la Ley
Fundamental del Estado la que establece los principios fundamentales
del Derecho público y del Derecho privado. Ello es posible desde que la
Constitución deja de ser considerada únicamente como norma política. La
jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la doctrina nos han recordado
que, junto a su carácter político, la Constitución tiene también un carácter
de norma jurídica y, como tal, posee eficacia directa. Por ello mismo es que
se la considera como la manifestación suprema del ordenamiento jurídico,
pues en ella se han de encontrar las bases constitucionales de todas las
ramas del Derecho público y privado.
Particularmente, el Derecho penal es una de las disciplinas cuyos
fundamentos esenciales no pueden, sino, encontrarse en la Constitución.
Piénsese, por ejemplo, en la dignidad de la persona humana (artículo 1º)
en tanto fin supremo de la sociedad y del Estado, en el derecho a la libertad
personal (artículo 2º-24), en el principio de legalidad penal (2º-24, d), en
la presunción de inocencia (artículo 2º-24, e), pero también en el deber
del Estado de establecer y llevar a cabo la política de persecución criminal
como manifestación del deber del Estado de garantizar la plena vigencia
de los derechos fundamentales y de velar por la seguridad y bienestar de
la población (artículo 44º).
A partir de estos principios esenciales del Derecho penal, visto desde la
perspectiva de la Constitución, es inevitable que las cuestiones fundamentales
de la dogmática penal se vean influenciadas de manera directa por el desa-
rrollo doctrinario y jurisprudencial del Derecho constitucional. De manera
especial, por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia penal,
procesal penal y de ejecución penal. En cada una de estas disciplinas, el Tri-
bunal Constitucional, a través de sus sentencias, ha contribuido, a través de
la interpretación y la argumentación constitucionales, a precisar el contenido
y alcance de determinadas instituciones jurídico-penales.
De ahí que sea pertinente poner en relevancia, en relación con el
Derecho penal, a modo de ejemplo, la interpretación que ha realizado el
Tribunal Constitucional sobre el control constitucional de la subsunción
Si la Constitución tradicionalmente ha sido concebida como una «hoja
de papel», es decir como una norma sin fuerza ni eficacia jurídica, actual-
mente tampoco se concibe que el Derecho Procesal Constitucional haga
latir vida a la sociedad y al Estado. Por cuanto, dicha postura crítica expresa
en el fondo la confrontación entre dos formas de entender el Derecho y
el Proceso: una, perspectiva positivista, en virtud de la cual el Derecho se
crea a través de la ley que dicta la autoridad soberana: el legislador y, por
ello, la mejor garantía de la independencia del juez es su subordinación a
la ley; y otra perspectiva institucional, en virtud de la cual el Derecho se
crea también a través del juez, en tanto garante de los derechos ciudadanos
e intérprete de la Constitución, en la medida que la potestad soberana de
impartir justicia emana del pueblo.
Las sentencias del Tribunal Constitucional sin duda han venido a
tomar posición sobre este renovado debate jurídico y político, asumiendo
una tesis institucional de la Constitución y del Proceso, caracterizada por
la necesidad de dotar al ordenamiento jurídico nacional de una perspectiva
constitucional y democrática, orientada a tutelar los derechos humanos y
establecer la vigencia del principio de supremacía constitucional antes que
la de la ley. La legitimidad de esta opción jurisdiccional es evidente entre
las instituciones de la democracia constitucional, en especial de la opinión
pública y de la opinión jurídica especializada; no obstante, no faltan cues-
tionamientos aislados a su jurisprudencia, a sus magistrados o peor aún a
la existencia del Tribunal Constitucional.
Pero todo quehacer institucional tiene un proceso de creación, forma-
ción, maduración y vejez. Por ello, hoy en día no es difícil señalar que como
en la famosa sinfonía de Vivaldi «Las cuatro estaciones» o las menos famosas
pinturas de Mucha «Las estaciones», la jurisprudencia constitucional se
encuentra en una etapa primaveral de su desarrollo institucional, a partir
de haber construido una noción científica del Derecho Procesal Constitu-
cional, compuesta por tres elementos: objeto, sujeto y método autónomos.
El objeto es la Constitución, el método lo constituyen los principios y las
técnicas de la interpretación e integración constitucionales, y el sujeto en
última instancia es el Tribunal Constitucional.

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