Presentación

AutorEdgar Carpio Marcos - Pedro Grández Castro
Cargo del AutorProfesor Ordinario de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas5-7
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PRESENTACIÓN
PRESENTACIÓN
La entrada en vigor del primer Código Procesal Constitu-
cional, en diciembre de 2004, ha traído consigo el planteamien-
to de algunos temas postergados, como es el caso de los prece-
dentes judiciales, el valor de la jurisprudencia y las relaciones
entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, entre otros.
Efectivamente, entre los aportes más importantes del Código
Procesal Constitucional, contamos sin duda a la potestad que el
artículo VII del Título Preliminar atribuye al Tribunal Constitu-
cional, para establecer precedentes normativos.
Sin duda, todo potencial que trae consigo la incorporación
del artículo VII del Código no se ha puesto de manifiesto en la
todavía breve existencia del Tribunal. No obstante, es de prever
que en los próximos años la técnica del precedente no sólo cons-
tituirá el método de decantamiento de la jurisprudencia consti-
tucional para seleccionar sus mejores reglas, sino también el
punto de encuentro de nuevos debates sobre las competencias y
límites de la jurisdicción constitucional.
El precedente constitucional, visto así, abre una oportunidad
para fortalecer el quehacer de la justicia constitucional, pero
también constituye un límite que debe ser utilizado responsa-
blemente. Mayor es todavía la responsabilidad en torno a su
ejercicio si tenemos en cuenta que el Tribunal, debido a su espe-
cial naturaleza, viene aumentando su presencia en la vida jurídi-
ca, social, política y económica del país.
En términos generales, y sin entrar en mayores análisis, la
instauración de la técnica del precedente constitucional puede
tener una serie de ventajas. En principio, está íntimamente vin-
culado a la predictibilidad y la seguridad jurídica. En la medida
en que presupone la labor del juez como ordenador y
racionalizador del sistema jurídico y persigue la consecución de
reglas interpretativas para resolver casos futuros, el preceden-
te: a) coadyuva a imponer de manera más eficaz el deber de
motivación y, por tanto, a desterrar la arbitrariedad; b) otorga
mayor credibilidad y confianza en los tribunales; c) disminuye

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