Presentación

AutorEugenia Ariano Deho
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal Civil en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en la Universidad de Lima
Páginas9-21

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U N C ÓDIGO DIFERENTE

Hace unos años —bastantes, no recuerdo cuántos, pero siempre demasiados— en una de las tantas conferencias

a las que sus organizadores tienen la gentileza de invitarme, advertí al entrar en el aula que los asistentes tenían una carpeta que les había sido entregada por los organizadores. Me entregaron también a mí una y fue entonces cuando pude leer con atención la carátula. Decía: “Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. Promulgado por R.M. Nº. 010-93-JUS, 08.01.93. Publicado: 23.04.93”.

Naturalmente semejante título hubo de causarme sorpresa, pues hasta dónde yo sabía el Código Procesal Civil, fue promulgado por D. Leg. Nº. 768, de fecha 29 de febrero de 1992, que se publicó en el diario oficial El Peruano, el 4 de marzo de 1992. En mi entender, al CPC lo llamábamos —y lo seguimos llamando— de 1993 porque en ese año entró en vigencia, no porque se hubiera “promulgado” en 1993.

La sorpresa no terminó ahí, ni mucho menos. Siguió, y aún aumentó, cuando acudí al Sistema Peruano de Información Jurídica (el SPIJ, a cargo de nuestro Ministerio de Justicia), para ver cómo publica el CPC en su web (ergo, literalmente para todo el

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mundo) y me di cuenta de que, no ya el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, sino el propio CPC fue “promulgado”, según el Sistema, el 8 de enero de 1993 y “publicado” el 23 de abril de ese año1.

Ya de sorpresa en sorpresa la mayor llegó cuando accedí al Archivo Digital que el Congreso de la República publica en su web, Archivo que debería ofrecer al mundo entero la versión digitalizada de todos nuestro textos legales “históricos”, tal como se publicaron oficialmente. Cuando en ese Archivo se busca el texto del D. Leg. Nº. 768 lo que salta a nuestra vista es el “Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil”. Increíble… puede decir alguien, pero es así.

De lo peor siempre puede haber cosas aún peores. La que salta a la vista del lector no es ni tan siquiera la versión digitalizada del Texto Único Ordenado, es decir, la publicada en el diario oficial El Peruano el día 22 de abril de 1993, sino una por demás insólita versión de “procesador de texto”2.

101 Cfr., en . Quizá sea bueno tener en cuenta que el (llamado) “Texto Único Ordenado” (TUO) de una ley, al menos entre nosotros, no se “promulga”, sino que, en todo caso, previa auto-rización legislativa, se “aprueba” por acto del Poder Ejecutivo, y eso lo debería saber muy bien el Ministerio de Justicia. Sobre el “Texto Único” cfr. el interesante trabajo de MORÓN URBINA,

Las peculiaridades de los Textos Únicos Ordenados en nuestro sistema de fuentes del derecho (¿facultad legislativa subrepticia del Poder Ejecutivo?), en Advocatus. Nueva Época, Nº. 9, 2003, p. 209 y ss., especialmente p. 220, en donde se destaca la singularidad de que el art. 8 del Decreto Ley Nº. 25940 haya dispuesto que el TUO del CPC fuera aprobado por mera Resolución Ministerial del sector Justicia.

2Cfr., en

DecretosLegislativos/00768.pdf>. La visión de este documento es interesante, pues mientras el Decreto Legislativo Nº. 768

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Por si falta algo debe resaltarse un detalle final. El Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil fue publicado el 22 de abril de 1993 y, curiosamente, la Resolución Ministerial que autorizaba su publicación se publicó al día siguiente, a pesar de que, por lo menos oficialmente, su fecha de expedición es el 8 de enero de 1993, más de tres meses antes3.

y el “cuerpo” del CPC está en versión “procesador de texto”, las disposiciones transitorias, modificatorias y derogatorias sí constituyen una copia digitalizada del Texto Único Ordenado del CPC, aunque no corresponde a la diagramación del publicado en el Diario oficial El Peruano el 22 de abril de 1993. Con todo, lo cierto es que el Congreso de la República no publica el texto original y completo del D. Leg. Nº. 768. Ciertamente el (supuesto) texto de dicho D. Leg. no es el único “texto histórico” que viene reproducido por el Archivo Digital del Congreso de la República en versión “procesador de texto”, pero, por lo que me consta, sí es el único que no corresponde al texto del acto normativo original. Lo que es absolutamente inexplicable, a riesgo de dejar volar la imaginación y descubrir el fácil y evidente porqué de semejante anomalía. Todo tiene causa y nada es casualidad.

3En efecto, mientras el Texto Único Ordenado del CPC se publicó en el Diario oficial El Peruano el jueves 22 de abril de 1993, la Resolución Ministerial Nº. 10-93-JUS que autorizó su publicación, vio la luz recién al día siguiente. Ahora, es un tanto extraño que una R.M., cuya fecha de expedición “oficial” es 8 de enero de 1993, se publique recién más de tres meses después. Sobre este fecha, aconsejo al lector la visión de la autógrafa de la R.M. Nº. 10-93-JUS (consultable en las ediciones oficiales del CPC), en particular le aconsejo que preste atención al lugar de colocación de la fecha, teniendo presente que el art. 8 del
D. Ley Nº 25940 había autorizado al Ministerio de Justicia a que “dentro de los treinta días de publicación de este Decreto Ley, mediante Resolución Ministerial autorice y disponga la publicación,

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Todo este cúmulo de irregularidades, todos estos datos que no han sido explicados, han de tener una finalidad. Esa finalidad puede buscarse en un ocultamiento. El Texto Único Ordenado nos deja sin saber qué disposiciones corresponden al texto original del Código Procesal Civil, el promulgado por D. Leg. Nº. 768 el último día de febrero de 1992, y cuáles, en cambio, se deben al D. Ley Nº. 25940, promulgado el 10 de diciembre de 1992, pese a que este acto normativo —que no puedo llamar legislativo, dado su origen dictatorial— modificó muchísimas disposiciones del Código Procesal Civil original.

No pueden ser casualidad todas las irregularidades, no puede ser fruto del azar todo lo que he ido indicando. Todo tiene causa, nada es casual. Se ha pretendido que quede oculto lo que fue obra del Código original y lo que se redactó por el
D. Ley. Esa ocultación ha dejado en la sombra muchas cosas sobre las que es necesario arrojar un poco de luz.

Ante esta grave situación, hacía tiempo que me giraba por la mente cuidar la edición de un Código Procesal Civil en la que se destacaran cuáles son las disposiciones vigentes que corresponde al texto original y cuáles al D. Ley 25940. Incluso cabe aducir también una razón algo personal: me era (y me es) sumamente incómodo ir a mis clases pertrechada con el texto del CPC vigente, el texto original del CPC (o sea al promulgado por D. Leg. Nº. 768) y el Decreto Ley Nº. 25940, para explicarle a mis alumnos las diversas vicisitudes “históricas” de nuestra normativa procesal.

Eso es lo que me propongo con esta edición del Código Procesal Civil: publicar un texto diferente, que ponga en evidencia como nació y, sobre todo, cómo y cuándo “evolucionó” hacia el texto que entró en vigencia el 28 de julio de 1993.

***

en separata especial del Diario Oficial “El Peruano”, de un texto único...

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