Presentación de las principales decisiones del mes

AutorPalestra Editores
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STC 2878/2007 CASO ANTENAS NEXTEL, SOBRE ECONOMÍA Y MEDIO AMBIENTE (EXP N.° 4223-2006-PA/TC)

Consulte esta sentencia en la p. 108 y ss. de este volumen de Palestra del Tribunal Constitucional

Resumen del caso

Máximo Medardo Mass López plantea demanda de amparo contra la empresa Nextel del Perú S.A. con el fin de que se ordene el desmantelamiento de la antena y de los equipos insta-lados por dicha empresa en la zona donde vive (Centro Comunal de la Urbanización Los Pi-nos, Chimbote). El recurrente sostiene la vulneración de sus derechos a la paz y tranquilidad, al goce de un medio ambiente equilibrado y adecuado para la vida; así como la inobservancia de la norma municipal que no permitía instalaciones en dicho sector.

Tras desarrollar algunos conceptos jurídicos necesarios sobre economía y medio ambien-te; el Tribunal falla declarando infundado el recurso, pues el informe técnico de los riesgos en la instalación resulta acorde al estándar aceptado por las normas de la materia.

Vinculación de poderes publicos y privados a los derechos fundamentales

La doble manifestación de los derechos fundamentales, como derechos subjetivos y objetivos a la vez, lo hacen oponibles tanto a los particulares como a los organismos públicos, vinculando así a todo el ordenamiento en su conjunto. En ese sentido, los particulares no sólo como personas naturales sino también como organismos de naturaleza privada se encuentran sujetos a esta vinculación.

“… esta vinculación de los derechos fundamentales en la que se encuentran los organismos públicos, no significa que tales derechos solo se puedan oponer a ellos, en tanto que las personas naturales o jurídicas de derecho privado se encuentren ajenas a su respeto. El Tribunal Constitucional ha manifestado en múltiples ocasiones que, en nuestro sistema constitucional, los derechos fundamentales vinculan tanto al Estado como a los particulares.” (f. j. 3)

“El derecho al ambiente equilibrado y adecuado comporta un deber negativo y positivo frente al Estado. Su dimensión negativa se traduce en la obligación del Estado de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten al medio ambiente equi-librado y adecuado para el desarrollo de la vida y la salud humana. En su dimensión positiva le impone deberes y obligaciones destinadas a conservar el ambiente equili-brado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades. Claro está que no solo supone tareas de conservación, sino también de prevención” (f. j. 5)

Concepto constitucional de mercado

El Alto Tribunal considera necesario llegar a una definición constitucional de mercado, que se ajuste a los preceptos de la Carta Magna, para recién poder entrar a resolver el tema de fondo.

“… el Tribunal Constitucional estima pertinente señalar, a partir de lo dispuesto en los artículos 58º, 59º, 61º, 65º y 84º de la Constitución, que existe una íntima vin-culación entre la economía, la democracia y los derechos fundamentales de las per-sonas, por cuanto que un sistema democrático que no garantice o brinde condiciones mínimas de bienestar a los ciudadanos no puede garantizar la eficacia plena de los derechos fundamentales (…) La perspectiva solamente económica del mercado y de la libertad de empresa constituye una negación de la persona humana, porque la única relación que cabe en un Estado social y democrático de Derecho, es el de medio a fin, de aquéllos con respecto a ésta.” (f. j. 12 y 14)

“De ahí que una perspectiva constitucional del mercado y de las libertades económi-cas no puede soslayar determinados elementos constitucionales: (1) la persona humana y su dignidad, en la medida que ésta no puede ser un objeto de los poderes públicos o privados, (2) las libertades económicas que la Constitución reconoce, pero ejercidas en armonía con el conjunto de valores, principios y derechos constitucionales, 3) la obser-vancia ineludible de las normas y procedimientos legales, (3) el respeto de los derechos laborales dentro del marco constitucional y legal establecido, lo cual no es sino una manifestación del primer elemento mencionado y (4) el respeto al medio ambiente, que es también una concretización de la responsabilidad social de las empresas.” (f. j 15)

Principios que rigen la relación entre las actiVidades economicas y el derecho a un medio ambiente sano

Luego de señalar el contenido del derecho fundamental a un medio ambiente sano (con-formado por (1) el derecho a gozar del medio ambiente y (2) el derecho a que este se pre-serve), el Tribunal indica que este puede evaluarse y materializarse en función de principios que vinculen las actividades económicas existentes con el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado:

“… 1) el principio de desarrollo sostenible o sustentable (que merecerá luego un análisis), (2) el principio de conservación, en cuyo mérito se busca mantener en estado óptimo los bienes ambientales; (3) el principio de prevención, que supone res-guardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar a su existencia; (4) el principio de restauración, referido al saneamiento y recuperación de los bienes ambientales deteriorados, (4) el principio de mejora, en cuya virtud se busca maximi-zar los beneficios de los bienes ambientales en pro del disfrute humano, (5) el principio precautorio, que comporta adoptar medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la real dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente, y (6) el principio de compensación, que implica la creación de mecanismos de reparación por la explotación de los recursos no renovables”. (f. j. 23)

“El artículo 67º de la Constitución establece la obligación ineludible del Estado de instituir la política nacional del ambiente (…) De otro lado, el principio precautorio ha sido recogido primero por el Derecho Internacional del Medio Ambiente, y adop-tado posteriormente por nuestro Derecho interno” (f. j. 24 y 26)

“Dicho principio ha sido recogido por diversas normas nacionales relacionadas con cambio climático, diversidad biológica, recursos naturales, y, en general, en todas las áreas relacionadas con el medio ambiente y su protección. El principio precautorio se encuentra estrechamente ligado al principio de prevención. El primero se aplica ante la amenaza de un daño a la salud o medio ambiente y ante la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos. La falta de certeza científica no es óbice para que se adopten acciones tendentes a tutelar el derecho al medio ambiente y a la salud de las personas. El segundo exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca, realmente, el deterioro al medio ambiente” (f. j. 28)

EValuacion final y disposicion complementaria

En base a los informes técnicos expedidos por le entidad competente, el Tribunal resuelve considerando que no sólo la prohibición absoluta de determinada actividad otorga protección al medio ambiente, de acuerdo al principio de precaución, sino también que existe otro tipo de controles.

“Si bien el presupuesto esencial para la aplicación del principio precautorio es pre-cisamente la falta de certeza científica –aun cuando no sea imprescindible demostrar plenamente la gravedad y realidad del riesgo–, sí resulta exigible que haya indicios razonables y suficientes de su existencia y que su entidad justifique la necesidad de adoptar medidas urgentes, proporcionales y razonables.” (f. j. 34)

“En el presente caso, de los informes técnicos solicitados por este Tribunal se con-cluye que no existe riesgo de exposición radioeléctrica, por lo que una decisión en el sentido de ordenar el desmantelamiento de la antena de NEXTEL, sería una medida irrazonable y desproporcionada (…) Lo cual no obsta para que se disponga la realiza-ción permanente de mediciones de la exposición radioeléctrica de la población, a fin de que se garantice la...

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