Presentación de las principales decisiones del mes

AutorPalestra Editores
PáginasI-VII

STC 2561/2007 CASO ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE (EXP. N.° 2440-2007-PHC/TC)

Consulte esta sentencia en la p. 110 y ss. de este volumen de Palestra del Tribunal Constitucional

Resumen del caso

Alejandro Toledo Manrique interpone demanda de hábeas corpus ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, y la dirige contra el Procurador Público ad hoc, Gino Ríos Patio y contra el Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, Moisés Tambini Del Valle, por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad personal, al honor y a la buena reputación. La demanda tiene por objeto impedir que los emplazados soliciten medidas limitativas de los derechos del recurrente como la presentación de denuncias o solicitudes de impedimento de salida del país.

El Tribunal Constitucional declara infundada la demanda, pues señala principalmente, que las actuaciones de la Procuraduría no implican en modo alguno una amenaza cierta e inminente de la libertad individual.

El hábeas corpus en relación con la defensa judicial del estado

El Tribunal señala que si bien el hábeas corpus es un proceso que tutela la libertad personal y sus derechos conexos (art. 200 inc. 1 de la Constitución), y que por ende es el más idóneo para contrarrestar cualquier arbitrariedad o irregularidad en el marco de un proceso penal, no se puede entender que todo acto propio de un proceso penal signifique una vulnera-ción de derechos. Este es el caso de las actuaciones del Procurador Público, que al ser parte procesal, su labor no importa una amenaza cierta e inminente contra la libertad del individuo, por lo que la demanda deber ser rechazada.

En la presentación de las principales decisiones del mes se destacan aquellas decisiones del Tribunal Constitucional de mayor importancia para los operadores del Derecho (sentencias o autos), sea porque constituyen jurisprudencia de observancia obligatoria (art. VI del TP del Código Procesal Constitucional) o porque han sido establecidas como precedentes vinculantes (art. VII del TP del Código Procesal Constitucional).

“En este sentido cabe señalar que la labor del Procurador del Estado en el marco de un proceso penal es simplemente el de ser una parte en el proceso, es decir, una labor eminentemente postulatoria, que no le permite por sí mismo dictar medidas que restrinjan los derechos del imputado. A su vez, el artículo 2° del Código Procesal Constitucional señala que cuando se invoque amenaza de un derecho fundamental (...) ésta debe ser cierta y de inminente realización.” (f.j. 3)

“Al respecto, este Tribunal ha señalado en la sentencia recaída en el Exp. N° 2435- 2002-HC/TC que la certeza de la amenaza del acto que lesionaría el derecho a la libertad individual se refiere a la existencia de “(...) un conocimiento seguro y claro de la amenaza a la libertad, dejando de lado conjeturas o presunciones”. Por otro lado, la inminencia se configura cuando (...) se trate de un atentado a la libertad personal queesté por suceder prontamente o en proceso de ejecución, no reputándose como tal a los simples actos preparatorios” (f.j. 4)

“Al respecto, este Tribunal ha señalado en la sentencia recaída en el Exp. N° 2435- 2002-HC/TC que la certeza de la amenaza del acto que lesionaría el derecho a la libertad individual se refiere a la existencia de “(...) un conocimiento seguro y claro de la amenaza a la libertad, dejando de lado conjeturas o presunciones”. Por otro lado, la inminencia se configura cuando (...) se trate de un atentado a la libertad personal que esté por suceder prontamente o en proceso de ejecución, no reputándose como tal a los simples actos preparatorios” (f.j. 4)

Derecho al honor y a la buena reputación v s. censura previa

El Alto Tribunal enfatiza que, si bien el derecho al honor y la buena reputación se encuentran plenamente protegidos a nivel constitucional, son materia de un proceso de amparo y no de un hábeas corpus; aunque este tampoco sería eficaz por la naturaleza del agravio (decla-raciones vejatorias son irreparables). Lo contrario sería considerar que es necesario impedir que el demandado declare, lo que supondría aplicar la censura previa que se encuentra clara- mente proscrita en el ordenamiento. Asimismo, expresa que, si el recurrente considera que ha sido difamado, tiene la vía penal para accionar por delitos contra el honor.

Antejuicio político

Finalmente, dado que el objeto de la controversia está vinculada con denuncias de carácter penal que implican a un ex presidente durante el ejercicio de sus funciones (Alejandro Toledo), el Tribunal en aplicación del principio del iura novit curia se pronuncia sobre la especial investidura presidencial y las prerrogativas que le corresponde. En tal sentido advierte, que en el marco de...

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