Aprueban Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Rever
Fecha de publicación | 16 Septiembre 1999 |
Fecha de disposición | 16 Septiembre 1999 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de setiembre de 1999
TRABAJO Y
PROMOCION SOCIAL
Autorizan viaje de profesional del servi-
cio de gastroenterología de ESSALUD
para participar en pasantía a realizarse
en Cuba
RESOLUCION SUPREMA
Nº 106-99-TR
Lima, 15 de setiembre de 1999
VISTO: El Oficio Nº 361-PE-ESSALUD-99 del Presi-
dente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD;
y,
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de La Habana, Cuba, se llevará a cabo
la PASANTIA TERAPEUTICA ENDOSCOPICA ENDOLU-
MINAL DEL TRACTO GASTROINTESTINAL, organizada
por el Hospital Universitario General Calixto García, del 1
al 31 de octubre de 1999;
Que, el señor RICARDO ALEJANDRO MENDOZA
MENDOZA, Médico del Servicio de Gastroenterología del
Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Segu-
ro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para
participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la
Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Cen-
tral de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar
dicho viaje;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley
de Creación del Seguro Social de Salud; y el Artículo 2.5.1 de
la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para 1999
y Normas Complementarias, aprobada mediante Resolu-
ción Ministerial Nº 292-98-EF/15;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor RICARDO
ALEJANDRO MENDOZA MENDOZA, Médico del Servicio
de Gastroenterología del Hospital Nacional "Guillermo Al-
menara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a
la ciudad de La Habana, Cuba, del 1 al 31 de octubre de 1999,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del
Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes :US$ 523.00
Viáticos :US$ 1,533.00
Derechos Educativos :US$ 1,130.00
Tarifa Corpac :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho
a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales-
quiera fuese su clase o denominación.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción So-
cial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
PEDRO FLORES POLO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
11894
M T C
Aprueban Reglamento de Procedi-
mientos Administrativos de Declara-
ción de Propiedad mediante Prescrip-
ción Adquisitiva de Dominio y la Regu-
larización del Tracto Sucesivo, así
como de Declaración de Reversión
sobre Predios Matrices o Lotes adjudi-
cados por entidades del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 032-99-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26557 y Decreto Legislativo Nº
803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal,
complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, como
organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar
de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa
de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento
dentro de la formalidad, a nivel nacional, cuyo Texto Unico
Ordenado se aprobó mediante Decreto Supremo No. 009-99-
MTC, en adelante “Ley COFOPRI”.
Que, los Artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 26878 - Ley
General de Habilitaciones Urbanas, han establecido los
procedimientos administrativos que deberá seguir COFO-
PRI para ejercer sus competencias de Formalización de
Centros Urbanos Informales y de Declaración de Propiedad
mediante la Regularización del Tracto Sucesivo y la Pres-
cripción Adquisitiva de Dominio;
Que, el literal a.5) del Artículo 3º de la Ley COFOPRI,
dispone que COFOPRI debe establecer sus procedimientos,
las características de los títulos y otros instrumentos que
otorgue, y sus reglamentos mediante Decreto Supremo,
Directivas o Resoluciones de Gerencia General;
Que, los literales a.2.5, a.3.6 y d) del Artículo 3º de la Ley
COFOPRI, establecen la competencia de COFOPRI para
formalizar la propiedad urbana mediante los procedimien-
tos administrativos de Prescripción Adquisitiva de Dominio,
Tracto Sucesivo y Reversión, sobre predios matrices ocupa-
dos por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales
o Urbanizaciones Populares, así como sobre lotes ubicados
en Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales
formalizados por COFOPRI;
Que, resulta conveniente aprobar un reglamento que
regule los procedimientos administrativos de la Prescrip-
ción Adquisitiva de Dominio, Tracto Sucesivo y Reversión,
sobre predios matrices ocupados por Posesiones Informales,
Centros Urbanos Informales o Urbanizaciones Populares,
así como sobre lotes ubicados en Posesiones Informales o
Centros Urbanos Informales formalizados por COFOPRI;
Que, el reglamento deberá recoger los mecanismos sim-
plificados y desregulados empleados por COFOPRI, que
otorguen seguridad jurídica a los títulos de propiedad,
incremente el valor de los predios o lotes como consecuencia
de la regularización, permitan a los beneficiarios acceder al
crédito para mejorar sus viviendas, reduzca los conflictos
sobre propiedad y posesión, y, además, sistematice y unifi-
que en un solo cuerpo legal las directivas emitidas por
COFOPRI relacionadas con dicha materia, con el fin de
reducir los costos de acceso de los usuarios a la información
legal sobre los procedimientos administrativos de Declara-
ción de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de
Dominio y Regularización del Tracto Sucesivo, así como de
Declaración Administrativa de Reversión sobre predios
matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-97-MTC, se aprobó
el Reglamento de la Ley General de Urbanizaciones Populares,
el que consta de veintinueve (29) Artículos, dos (2) Disposiciones
Transitorias y tres (3) Disposiciones Finales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-99-MTC, se
aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad
Informal en Urbanizaciones Populares, el que consta de
treinticinco (35) Artículos y ocho (8) Disposiciones Finales;
Que, para una mejor aplicación es necesario realizar
algunas precisiones;
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