La prescripción de la acción de la administración tributaria para exigir el cobro de la deuda tributaria: ¿es inconstitucional el Decreto Legislativo 1421?
Autor | Luis Durán Rojo, Hugo Martín Arbieto Alfaro |
Cargo | Abogado/Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú |
Páginas | 129-144 |
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10.18800/themis.201902.007
LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA PARA EXIGIR EL COBRO DE LA DEUDA
TRIBUTARIA: ¿ES INCONSTITUCIONAL
EL DECRETO LEGISLATIVO 1421?*
THE EXTINCTIVE PRESCRIPTION OF THE CAUSE OF ACTION OF THE TAX
ADMINISTRATION IN THE PROCEEDING OF COLLECTING A TAX DEBT:
IS LEGISLATIVE DECREE 1421 UNCONSTITUTIONAL?
Luis Durán Rojo**
Poncia Universidad Católica del Perú
Hugo Marn Arbieto Alfaro***
Poncia Universidad Católica del Perú
* Este trabajo es el resultado de un largo proceso de reexión de los autores en el marco de una investigación que vienen
realizando sobre ética y tributación. Algunas ideas aquí esbozadas provienen de la absolución de consultas que distintas
empresas y la Administración tributaria pidieron a uno de los autores con ocasión del inicio de la vigencia de la Primera
Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 1421.
** Abogado. Magister en Derecho por la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP). Profesor del Departamento de
Derecho de la PUCP, Lima, Perú. Director de la revista Análisis Tributario. Contacto: lduran@pucp.edu.pe
*** Bachiller en Derecho por la Ponticia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú. Contacto: hugomarbieto@gmail.com
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial de THĒMIS-Revista de Derecho el 10 de enero
de 2020, y aceptado por el mismo el 10 de marzo de 2020.
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LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EXIGIR EL COBRO
DE LA DEUDA TRIBUTARIA: ¿ES INCONSTITUCIONAL EL DECRETO LEGISLATIVO 1421?
I. ANTECEDENTES
Mediante el Decreto Legislavo 1113, vigente des-
de el 28 de seembre del 2012, se incorporó como
nuevo supuesto de inicio del plazo de prescripción
para la acción de la Administración tributaria de
exigir el pago de las deudas tributarias, a la no-
cación de las resoluciones de determinación o de
multa, conforme al arculo 44:
Cómputo de los plazos de prescripción:
El término prescriptorio se computará:
[…]
7. Desde el día siguiente de realizada la no-
cación de las Resoluciones de Determinación
o de Multa, tratándose de la acción de la Ad-
ministración Tributaria para exigir el pago de la
deuda contenida en ellas (2012).
Antes de esta modicación, el Código Tributario1
(en adelante, CT) establecía como una causal de
interrupción a la nocación de una resolución de
determinación (en adelante, RD) o de una resolu-
ción de multa (en adelante, RM), según se estable-
cía en el inciso a del numeral 2 de su arculo 45.
Conforme a ello, a parr de la nocación de la RD
o de la RM se reiniciaba el cómputo del plazo de
prescripción para exigir el cobro de la deuda tribu-
taria nocada.
Con la publicación del Decreto Legislavo 1113 se
derogó como causal de interrupción de la prescrip-
ción para exigir el cobro de la deuda a la noca-
ción de la RD o RM2. A parr de dicha norma, este
supuesto se entendía incluido dentro del arculo
44 como un nuevo inicio del plazo de prescripción.
Ahora bien, luego de incorporar como causal de
inicio del cómputo de plazo de prescripción a la
nocación de la deuda contenida en una RD o en
una RM, surgió la duda sobre la aplicación en el
empo de este nuevo supuesto. Es decir, respecto
de la deuda tributaria cuyo plazo de prescripción
hubiera empezado en un momento hasta el 1 de
enero del 2012 y por la que se hubiera nocado
una RD o una RM a parr del 28 de seembre del
2012, correspondía dilucidar si el numeral 7 del ar-
culo 44 del CT resultaba aplicable.
En el caso del nuevo numeral 7, no resultará aplica-
ble el supuesto anterior. Así, ya habría prescrito el
plazo de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y Administración Tributaria (en adelante, SUNAT)
para cobrar la deuda en los casos señalados, pues
ya se había derogado como causal de interrupción
para exigir el cobro de la deudaal supuesto de la
nocación de la RD o RM.
El Tribunal Fiscal (en adelante, TF), mediante la Re-
solución de observancia obligatoria 9789-4-2017,
estableció el siguiente precedente vinculante ad-
ministravo sobre la materia en discusión:
El inicio del cómputo del plazo de prescripción
de la acción de la Administración para exigir el
pago de la deuda tributaria contenida en reso-
luciones de determinación y de multa emidas
por conceptos originados antes de la entrada
en vigencia del Decreto Legislavo 1113, no-
cadas a parr del 28 de seembre de 2012, se
rigió por los numerales 1 a 4 del arculo 44 del
Código Tributario, según correspondía, por lo
que no resulta aplicable el numeral 7 del ano-
tado arculo (2017).
Conforme se puede observar, el TF interpretó que
no podía aplicarse el numeral 7 del arculo 44 del
CT para la deuda cuyo plazo de prescripción empe-
zó hasta el 1 de enero de 2012 porque ello supon-
dría modicar el inicio del plazo de prescripción.
Lo anterior implicaría aplicar de forma retroacva
lo establecido en el Decreto Legislavo 1113, inter-
pretación que no sería válida conforme a la teoría
de hechos cumplidos prevista en el arculo 103 de
la Constución Políca del Perú.
En ese contexto se emió el Decreto Legislavo
1421, publicado el 13 de seembre del 2018, cuya
primera disposición complementaria transitoria
establece la siguiente regla:
Cómputo del plazo de prescripción:
Tratándose de procedimientos en trámite o
pendientes de resolución el inicio del plazo
prescriptorio para exigir el cobro de la deuda
tributaria contenida en resoluciones de deter-
minación o de multa cuyo plazo de prescrip-
ción de la acción para determinar la obligación
tributaria o para aplicar sanciones se inició has-
ta el 1 de enero de 2012, nocadas a parr
del 28 de seembre de 2012 dentro del plazo
de prescripción, se computa a parr del día si-
guiente de la nocación de tales resoluciones
conforme con el numeral 7 del arculo 44 del
Código Tributario (2018).
1 Debemos precisar que el Código Tributario se aprobó mediante el Decreto Legislativo 816, publicado el 21 de abril de
1996. Su actual Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF, publicado el 22 de junio de
2013.
2 Cabe mencionar que este inciso fue modicado por el artículo 3 del Decreto Legislativo 1113. Luego de la modicación,
este numeral indica que la causal de interrupción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe solo por la
noticación de la orden de pago.
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