Establecen Cargo Fijo del servicio prepago de electricidad de la opción tarifaria BT7 y otros valores, fórmulas de actualización y modifican el Capítulo Sétimo de la Norma 'Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final'

Fecha de disposición03 Octubre 2006
Fecha de publicación03 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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329508 El Peruano
martes 3 de octubre de 2006
OSINERG
Establecen Cargo Fijo del servicio
prepago de electricidad de la opción
tarifaria BT7 y otros valores, fórmulas
de actualización y modifican el Capítulo
Sétimo de la Norma "Opciones Tarifarias
y Condiciones de Aplicación de las
Tarifas a Usuario Final"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 442-2006-OS/CD
Lima, 26 de septiembre de 2006
Las empresas de distribución eléctrica, han
presentado al Organismo Supervisión de la Inversión en
Energía (en adelante “OSINERG”) sus propuestas de
Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad, a que se
refiere el “Procedimiento Especial, Criterios y
Procedimientos de Cálculo para la Fijación de Tarifas del
Servicio Prepago”. El resultado del procedimiento seguido
se contempla en la presente resolución, para lo cual el
OSINERG ha tomado en cuenta lo siguiente:
1.- ANTECEDENTES
Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 236-2005-
OS/CD, se aprobó la Norma “Opciones Tarifarias y
Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”,
habiéndose considerado en la misma la opción tarifaria
BT7 mediante medidor prepago;
Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 370-2005-
OS/CD, se establecieron los Valores Agregados de
Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo
Tarifario aplicables al período noviembre 2005 - octubre
2009;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2006-EM,
se modificó el Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas y se dictaron disposiciones para la
implementación del Sistema Prepago de Electricidad;
Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 078-2006-
OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó el
“Procedimiento Especial, Criterios y Procedimientos de
Cálculo para la Fijación de Tarifas del Servicio Prepago”;
Que, el procedimiento contenido en el Anexo Nº 1 de
la resolución antes mencionada, se ha venido
desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en
el mismo, tales como la presentación de las Propuestas
de Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad, la
publicación de propuestas y convocatoria a Audiencia
Pública, la Audiencia Pública para que las Empresas de
Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus
propuestas, así como respondan a las consultas de los
asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas
por parte del OSINERG y la absolución de las mismas
por las empresas, la publicación de la absolución de
observaciones y de las Propuestas Definitivas de Tarifas
del Servicio Prepago de Electricidad, la prepublicación
del Proyecto de Resolución que fija las Tarifas del Servicio
Prepago de Electricidad con la relación de la información
que lo sustenta, dispuesta mediante Resolución
OSINERG Nº 372-2006-OS/CD publicada el 14 de agosto
de 2006, la Audiencia Pública Descentralizada donde el
OSINERG expuso y sustentó el proyecto de resolución
prepublicado, así como respondió a las preguntas de los
asistentes y, finalmente, el análisis de las opiniones y
sugerencias presentadas con respecto al proyecto de
resolución prepublicado;
Que, la siguiente etapa prevista en el mencionado
procedimiento, consiste en la publicación de la Resolución
de Fijación de las Tarifas del Servicio Prepago de
Electricidad, lo cual motiva la expedición de la presente.
2.- ANÁLISIS DEL OSINERG
Que, el OSINERG, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, y el artículo 27º de su Reglamento
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-
PCM, tiene el encargo de regular aspectos vinculados al
servicio público de electricidad que dispongan las normas
sectoriales;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
142º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
los costos asociados al usuario, que se tomarán en cuenta
para el cálculo del Valor Agregado de Distribución son
los costos unitarios de facturación, que comprenden la
lectura, el procesamiento de la misma, emisión y
distribución del recibo o factura y la comisión de cobranza,
considerando una gestión empresarial eficiente.
Tratándose del sistema prepago de electricidad, la tarifa
deberá reflejar las variaciones que se presenten en el
costo de comercialización asociado al usuario;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i)
del artículo 22º del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, corresponde al OSINERG fijar, revisar y
modificar los montos que deberán pagar los usuarios del
servicio público de electricidad por el costo de acometida,
equipo de medición y protección y su respectiva caja y el
monto mensual que cubre su mantenimiento y permite
su reposición en un plazo de 30 años. Tratándose de
equipo de medición estático monofásico de medición
simple, se considerará una vida útil no menor de 15 años;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
172º, del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, el equipo de medición prepago del tipo
monocuerpo se instalará al interior del predio del usuario,
quien autorizará al concesionario el acceso al mismo las
veces que éste lo requiera, disponiendo la citada norma
que tratándose de equipos de medición prepago del tipo
bicuerpo, la unidad de medición se instalará al exterior
del predio del usuario, y al interior del mismo la respectiva
unidad de control. Para ambos tipos de medición prepago,
el concesionario establecerá las medidas de seguridad
que estime conveniente;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
163º y 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas y por el artículo 5º del Decreto Supremo
Nº 007-2006-EM, tratándose de suministro con sistema
prepago de electricidad, el monto mensual por
mantenimiento y reposición, el importe por alumbrado
público y el Fondo de Compensación Social Eléctrica
(FOSE) y de modo similar, por uniformidad de criterio, el
Cargo Fijo Comercial del Servicio Prepago, serán
aplicados en la primera compra de energía del sistema
prepago de electricidad de cada mes. Cuando el usuario
deje de comprar energía durante períodos mayores a un
mes, estos montos mensuales se acumularán y serán
deducidos en la siguiente compra de energía;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
3º del Decreto Supremo Nº 007-2006-EM, el OSINERG
deberá considerar esquemas diferenciados en la
regulación de tarifas de distribución que permitan incluir
la variación en los costos de comercialización por
aplicación del sistema prepago de electricidad;
Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos
que anteceden, es necesario adecuar el cálculo de los
cargos tarifarios de la Opción Tarifaria BT7 establecido
por la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de
Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada
mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD;
Que, de otro lado, los artículos 25º, 26º y 27º, Capitulo
Séptimo, de la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones
de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada
mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, han
sufrido modificaciones conforme a lo dispuesto por el
Decreto Supremo Nº 007-2006-EM, que incorpora al
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, entre
otras disposiciones, los criterios y procedimientos
aplicables a la facturación y sus condiciones de aplicación,
de los usuarios prepago, siendo necesario por tanto
adecuarlos a los cambios establecidos por dicho Decreto
Supremo, a efectos de evitar confusiones en los
interesados;
Que, atendiendo a lo dispuesto por el “Procedimiento
Especial, Criterios y Procedimientos de Cálculo para la
Fijación de Tarifas del Servicio Prepago”, aprobado
mediante la Resolución OSINERG Nº 078-2006-OS/CD,
el cargo fijo del sistema prepago de electricidad regirá
desde su determinación hasta el 31 de octubre de 2009;
Que, atendiendo a lo dispuesto por el “Procedimiento
Especial, Criterios y Procedimientos de Cálculo para la

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