Precisiones en la delimitación fronteriza marítima Peruano Chilena

AutorNatalia Torres Zúñiga, Nicolás Carvajal Torres, Carolina García Flores
Páginas235-248
PRECISIONES
EN
LA
DELIMITACIÓN
FRONTERIZA
MARÍTIMA
PERUANO
CHILENA
NA
TALlA
TORRES
ZúÑIGA
NICOLÁS
CARVAJAL
TORRES
CAROLINA
GARCÍA
FLORES
Comisión
de
Investigaciones
de
la
Asociación
Civil
Foro
Académico
Sumario:
1.
introducción
2.
Conceptos
generales
2.1.
Delimitación
marítima
2.2.
Derecho
del
mar
3.
La
delimitación
marítima
entre
Perú
y
Chile:
Posiciones
de
ambos
estados
4.
Análisis
jurídico
de
las
posiciones
de
ambos
países
5.
Conclusiones
1.
Introducción
¿Quién
no
ha
oído
hablar
del
Mar
Peruano?
Desde
niños,
en
el
colegio,
nos
enseñan
a
verlo
como
una
fuente
de
riquezas
que
la
naturaleza
ha
tenido
a
bien
otorgárnosla.
Asimismo,
es
uno
de
los
motivos
por
los
cuales
aún
creemos
la
trillada
frase
del
mendigo
sentado
en
el
banco
de
oro.
También,
desde
la
infancia,
a
uno
se
le
enseña
que
el
Estado
reconoce
al
mar
en
su
real
potencialidad,
al
punto
de
haber
justificado
la
Declaración
de
las
200
millas
de
1947,
motivo
de
las
contratapas
de
muchos
de
nuestros
cuadernos
de
estudio.
Parecería
que,
por
fin,
en
algo,
el
Perú
ha
aprendido
a
defender
lo
suyo,
cubriéndolo
con
el
manto
de
su
soberanía.
Si
ello
fuera
así,
la
razón
del
presente
artículo
no
existiría.
Lamen-
tablemente,
aún
existen
muchas
motivaciones.
Quizá
el
lector
pueda
sentir
algo
de
irónica
amargura
en
estas
líneas
iniciales.
Y
no
se
equivoca:
el
mar
peruano,
celosamente
delimitado
en
sus
200
millas,
y
por
el
que
nos
negamos
a
suscribir
la
CONVEMAR
para
no
agredir
nuestro
orgullo
nacionalista,
no
tiene
delimitaciones
fronterizas
esta-
blecidas
con
sus
vecinos
del
norte
y
sur.
A
pesar
de
la
existencia
de
fórmulas
para
solucionar
este
conflicto,
todavía
existen
problemas
con
relación
a
esta
materia.
El
ejemplo
más
claro
se
presenta
en
la
controversia
surgida
entre
Chile
y
Perú.
Teniendo
en
cuenta
estas
consideraciones,
el
presente
artículo
pretende
expresar
una
opinión
respecto
de
este
tema
tan
espinoso
y,
a
su
vez,
dar
una
vía
de
solución
en
lo
pertinente.
2.
Conceptos
generales
2.1.
Delimitación
marítima
La
delimitación
marítima
cumple
una
función
importante
en
la
es-
fera
internacional
en
tanto
que
establece
los
derechos
que
podrá
ejercer
cada
Estado
sobre
una
extensión
del
mar,
y
restringiendo
el
accionar
de
otros
en
ámbitos
diferentes.
De
esta
forma,
la
delimitación
marítima
juega
un
papel
esencial
para
los
Estados,
los
cuales
deben
velar
por
los
diferentes
intereses
que
pueden
tener
respecto
de
los
espacios
marítimos
tales
como
el
interés
económico~_
el
cual
ha
sido
1
GARCÍA
SAYÁN,
Enrique,
Derecho
del
Mar:
las
200
Millas
y
la
Posición
Peruana,
Lima:
(s.n.),
1985,
pp.
10-13;
REMIRO
BROTÓNS,
Antonio,
Foro Jurídico
y
sigue
siendo
el
motor
del
actuar
estatal
-,
el
referido
a
la
navega-
ción
y
la
seguridad
nacional
2A
la
vez,
no
es
posible
olvidar
el
interés
científico
y
el
de
conservación
y
preservación
del
ecosistema
maríti-
mo
que
en
la
actualidad
han
cobrado
gran
relevancia
3
Puede
afirmarse
que
el
límite
es
una
línea
imaginaria
y
continua
utilizada
en
el
ámbito
terrestre
para
la
definición
de
los
linderos
de
regiones,
departamentos
u
otras
circunscripciones
administrativas.
Y,
en
el
ámbito
del
mar,
en
la
separación
de
dos
zonas
o
espacios
marítimos.
De
tal
manera,
se
puede
definir
a
la
delimitación
marítima
como
el
procedimiento
a
través
del
cual
se
determinan
las
líneas
imaginarias
que
separan
dos
zonas
marítimas
4
Sobre
la
base
de
esta
definición,
es
posible
ver
dos
tipos
de
límites
en
este
proceso:
los
límites
unilaterales
y
los
límites
entre
Estados.
Los
primeros
se
refieren
a
aquellos
que
el
propio
Estado
ribereño
puede
fijar
sin
recurrir
a
la
negociación
pero
respetando
las
normas
de
Derecho
del
Mar.
En
cambio,
los
segundos
requieren
negociación
en
tanto
que
la
delimita-
ción
afectará
directamente
a
otro
u
otros
Estados
6
Por
lo
tanto,
para
enfocar
mejor
el
tema
a
tratar,
emplearemos
el
término
«límite»
como
sinónimo
de
frontera
indistintamente.
Queda
claro
que
para
efectuar
la
delimitación
marítima
entre
Es-
tados
se
habrá
de
recurrir
a
las
fuentes
del
Derecho
Internacional.
El
artículo
38º
del
(CIJ)
esta-
blece
que
dicho
tribunal
deberá
aplicar,
al
momento
de
solucionar
las
controversias
que
le
sean
sometidas,
los
convenios
internacionales
reconocidos
por
los
Estados
litigantes,
la
costumbre
internacional,
los
principios
generales
del
derecho,
las
decisiones
judiciales
y
la
doctrina
de
mayor
competencia
7
Para
tratar
cualquier
tema
inmerso
en
este
ámbito
es
necesario
aclarar
algunos
conceptos
básicos.
Derecho
Internacional,
Madrid:
McGraw-Hill,
1997,
XLVII,
p.
616;
ARIAS-
SCHREIBER
PEZET,
Alfonso,
El
Derecho
del
Mar
y
los
Intereses
del
Perú,
En:
Derecho
del
Mar,
Academia
Diplomática
del
Perú,
1984,
p.
30.
2
ARIAS
SCHREIBER
PEZET,
Op.
Cit.,
p.
31;
REMIRO
BROTÓNS,
Op.
Cit.,
pp.
622-626.
3
ARIAS-SCHREIBER
PEZET,
Loe.
Cit.;
REMIRO
BROTÓNS,
Loe
Cit.
4
AGÜERO
COLUNGA,
Marisol.
Consideraciones
para
la
Delimitación
Marítima
del
Perú.
Lima:
Congreso
del
Perú.
Fondo
Editorial,
2001,
pp
.52-53.
5
lbid.,
p.
50.
6
lbíd.
p.52.
7
AGÜERO
COLUNGA,
Marisol.
Op
cit.
p.56

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