Precisiones al Acuerdo Plenario Nº 02-2005/CJ-116 Declaración de la víctima suficiente para enervar la presunción de inocencia

AutorPaúl Vizcarra Vizcarra
Páginas326-340
Revista Foro Jurídico, N° 15, 2016, pp. 326 - pp. 340 / ISSN 2414-1720
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Precisiones al Acuerdo Plenario Nº 02-2005/CJ-116
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“La declaración de la víctima en los delitos denominados ‘clandestinos’ es vital. Esta declaración es admitida como
única prueba de cargo legítima, sobre todo en delitos contra la libertad sexual, pero requiere la presencia de datos
periféricos de carácter objetivo que corroboren su versión (…)”.
Paúl Vizcarra Vizcarra*
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testimonio como medio de prueba cuando éste resulta ser el único medio probatorio
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como aquel medio de prueba que consiste en la declaración que una persona, que
no es parte en el proceso, emite ante un juez sobre un hecho de cualquier naturaleza.
En este sentido, se resalta la importancia que tiene la declaración de la víctima en un
proceso penal, sobre todo en los delitos “clandestinos”, ya que esta termina siendo
la única declaración. Así, para establecer los criterios al momento de valorar esta
declaración, se realiza una comparación con la Sentencia del Tribunal Supremo
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con todas las pruebas, motivando el por qué se da credibilidad a la versión de la
víctima y no a la del imputado.
Palabras clave: Declaración testimonial; declaración de la víctima; proceso penal;
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Abstract:          
author analyzes the testimony as evidence, when it is the only way to prove the existence
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not party in the process, issues to a judge about a fact of any nature. In this regard,
* Abogado por la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa. Segunda Especialidad en Derecho en Gestión Empresarial por la
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sido Abogado de la Procuraduría Anticorrupción del Distrito Judicial del Cusco y Asesor Jurisdiccional Penal de la Corte Suprema de
Justicia de la República. Abogado del Estudio Padilla & Chang Abogados y Docente Adjunto de la PUCP.
Precisiones al Acuerdo Plenario Nº 02-2005/CJ-116
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inocencia

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