Precisan rol fiscalizador de municipalidades distritales

La Ley Nº 30884, que regula el plástico de un solo uso, solo faculta a las municipalidades distritales a realizar una labor de fiscalización y control de los elementos contaminantes del medioambiente.

Así concluye la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi al proscribir la decisión de la Municipalidad Distrital de Jesús María de prohibir los sorbetes de plástico en su jurisdicción.

Esto último debido a que la citada norma, emitida por el Congreso el pasado 20 de diciembre, ya regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

La citada legislación, en este contexto, señala que en el plazo de doce meses, contados desde su vigencia, queda prohibida la fabricación, distribución, comercialización y uso de sorbetes de base polimérica (plástico).

Por tanto, al hacer el análisis de legalidad, la CEB concluye que la Municipalidad de Jesús María excedió sus competencias ambientales al prohibir los sorbetes de plástico en dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades.

Justificación

Mediante la Resolución N° 0244-2019/CEB-Indecopi, se concluye que la Ley Nº 30884 solo faculta a las comunas a ejercer una labor de fiscalización y control de los elementos contaminantes del medioambiente.

Además, la Ley Nº 30884 solo contempla la prohibición, adquisición, uso y comercialización de sorbetes de plástico en determinadas áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio cultural o patrimonio de la humanidad, museos, en las playas del litoral y las playas de la Amazonía peruana, así...

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