RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 116-2012-CE-PJ - Precisan competencia territorial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Huacho, Distrito Judicial de Huaura

Fecha de disposición06 Julio 2012
Fecha de publicación06 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 6 de julio de 2012 470127
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Precisan competencia territorial del
Cuarto Juzgado de Paz Letrado de
Huacho, Distrito Judicial de Huaura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 116-2012-CE-PJ
Lima, 22 de junio de 2012
VISTOS:
El Of‌i cio N° 2326-2011-P-AL-CSJHA-PJ, cursado por
el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura,
y el Informe N° 351-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la
Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 241-
2011-CE-PJ de fecha 27 de setiembre de 2011, este
Órgano de Gobierno reubicó el Juzgado de Paz Letrado
con sede en Pachangará (Churín), Provincia de Oyón, a la
sede de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Provincia
del mismo nombre, denominándolo Cuarto Juzgado de
Paz Letrado de Huacho.
Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Huaura somete a consideración de
este Órgano de Gobierno propuesta para que se precise la
competencia territorial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado
de Huacho, en atención a que lleva la denominación del
Distrito geográf‌i co de Huacho y no de la Provincia de
Huaura.
Tercero. Que mediante Informe Nº 351-2011-SEP-
GP-GG-PJ la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos
de la Gerencia General del Poder Judicial, señala que
de conformidad con el Informe N° 075-2011-SEP-GP-
GG-PJ, elaborado por dicha dependencia, el cual dio
origen a la expedición de la Resolución Administrativa
N° 241-2011-CE-PJ, se desprende que el referido órgano
jurisdiccional apoyaría la labor de los tres Juzgados de
Paz Letrados existentes, razón por la que se justif‌i ca que
tengan la misma competencia territorial, esto es, en toda
la Provincia de Huaura.
Cuarto. Que, en ese sentido, la reubicación del
Juzgado de Paz Letrado de Pachangará (Churín) a la
Provincia de Huaura, denominado Cuarto Juzgado de
Paz Letrado de Huacho, se realizó con la f‌i nalidad de
que la carga pendiente a esa fecha (aproximadamente
de 1993 expedientes), fuera redistribuida entre los cuatro
Juzgados de Paz Letrados existentes, correspondiéndoles
a cada uno como consecuencia de ello 498 expedientes,
que es equivalente al 50% del estándar establecido,
teniendo como referencia el cuadro de carga procesal y
producción judicial por dependencia, así como el cuadro
conteniendo el número de dependencias judiciales
acorde con el órgano jurisdiccional y superf‌i cie, por
departamento y provincia. Este acto de administración
tuvo por f‌i nalidad dar mayor celeridad a la carga procesal
existente en la Provincia de Huaura para brindar un
servicio de justicia ef‌i caz y oportuno a los habitantes de
dicha jurisdicción.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 506-
2012 de la trigésimo primera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado
con la intervención de los señores San Martín Castro,
Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva,
Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
de conformidad con el informe del señor Walde
Jáuregui. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar que la competencia
territorial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Huacho,
Provincia y Distrito Judicial de Huaura, reubicado mediante
Resolución Administrativa N° 241-2011-CE-PJ, de fecha
27 de setiembre de 2011, tendrá la misma competencia
territorial que los tres Juzgados de Paz Letrados existentes
en la sede de la referida Corte Superior, esto es, en toda
la Provincia de Huaura.
Artículo Segundo.- La Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Huaura, adoptará las medidas
administrativas necesarias a efectos de distribuir
equitativamente la carga procesal entre los cuatro
Juzgados de Paz Letrados existentes.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Huaura y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
810610-1
Prorrogan funcionamiento del
Colegiado Transitorio de la Sala Penal
Nacional (Colegiado F)
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 124-2012-CE-PJ
Lima, 27 de junio de 2012
VISTO:
El Of‌i cio Nº 231-2012-MC-SPN, cursado por el
Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y
Juzgados Penales Supraprovinciales.
CONSIDERANDO:
Primero: Que mediante Resolución Administrativa
Nº 312-2011-CE-PJ, de fecha 15 de diciembre de 2011, se
reubicó y convirtió a partir del 1 de enero del año en curso
la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia,
Departamento y Distrito Judicial de Arequipa, en Sala
Transitoria de la Sala Penal Nacional, a f‌i n de apoyar la
descarga procesal en el área de criminalidad organizada
(que conoce procesos por Terrorrismo, Tráf‌i co Ilícito de
Drogas, Secuestro, Extorsión, Lavado de Activos y otros),
con plazo de funcionamiento de seis meses.
Segundo: Que, al respecto, el Magistrado
Coordinador de la Sala Penal Nacional y Juzgados
Penales Supraproviciales, informa que el mencionado
órgano jurisdiccional aún tiene procesos pendientes de
señalamiento de fecha para inicio de juicio oral, así como
causas con fecha de inicio de audiencia, motivo por el
cual solicita que se prorrogue su funcionamiento.
Tercero: Que por el contenido del informe estadístico
adjunto y siendo facultad del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias
para que las dependencias del Poder Judicial funcionen
con celeridad y ef‌i ciencia, resulta procedente la petición
formulada.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 587-2012
de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson,
Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y
Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial Por unanimidad

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