04 048-2001-EF - Precisan y modifican disposiciones del D.S. N° 004-85-VC que aprobó el Reglamento de Adjudicación de Terrenos Fiscales para Fines Urbanos

Fecha de publicación21 Marzo 2001
Fecha de disposición21 Marzo 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7576 Pág. 200215
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
DEFENSA
Aprueban el Reglamento de la Ley del
Instituto Geográfico Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 005-DE/SG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento con el Tercer Artículo de las
Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales
del Título V de la Ley del Instituto Geográfico Nacional,
Ley Nº 27292, publicada el 27 de junio del año 2000, se
establece proponer reglamentar dicho dispositivo;
Que, es conveniente aprobar el Reglamento de la Ley del
Instituto Geográfico Nacional;
De conformidad con el numeral 8, del Artículo 118º de la
Con la opinión favorable de la Comisión para la elabora-
ción del Reglamento de la Ley del Instituto Geográfico
Nacional;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley del Insti-
tuto Geográfico Nacional, IGN, Institución Pública Descen-
tralizada del Sector Defensa, el cual consta de catorce (14)
títulos, un (1) título preliminar, diecisiete (17) capítulos y
cuarentidós (42) artículos, los que forman parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes de febrero del año 2001.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
WALTER LEDESMA REBAZA
Ministro de Defensa
REGLAMENTO DE LA LEY DEL
INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
DEL CONTENIDO Y ALCANCES
Artículo 1º.- El presente reglamento establece y norma
el funcionamiento técnico administrativo, económico y fi-
nanciero del Instituto Geográfico Nacional, identificado tam-
bién como IGN y responde a un proceso de diseño, análisis y
armonización de funciones y estructuras.
Artículo 2º.- El Instituto Geográfico Nacional es una
institución pública descentralizada con personería jurídica
de derecho público interno, perteneciente al sector Defensa;
realiza sus actividades con autonomía técnica, administrati-
va, económica, dentro de los límites del ordenamiento legal
del sector público.
Artículo 3º.- El Instituto Geográfico Nacional rige sus
objetivos, funciones y atribuciones por su ley, la Ley Orgáni-
ca del Ministerio de Defensa, el presente reglamento y
disposiciones que resulten de aplicación a esta entidad como
organismo público descentralizado.
Artículo 4º.- Es finalidad fundamental del Instituto
Geográfico Nacional elaborar y actualizar la Cartografía
Básica Oficial del Perú, para tal efecto mantendrá la base de
datos geográfico - cartográficos nacional y el sistema de
información geográfico-cartográfica, proporcionando a enti-
dades públicas y privadas la cartografía que requieran para
los fines del Desarrollo y de la Defensa Nacional, en las
limitaciones de Seguridad Nacional.
TITULO II
DE LAS FUNCIONES Y LA
ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO 1
DE LAS FUNCIONES
Artículo 5º.- Son funciones del Instituto Geográfico
Nacional, las establecidas en el Artículo 5º de la Ley 27292,
y las que a continuación se detallan:
a) Realizar y conducir el proceso cartográfico básico
oficial del Perú.
b) Actuar como organismo competente del Estado para
normar las actividades geográfico-cartográficas que se eje-
cutan en el ámbito nacional en su calidad de ente rector de
la cartografía nacional.
c) Participar en la creación delimitación o redelimitación
de circunscripciones territoriales, elaborando la cartografía
oficial, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
d) Coordinar con las autoridades correspondientes los
asuntos relacionados a los nombres geográficos o topónimos,
propendiendo a la normalización de nombres geográficos con
base en la cartografía básica oficial.
e) Obtener por sensoramiento remoto y otras fuentes, la
información, requerida para el proceso cartográfico, para lo
cual podrá utilizar cualquier medio civil o militar; así como
operar centros de obtención de imágenes.
f) Realizar estudios, brindar asesoramiento técnico y
prestar servicios en las áreas de su competencia a entidades
públicas y privadas.
g) Promover y ejecutar investigaciones, así como el desa-
rrollo de las ciencias geográfico-cartográficas y sus aplicacio-
nes en el país, interactuando con entidades nacionales e
internacionales afines.
h) Representar al país ante los organismos técnico-científicos
nacionales e internacionales en eventos y reuniones relaciona-
das con las ciencias geográfico- cartográficas y sus aplicaciones.
i) Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas,
nacionales y extranjeras, con el objeto de obtener recursos
que le permitan el cumplimiento de sus fines, así como para
formar, preparar y especializar a profesionales y técnicos en
las ciencias geográfico-cartográficas.
j) Organizar y administrar el Archivo Cartográfico Nacio-
nal, la Base de Datos Cartográficos y el Sistema de Informa-
ción Cartográfico Nacional, con base en la infraestructura
geodésica nacional, desarrollada por el IGN y así mismo la
cartografía histórica patrimonial.
k) Proporcionar el concurso técnico y operativo en traba-
jos de colocación, mantenimiento, reposición y densificación
de hitos de la línea de frontera terrestre, de acuerdo a las
instrucciones y requerimientos del Ministerio de Relaciones
Exteriores, y participar como entidad asesora en las comisio-
nes binacionales de límites y fronteras.
l) Presidir la sección nacional del Instituto Panamericano
de Geografía e Historia, dependiente de la Organización de
Estados Americanos.
m) Autorizar a las entidades públicas y privadas la
publicación de mapas del Perú que contengan como tema
principal las linderaciones político-administrativas e infor-
maciones toponímicas.
n) Las demás funciones asignadas por ley.
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NORMAS LEGALES
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CAPITULO 2
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 6º.- Para el cumplimiento de sus funciones el
Instituto Geográfico Nacional tiene la siguiente estructura
orgánica:
a) ALTA DIRECCION
- Jefatura
- Subjefatura
b) ORGANO CONSULTIVO
- Consejo Consultivo
c) ORGANO DE CONTROL
- Oficina de Auditoría Interna
d) ORGANOS DE ASESORAMIENTO
- Oficina General de Planificación y Presupuesto
- Oficina de Asesoría Jurídica
e) ORGANOS DE APOYO
- Oficina General de Administración
- Oficina General de Estadística e Informática
- Oficina General de Registro y Archivo
f) ORGANOS DE LINEA
- Dirección General de Geografía
- Dirección de General de Cartografía
g) ORGANOS DESCONCENTRADOS
- Escuela Cartográfica
- Direcciones Regionales
TITULO III
DE LA ALTA DIRECCION
CAPITULO 1
DE LA JEFATURA
Artículo 7º.- La Jefatura es el órgano de mayor jerarquía
del Instituto Geográfico Nacional encargado de la marcha de
la institución. Está a cargo de un Oficial General del Ejército,
en situación de actividad y retiro, nombrado por Resolución
Suprema a propuesta del Ministro de Defensa. Para el caso
de un Oficial General en situación de retiro, deberá cumplir,
como requisito, el haberse desempeñado como Jefe del IGN
en un plazo mínimo de dos años, anteriores a su pase a la
situación de retiro.
Artículo 8º.- El Jefe del IGN es la más alta autoridad del
Instituto, depende directamente del Ministro de Defensa y es
el titular del pliego presupuestal, goza de las atribuciones
técnico- administrativas inherentes al cargo y ejerce la
representación oficial y legal de la entidad en todos los actos
administrativos, jurídicos, contractuales y de cualquier otra
índole de responsabilidad del Instituto o de relación con
terceros.
Artículo 9º.- Son funciones de la Jefatura del IGN:
a) Dictar, dirigir, supervisar y evaluar la política del IGN,
en concordancia con las disposiciones emanadas del Ministe-
rio de Defensa;
b) Aprobar los planes y programas Institucionales;
c) Aprobar el Presupuesto y los documentos de gestión
institucional de su competencia;
d) Proponer ante el escalón superior proyectos de decre-
tos supremos y otros que le confiere la ley;
e) Expedir resoluciones jefaturales, para los actos admi-
nistrativos;
f) Resolver los casos de procesos administrativos del
personal a su mando;
g) Designar funcionarios en determinadas tareas especí-
ficas;
h) Coordinar con el escalón superior las acciones para los
casos de Emergencia Nacional;
i) Aprobar y suscribir convenios y contratos de conformi-
dad con la Ley del IGN, y las normas legales vigentes;
j) Presidir la Sección Nacional del Instituto de Geografía
e Historia;
k) Ejercer las demás funciones y atribuciones inherentes
a su cargo.
Artículo 10º.- La Jefatura contará con una oficina de
Secretaría y una de Relaciones Públicas e Imagen Institucio-
nal.
CAPITULO 2
DE LA SUBJEFATURA
Artículo 11º.- La Subjefatura es el órgano encargado de
dirigir, coordinar, controlar y supervisar las actividades de
las unidades orgánicas de la institución, así como velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Jefatura.
La Subjefatura está a cargo de un Oficial Superior del
Ejército en situación de actividad, quien reemplaza al jefe en
caso de ausencia.
Artículo 12º.- Son funciones de la Subjefatura:
a) Dirigir, coordinar, controlar y supervisar el cumpli-
miento de los lineamientos de política del Instituto Geográ-
fico Nacional;
b) Informar a la Jefatura sobre el desarrollo de las
acciones tomadas para el cumplimiento de objetivos y metas;
c) Asesorar al Jefe en asuntos de su competencia;
d) Coordinar con las autoridades homólogas los asuntos
correspondientes a los sistemas administrativos que compe-
ten al IGN;
e) Proponer y desarrollar directivas, normas y manuales
de funcionamiento, en los aspectos de su competencia;
f) En el caso que la Jefatura sea ejercida por un oficial
general en situación de retiro, cumplirá las funciones cas-
trenses que le corresponde en su condición de oficial más
antiguo en situación de actividad; y,
g) Otras que le asigne la Jefatura.
TITULO IV
DEL ORGANO CONSULTIVO
CAPITULO 1
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 13º.- El Consejo Consultivo es el órgano even-
tual, encargado de emitir opiniones y presentar recomenda-
ciones sobre asuntos relacionados con las ciencias geográfi-
co-cartográficas así como de aspectos administrativos, some-
tidas a su consideración por la Jefatura. Está integrado por
Oficiales Generales y Superiores del Ejército así como profe-
sionales especialistas.
El Consejo Consultivo es presidido por el oficial general
o superior más antiguo y desempeñándose como Secretario el
jefe de la OGPP.
El nombramiento de los integrantes del Consejo Consul-
tivo se hará por Resolución Jefatural.
Las opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo
tienen carácter de confidencial y no vinculante.
Artículo 14º.- Cumple las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Jefatura en aspectos de carácter técnico
y administrativo relacionados con las actividades geográfi-
co-cartográficas;
b) Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados
por la Jefatura;
c) El presidente del Consejo Consultivo informará a la
Jefatura sobre las tareas que puedan haber sido encomenda-
das a uno o varios de sus miembros; y
d) Otras que le asigne la Jefatura.
TITULO V
DE LOS ORGANO DE CONTROL
CAPITULO 1
DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA
Artículo 15º.- La Oficina de Auditoría Interna es el
órgano encargado del control interno posterior de la
gestión técnica y administrativa de la Institución en el
cumplimiento de sus metas y objetivos, en armonía con
las disposiciones del Sistema Nacional de Control y de-
más normas vigentes. Mantiene relación funcional con la
Contraloría General de la República. Está a cargo de un
Coronel del Ejército en situación de actividad con conoci-
mientos en auditoría, asesorado por un auditor-Contador
Público Colegiado.
Artículo 16º.- Sus funciones son:
a). El IGN depende del MINDEF, además tiene autono-
mía técnica, administrativa y económica.
b) Desempeñará las funciones de Inspector del sistema de
inspectoría del MINDEF.
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NORMAS LEGALES
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c) Formular el Plan Anual de Acciones de Control.
d) Efectuar el control mediante exámenes especiales,
auditorías de gestión económica- financiera, inspecciones e
investigaciones.
e) Controlar y supervisar el cumplimiento de las disposi-
ciones emanadas del IGN.
f) Proponer recomendaciones derivadas de las acciones de
control del MINDEF, propios y efectuar el seguimiento de ellas.
g) Proponer la modificación de normas y disposiciones
como resultado de las acciones de control practicadas.
h) Atender quejas, reclamos y difundir la doctrina de
control en el Instituto.
i) Asesorar al Jefe del IGN en materia de su competencia.
j) Asesorar a la Jefatura del Instituto de acuerdo a la
normatividad del Sistema Nacional de Control.
k) Presentar informes a los organismos de control del
Ministerio de Defensa y a la Contraloría General de la
República y otros según los dispositivos legales vigentes.
TITULO VI
DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO
CAPITULO 1
DE LA OFICINA GENERAL DE
PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
Artículo 17º.- La Oficina General de Planificación y
Presupuesto es el órgano encargado de la formulación, pro-
gramación, conducción y evaluación de los planes, progra-
mas y actividades presupuestarias, así como de los planes y
programas de desarrollo y de gestión institucional, de confor-
midad con las políticas, los lineamientos establecidos y la
normatividad vigente. Está a cargo de un Oficial Superior del
Ejército en situación de actividad.
Artículo 18º.- Sus funciones son:
a) Proponer al Jefe del IGN los objetivos y políticas
institucionales.
b) Formular y proponer a la Jefatura el planeamiento
estratégico institucional a corto, mediano y largo plazo.
c) Conducir la formulación, programación y evaluación
del presupuesto del IGN, asegurando que los presupuestos
expresen los objetivos, metas y políticas de los respectivos
planes, e informar periódicamente de su cumplimiento al
Jefe del IGN proponiendo las medidas del caso.
d) Promover, diagnosticar y priorizar las necesidades del
IGN en materia de cooperación técnica nacional e internacio-
nal.e) Formular el Plan de Trabajo Anual teniendo en cuenta
el planeamiento y programación de corto y mediano plazos
así como el control del avance respectivo.
f) Informar y asesorar a la alta dirección del IGN de los
trabajos de su competencia.
g) Ejercer la secretaría de la Sección Nacional del IPGH
y del Consejo Consultivo.
h) Promover, dirigir, programar y evaluar las actividades
de capacitación del área técnica.
i) Desarrollar y proponer directivas y normas, en los
aspectos de su competencia.
CAPITULO 2
DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA
Artículo 19º.- La Oficina de Asesoría Jurídica es el
órgano encargado de asesorar a la Jefatura en asuntos de
carácter jurídico; depende de la Alta Dirección. Está a cargo
de un Oficial Superior o Subalterno del Servicio Jurídico del
Ejército en situación de actividad.
Artículo 20º.- Son funciones de la Oficina de Asesoría
Jurídica:
a) Asesorar a la Jefatura y a los órganos de línea del IGN,
en los asuntos de carácter Jurídico-Legal y Administrativo.
b) Proponer proyectos legales y administrativos relativos
al ámbito de competencia del IGN, así como revisar y formu-
lar los proyectos de contratos o convenios que tenga que
suscribir el jefe del IGN.
c) Emitir informes técnicos sobre los proyectos de ley,
decretos supremos y otras resoluciones sometidos a su con-
sideración.
d) Sistematizar, analizar y difundir las disposiciones
legales relacionadas con el funcionamiento del IGN.
e) Otras funciones que le encomienda la alta dirección del
IGN en el ámbito de su competencia.
TITULO VII
DE LOS ORGANOS DE APOYO
CAPITULO 1
DE LA OFICINA GENERAL DE
ADMINISTRACION
Artículo 21º.- La Oficina General de Administración
es el órgano encargado de dirigir, ejecutar, controlar y
supervisar los recursos humanos, patrimoniales y finan-
cieros de la institución. Le corresponde la comercializa-
ción de los productos y servicios cartográficos que brinda
la entidad. Está a cargo de un Oficial Superior del Ejér-
cito en situación de actividad especializado en el área de
administración.
Artículo 22º.- Son funciones de la Oficina General de
Administración:
a) Proponer, ejecutar y evaluar sobre aspectos adminis-
trativos de la institución.
b) Planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y con-
trolar el potencial humano, la seguridad, los recursos econó-
micos, financieros y patrimoniales del IGN de conformidad
con los dispositivos legales vigentes.
c) Proporcionar la información contable, económica y
financiera en forma oportuna a los órganos y organismos que
establece la ley.
d) Informar periódicamente a la alta dirección sobre la
situación financiera del IGN.
e) Elaborar, actualizar y aplicar directivas, normas y
manuales técnicos, en los aspectos de su competencia.
f) Promover, dirigir, programar y evaluar las actividades
de capacitación del área administrativa, propuestas por los
órganos de línea; y,
g) Otras funciones que le asigne la alta dirección
Artículo 23º.- La Oficina General de Administración
cuenta con las unidades orgánicas siguientes:
- Unidad de Personal
- Unidad de Instrucción y Entrenamiento
- Unidad de Logística y Oficina Patrimonial
- Unidad de Economía
- Unidad de Servicios Generales
- Unidad de Seguridad
- Oficina de Comercialización e informes

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