1068 0197-2005/TDC-INDECOPI - Se precisa la noción de rotulado y publicidad en envase para efectos de la aplicación de la Ley de Protección al Consumidor y las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor

Fecha de publicación05 Marzo 2005
Fecha de disposición05 Marzo 2005
Pág. 288506
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 5 de marzo de 2005
Artículo 4º.- Los productores agropecuarios, per-
sonas naturales o jurídicas que incumplan con lo dis-
puesto en el artículo 3º, serán multados conforme a lo
dispuesto por los artículos 87º y 91º del D.S. Nº 043-
2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
EMILIO FARID MATUK CASTRO
Jefe
04801
INDECOPI
Se precisa la noción de rotulado y pu-
blicidad en envase para efectos de la
aplicación de la Ley de Protección al
Consumidor y las Normas de la Publi-
cidad en Defensa del Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0197-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 112-2004/CPC
PROCEDENCIA :COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE :ASOCIACIÓN PERUANA DE
CONSUMIDORES Y USUARIOS
- ASPEC (ASPEC)
DENUNCIADOS :SUPERMERCADOS SANTA ISA-
BEL S.A. (SANTA ISABEL)
INDUSTRIAS PACOCHA S.A.
(PACOCHA)
MATERIA :ROTULADO
PUBLICIDAD EN ENVASE
COMPETENCIA DE LA COMI-
SION DE PROTECCIÓN AL CON-
SUMIDOR
COMPETENCIA DE LA COMI-
SION DE REPRESIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
PRECEDENTE DE OBSERVAN-
CIA OBLIGATORIA
ACTIVIDAD :VENTA AL POR MAYOR DE ALI-
MENTOS, BEBIDAS Y TABACO
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la
Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios -
ASPEC contra Supermercados Santa Isabel S.A. e
Industrias Pacocha S.A. por infracciones al deber
de información y a las normas de rotulado, estable-
cidos en los artículos 5º inciso b); 7º y 15º de la Ley
de Protección al Consumidor, la Sala ha resuelto
declarar nula la Resolución Nº 601-2004/CPC en el
extremo referido a la inducción a error que genera-
ban las frases "100% vegetal" y "0% colesterol",
consignadas en el empaque de la margarina Dorina
Clásica, debido a que constituyen publicidad co-
mercial y no parte del rotulado del producto, razón
por la cual, la Comisión carece de competencia para
evaluarlas, debiendo ello ser realizado por la Comi-
sión de Represión de la Competencia Desleal, en el
marco del Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la
Publicidad en Defensa del Consumidor.
Asimismo, en ejercicio de la facultad establecida en
el artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, se estable-
ce el precedente de observancia obligatoria que se de-
sarrolla en la parte resolutiva de esta Resolución.
Lima, 16 de febrero de 2005
I. ANTECEDENTES
El 27 de enero de 2004, ASPEC presentó una denun-
cia contra Santa Isabel y Pacocha por presuntas infrac-
ciones al deber de información e incumplimiento de nor-
mas de rotulado en la comercialización de alimentos. Se-
ñaló que las denunciadas venían comercializando la mar-
garina "Dorina Clásica", induciendo a error a los consumi-
dores, al consignar en el empaque de dicho producto las
frases: "100% Vegetal" y "0% colesterol", pese a que en-
tre sus ingredientes figuraba la leche, insumo de origen
animal que contiene colesterol. Asimismo, denunció que
en el rotulado del producto no se cumplía con consignar el
nombre específico de los aditivos empleados.
En sus descargos, Santa Isabel señaló que en la ela-
boración de la margarina "Dorina Clásica" se empleaba
leche descremada, por lo que no había aporte de grasa
animal ni colesterol alguno. Por su parte, Pacocha, fabri-
cante del referido producto, señaló que el lenguaje publici-
tario admitía el empleo de la frase "100% vegetal" cuando
las grasas empleadas en la elaboración de una margarina
son de dicho origen, ya que el porcentaje publicitado está
relacionado directamente con él. Asimismo, señaló que la
indicación de la leche, como ingrediente del producto, se
realizó en cumplimiento de las normas de rotulado de
alimentos, aunque no se destacó en la publicidad del en-
vase en observancia de la Resolución Nº 412-96-INDE-
COPI/TRI1, ya que la cantidad empleada en la elabora-
ción del producto no lo justificaba.
El 11 de junio de 2004, mediante Resolución Nº 601-
2004/CPC, la Comisión declaró fundada la denuncia contra
Pacocha por infracciones a lo dispuesto en los artículos 5º
literal b); 7º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, en
el extremo referido a la inducción a error que suponían las
frases "100% vegetal" y "0% colesterol", e infundada en el
extremo referido a la indicación de los aditivos empleados2.
La Comisión sancionó a Pacocha con una multa de 15 UIT,
ordenándole el retiro de dichas frases en los empaques de la
margarina "Dorina Clásica", así como el pago de las costas
y costos en que hubiese incurrido Aspec durante el procedi-
miento. De otro lado, declaró improcedente la denuncia for-
mulada contra Santa Isabel, por considerar que no se en-
contraba en una posición objetiva de control para evaluar la
veracidad de las frases citadas.
El 1 de julio de 2004, Pacocha apeló la Resolución Nº
601-2004/CPC en el extremo que declaró fundada la
denuncia en su contra con respecto a las frases "100%
vegetal" y "0% colesterol" en el empaque de la margari-
na "Dorina Clásica", argumentando que constituían pu-
blicidad comercial, que debía ser evaluada por la Comi-
sión de Represión de la Competencia Desleal.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución Nº 601-2004/CPC se
encuentra incursa en una causal de nulidad al haber
sido emitida por un órgano incompetente, evaluando para
ello si las frases "100% Vegetal" y "0% colesterol" en los
empaques de la margarina "Dorina Clásica" constituyen
parte de la información prevista en las normas de rotula-
do a cargo de la Comisión o, por el contrario, publicidad
comercial a cargo de la Comisión de Represión de la
Competencia Desleal.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
III.1 La publicidad en envase
El artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 691, Normas
de la Publicidad en Defensa del Consumidor3, incluye
1Pacocha destacó algunas consideraciones de la Resolución Nº 412-96-INDE-
COPI/TRI, recaída en el Expediente Nº 086-95-CPCD, dentro del procedimiento
seguido contra Alicorp, específicamente las consideraciones siguientes:
"... la publicidad en envase de ... está constituida por la afirmación "CON
LECHE Y VITAMINAS" ... genera confusión en el consumidor en el sentido de
creer que el ingrediente principal de dicho producto es la leche; confusión que
se mantiene a pesar de sus envases actuales ..en los que se afirma textual-
mente que el productos es "MARGARINA CON LECHE, SAL Y VITAMINAS",
pues que no indican el porcentaje de dicho ingrediente (Cuarto considerando)
2Se declaró infundado este extremo de la denuncia en aplicación del criterio
adoptado mediante la Resolución Nº 123-2004/TDC-INDECOPI, por el cual
para la mención de aditivos bastará, por regla general, el uso de la denomina-
ción genérica del aditivo.
3Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del
Consumidor. Artículo 1º.- La publicidad comercial de bienes y servicios se
rige por las normas contenidas en el presente Decreto Legislativo.
La palabra "anuncio" debe entenderse en su más amplio sentido, compren-
diendo inclusive la publicidad en envases, etiquetas y material de punto de
venta.
[...]

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