Precedentes de observancia obligatoria

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Páginas615-673
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- Decreto Supremo núm. 077-2010-PCM, que dispone la obligación de
contar con un libro de reclamaciones en los establecimientos abiertos al
público que provean bienes y servicios a los consumidores finales.
núm. 006-2009-PCM se entenderá efectuada al presente Código a partir
de su entrada en vigencia.
SEGUNDA.- Derogación genérica
Deróganse todas las disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior
rango, que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Código.
ANEXOS PRÁCTICOS
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN Nº 085-96-TDC
I.- CUESTIONES EN DISCUSIÓN
De la revisión del expediente, y conforme se desprende de los hechos
expuestos, esta Sala debe determinar:
a) Los alcances de la responsabilidad del proveedor por la idoneidad y
calidad de los bienes y servicios que pone a disposición de los
consumidores, según lo establecido en el artículo 8 del Decreto
b) A quién corresponde la carga de la prueba sobre las causas del
deterioro del producto y, a la luz de ello, si existe o no responsabilidad
de la empresa denunciada por el deterioro del zapato en cuestión.
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c) Si los ofrecimientos conciliatorios efectuados por las partes pueden
utilizarse como pruebas en su contra.
d) Si el monto de la sanción impuesta por la Comisión guarda proporción
con la infracción cometida por Kouros.
II.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION
II.1. La responsabilidad del proveedor por la calidad e idoneidad de los
productos y servicios que pone a disposición de los consumidores
En aplicación del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 716, los proveedores son
responsables por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ponen
a disposición de los consumidores en el mercado, debiendo los productos o
servicios responder a la finalidad para la cual el bien ha sido fabricado o el
servicio ha sido ideado.
Esta norma contiene el principio de garantía implícita, esto es, la obligación del
proveedor de responder por el bien o servicio en caso éste no resultara idónea
para satisfacer las expectativas de los consumidores razonables.
La garantía implícita no implica que el proveedor deba responder cuando el
producto no ofrece la mejor calidad posible. Ello podría, en última circunstancia,
perjudicar a los propios consumidores, pues los proveedores se verían
obligados a colocar en el mercado productos a mayores precios para responder
a dicha calidad ideal. Los consumidores están en la posibilidad de elegir entre
productos de distintas calidades y precios, y no es función de la Comisión
decidir cuál es la calidad estándar que deberían reunir los productos o servicios
que se ofrecen en el mercado. En tal sentido la garantía implícita a la que se
refiere esta Sala es la obligación de responder cuando el bien o servicio no es
idóneo para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren
o contratan éstos en el mercado, debiendo considerarse para ello las
condiciones en las cuales los productos fueron adquiridos o los servicios
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contratados. Así, un lapicero es adquirido para escribir razonablemente bien
por un tiempo a su vez razonable, dadas las circunstancias en las cuales fue
adquirido. Un electrodoméstico es adquirido para su uso en el hogar,
esperándose que el mismo funcione adecuadamente por un tiempo razonable,
nuevamente teniendo en consideración las circunstancias en que fue adquirido.
En el caso de un zapato de cuero, es de esperar que el mismo sea idóneo para
ser utilizado como calzado, teniendo una duración mínimamente razonable,
dada las circunstancias que rodean su adquisición. Si las condiciones y
términos expresos (contenidos en los documentos, envases, boletas, recibos,
garantías o demás instrumentos a través de los cuales se informa al
consumidor) no señalan algo distinto, se presume que el producto es idóneo
para los fines y usos previsibles para los cuales normalmente éstos se
adquieren en el mercado, considerando las condiciones en los cuales los
productos fueron adquiridos o los servicios contratados.
Sin embargo, el proveedor podría limitar esta obligación si es que informa que
vende el bien al consumidor en condiciones distintas a las que se derivan de la
garantía implícita. Por ejemplo, si se informa al consumidor claramente que no
se ofrece ninguna garantía por el bien, o si se limita temporalmente la
obligación de garantía, o si se excluye cierto tipo de problemas de la obligación
de garantía o se ofrecen garantía expresas que excluyen expresamente las
garantía implícitas o cualquier otra limitación similar, entonces responderá en
los términos ofrecidos expresamente, siempre y cuando dichos términos y
condiciones hayan sido conocidos o conocibles por el consumidor razonable
usando su diligencia ordinaria.
La idoneidad del bien o servicio debe ser, en principio, analizada en abstracto,
esto es considerando lo que normalmente esperaría un consumidor razonable,
salvo que de los términos acordados o señalados expresamente por el
Consumidor se desprenda algo distinto. Cuando la Sala se refiere a que se
deben tener en cuenta las circunstancias que rodean la adquisición está
asumiendo que elementos como el lugar de compra, la información dada en el
momento de la adquisición, la publicidad existente, la presentación del

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