1007 189-2002-ORLC/TR - Establecen precedente de observancia obligatoria referido a la subsanación de defectos, errores u omisiones en el acta de la asamblea general de regularización
Fecha de disposición | 19 Abril 2002 |
Fecha de publicación | 19 Abril 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 19 de abril de 2002
OFICINA REGISTRAL DE
LIMA Y CALLAO
Disponen cancelación de autorización
para ejercer el cargo de Martillero
Público
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 449-2002-ORLC/JE
Lima, 15 de abril de 2002
Vistos, el Informe Nº 013-2002-ORLCJE-R.Mart. del 12
de abril del 2002, referente a la solicitud formulada por don
Inocencio Juan Gómez Almendáriz sobre su renuncia al
cargo de Martillero Público a nivel nacional y devolución de
la garantía efectiva, presentada mediante Hoja de Trámite
Nº 2002-014195-ORLC/TD del 10 de abril del 2002; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1452-2001-
ORLC/JE del 26 de setiembre del 2001, el recurrente fue
autorizado para ejercer el cargo de Martillero Público a ni-
vel nacional optando por la garantía efectiva a favor de la
Oficina Registral de Lima y Callao, la misma que ha sido
incrementada de acuerdo a las variaciones anuales que
establece el valor de la UIT;
Que, conforme a la Resolución Jefatural Nº 135-2002-
ORLC/JE del 29 de enero del 2002 don Inocencio Juan
Gómez Almendáriz fue habilitado para ejercer en primer
semestre del 2001;
Que, la causa que motiva la presentación de la renun-
cia del recurrente al cargo de Martillero Público a nivel na-
cional, es personal;
Que, de la revisión de su legajo personal se observa
que no tiene obligación pendiente con la Oficina Registral
de Lima y Callao;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º
del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización
y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, apro-
bado por Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº
022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la
SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y
lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Super-
intendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-
SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la cancelación de la auto-
rización para ejercer el cargo de Martillero Público, a nivel
Nacional, a don INOCENCIO JUAN GÓMEZ ALMENDÁ-
RIZ con Registro Nº 162, a partir de la fecha.
Artículo Segundo.- Autorícese la devolución de la ga-
rantía efectiva, consignada mediante los Certificados de
Depósito Administrativos Nº 2001000603417 y Nº
2002000202888.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
C. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registral
de Lima y Callao
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Establecen precedente de observancia
obligatoria referido a la subsanación
de defectos, errores u omisiones en el
acta de la asamblea general de regu-
larización
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 189-2002-ORLC/TR
Lima, 10 de abril de 2002
APELANTE :Domingo Juan Espinoza Abarca
ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES
ABRIL 84
TÍTULO :200115 del 29 de octubre de 2001
HOJA DE TRÁMITE :2002 - 005568 del 5 de febrero de 2002
REGISTRO :Registro de Personas Jurídicas de Lima, Aso-
ciaciones
ACTO :Regularización de inscripción de consejos
directivos
SUMILLA
Los defectos, errores u omisiones existentes en el acta
de la asamblea general de regularización -realizada al am-
paro de la Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de
julio de 2001-, pueden ser subsanados mediante una asam-
blea general posterior, debiendo presentarse para su ins-
cripción ambas actas de asamblea general.
I. ACTO (S) CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO-
CUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado se solicita la regulari-
zación de la inscripción de los consejos directivos corres-
pondientes a los períodos 1998 - 2000 y 2000 - 2002 de la
Asociación de Comerciantes Abril 84, a cuyo efecto se
presentan copias certificadas por notario de las actas de
asambleas generales de regularización realizada el 27 de
octubre de 2001 y la del 7 de diciembre de 2001, median-
te la cual se subsanan las observaciones registrales for-
muladas a la primera, copias autenticadas por Fedatario
de la Oficina Registral de la relación de asociados asis-
tentes y avisos de convocatoria a las referidas asambleas,
así como del libro padrón de asociados, además de otros
documentos.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se ha interpuesto apelación contra la observación for-
mulada por el Registrador Público del Registro de Perso-
nas Jurídicas de Lima, Dr. Julio Javier Espíritu Orihuela.
El Registrador denegó la inscripción por los siguientes
fundamentos: 1. La convocatoria a asamblea general de
regularización del 27.10.01. no se ajusta a lo dispuesto por
el Artículo 25º del estatuto de la asociación, que establece
que la convocatoria a asamblea general se hará saber con
48 horas de anticipación. 2. La Resolución del Superinten-
dente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-
SUNARP/SN del 31.7.01. establece en el primer párrafo
de su Artículo 2º que, mediante la asamblea general de
regularización se restablecerá la "exactitud registral"; veri-
ficado el antecedente registral, consta en el asiento 3 la
última directiva presidida por Ciro Almozor Calla Rojas, cuyo
período de mandato venció el 27.3.98.; no obstante ello, en
la asamblea del 27.10.01. no se señaló de manera exacta
la fecha de elección de la directiva que presidió la referida
persona y la fecha de la elección de la directiva presidida
por Domingo Juan Espinoza Abarca, por lo tanto no proce-
de su inscripción. 3. La Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/
SN indica en su Artículo 2º que, en el acta de asamblea
general de regularización debe constar la indicación del
nombre completo de todos los integrantes del órgano de
gobierno elegido y su período de funciones, los que debe-
rán guardar concordancia con las disposiciones legales y
estatutarias; en ese sentido, en el acta de asamblea de
regularización del 27.10.01. la conformación de la directiva
que presidió Ciro Almozor Calla Rojas no se ajusta a lo
dispuesto por el Artículo 28º del estatuto, por cuanto no
consta la elección del "secretario de cultura y deportes" y
"secretario de auxilios mutuos y cooperativas". 4. Asimis-
mo, en lo que respecta a la conformación de la directiva
que preside Domingo Juan Espinoza Abarca, se eligió a la
"secretaria de auxilios mutuos y deporte", contraviniendo
el Artículo 28º del estatuto que establece la elección sepa-
rada del "secretario de cultura y deporte" y "secretario de
auxilios mutuos y cooperativas". 5. En el acta de asamblea
general de regularización del 27.10.01. no se señala la con-
formación de los comités electorales y aprobación de los
reglamentos referentes a las directivas que se regularizan,
conforme establecen los Artículos 53º, 54º, 55º, 56º y si-
guientes del estatuto. 6. La Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/
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