2420 V015-2002-ORLC/TR - Establecen precedente de observancia obligatoria aplicable al cambio o rectificación de clase de vehículos

EmisorOficina Registral de Lima y Callao
Fecha de la disposición18 de Julio de 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de julio de 2002
2002-INPE/P de 16 de mayo del 2002 para el sumi-
nistro de víveres para los Establecimientos Peniten-
ciarios de la Dirección Regional Sur - Arequipa del
Instituto Nacional Penitenciario, por el período de trein-
ta y cinco (35) días calendario, mientras se ejecute el
proceso de Adjudicación Directa Selectiva que corres-
ponde ejecutar al haberse declarado desierta en dos
(2) oportunidades, la Licitación Pública Nacional Nº
001-2002-INPE/21.
Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Regional Sur -
Arequipa a contratar mediante el procedimiento de Adju-
dicación de Menor Cuantía, el suministro de víveres has-
ta por la suma de Cuarenta y Siete Mil Quinientos Doce y
00/100 Nuevos Soles (S/. 47 512,00), mientras dure la
situación de urgencia prevista en el artículo precedente;
debiendo observarse el estricto cumplimiento de los pro-
cedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado y su Reglamento.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
y sus antecedentes a la Contraloría General de la Repú-
blica dentro de los diez (10) días calendario siguientes a
la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ
Presidente
12753
OFICINA REGISTRAL DE
LIMA Y CALLAO
Establecen precedente de observancia
obligatoria aplicable al cambio o recti-
ficación de clase de vehículos
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº V015-2002-ORLC/TR
Lima, 5 de julio de 2002
APELANTE :AQUILES ARIAS ARZAPALO
TÍTULO :49185 del 12.3.2002
REGISTRO :Bienes Muebles - Propiedad Vehicular
ACTO :Rectificación de error material
SUMILLA :Rectificación o Cambio de Clase
“Se debe entender como regla general, que de produ-
cirse un cambio o rectificación de clase de un vehículo,
implicará un cambio de placa de rodaje, es por ello que el
sistema informático del Registro de Propiedad Vehicular,
se encuentra así diseñado. Sin embargo esta regla no es
aplicable para el caso de remolques y semiremolques,
por cuanto ambos son identificados con la misma letra
“Z”, debiendo el registrador público compatibilizar dicho
sistema informático con esta situación en particular, caso
contrario se estaría incurriendo en error
I. ACTO(S) CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO-
CUMENTACIÓN PRESENTADA.
Mediante el título materia de grado se solicita la ins-
cripción de la rectificación de placa de ZI-3667 a ZG-
5076
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora del Registro de Propiedad Vehicular,
Dra. Bertha Nancy Mantilla Espinoza, denegó la inscrip-
ción por los siguientes fundamentos: Se tacha de plano
el presente título porque la placa ZG-5076 está fuera de
circulación por rectificación de clase, teniendo nueva placa
ZI 3667
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante solicita que se deje sin efecto la tacha
formulada, porque sin razón, ni sustento jurídico legal
alguno se ha cambiado la placa que se le asignó con
motivo de su inscripción. Manifiesta que al solicitar cam-
bio de eje, también se le efectuó el cambio de clase, y al
solicitar la rectificación de clase, se le efectuó el cambio
de placa. Argumenta que el registro debe rectificar, por-
que fue su personal quien incurrió en error.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
La presente solicitud de inscripción está referida al
vehículo de placa ZG-5076, la que al ser dado de baja
fue signada como ZI3667
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como vocal ponente la Dra. Rosario Gue-
rra Macedo.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de
esta Sala la cuestión en discusión es si en el registro de
propiedad vehicular procede la reapertura de una partida
registral –equivalente a placa de rodaje-, la que por error
fue cerrada o dado de baja.
VI. ANÁLISIS
Primero: El título venido en grado se refiere al vehícu-
lo de clase “semiremolque”, de carrocería tipo cisterna
baranda, y año de fabricación 1989, y que con motivo de
su inmatriculación efectuado el 9 de enero de 1991 fue
signado con placa de rodaje ZG5076, según consta de
sus antecedentes registrales;
Segundo: También consta en los antecedentes, que
mediante título Nº 203927 del 1 de diciembre de 2000 se
solicitó la inscripción de cambio de características res-
pecto al número ejes del vehículo (de 2 a 3), habiéndose
emitido en esa oportunidad la tarjeta de propiedad con
número interno 627630 en la que consignó como clase
de vehículo el de “remolque” . Posteriormente mediante
título Nº 176146 del 9 de octubre de 2001, se solicitó la
rectificación de oficio, solicitud que dio como resultado el
cierre de la partida de la placa de rodaje ZG5076 y se
procediera a la apertura de la partida de la placa de roda-
je a ZI3667 emitiéndose la tarjeta de propiedad con nú-
mero interno 800301;
Cuarto: Se denomina “remolque” al vehículo sin mo-
tor utilizado para que lo remolque un vehículo motoriza-
do de tal forma, que ninguna parte de su peso descanse
sobre el vehículo remolcador, y se denomina “semiremol-
que” al vehículo sin motor y sin eje delantero, que se
apoya en el remolcador transmitiéndole parte de su peso
bruto, estos conceptos se encuentran contenidos en el
Artículo 6º del D.S. Nº 034-2001-MTC, “Reglamento Na-
cional de Vehiculos” que recoge los mismos conceptos
establecidos en el D.S. Nº 003-73-TC;
Quinto: De confomidad al Art. 7º de la Resolución Mi-
nisterial Nº 052-73-TC/TE del 10 de abril de 1973 cada
clase de vehículo sera identificado con letras mayúscu-
las, siendo que para el caso de los vehículos de clase
“remolque” y “semiremolque” estos serán identificados
con la letra “Z” y de efectuarse su inscripción en las juris-
dicciones de Lima y Callao, debe ir acompañado de las
letras G,I, o Q;
Sexto: De acuerdo a los dos considerandos que pre-
ceden, se debe entender como regla general, que de
producirse un cambio o rectificación de clase de un
vehí-culo1 implicará un cambio de placa de rodaje, es
por ello que el sistema informático del Registro de Pro-
piedad Vehicular se encuentra así diseñado. Sin em-
bargo esta regla no es aplicable para el caso de remol-
ques y semiremolques, por cuanto ambos son identifi-
1Los cambios de clase son inscribibles siempre la Ley no lo prohíba

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