08 324-2002-ORLC/TR - Establecen precedente de observancia obligatoria sobre disolución de la sociedad a que se refiere el art. 88 de la Ley de Reestructuración Patrimonial

Fecha de disposición12 Julio 2002
Fecha de publicación12 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de julio de 2002
Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013-
2002-PCM, establece que son contrataciones para ser-
vicios personalísimos los contratos de locación de servi-
cios celebrados con personas naturales o jurídicas cuan-
do para dicha contratación se haya tenido en cuenta y
como requisito esencial a la persona del locador, ya sea
por sus características inherentes, particulares o espe-
ciales o por su determinada calidad, profesión, ciencia,
arte u oficio;
Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del
Perú - IRTP tiene a su cargo la operación de los medios
de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del
Estado, Televisión Nacional del Perú, Radio Nacional del
Perú y Radio La Crónica;
Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del
Perú - IRTP requiere para su programación en Radio
Nacional del Perú, de servicios de conducción y anima-
ción que constituyen servicios personalísimos;
Que, el Informe Técnico Legal Nº 015-2002-OGAL/
IRTP, emitido por la Gerencia de Radio y la Oficina Ge-
neral de Asesoría Legal del IRTP, en amparo del literal h)
del Artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, expone la
justificación técnica y legal de contratar a LERTHUA
COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CERADA,
para prestar los servicios de conducción y animación del
programa "En simultáneo", en virtud del literal h) del Artí-
culo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, y contratarla me-
diante proceso de Menor Cuantía;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Administra-
ción y Finanzas y la Oficina General de Asesoría Legal del
IRTP, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-
bado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, el
D. Leg. Nº 829, D.S. Nº 056-2002-ED y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de la contrata-
ción de los servicios personalísimos de LERTHUA CO-
MUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, del
proceso de Adjudicación Directa Selectiva. Dicha contra-
tación se realizará mediante proceso de Adjudicación de
Menor Cuantía, por un monto máximo de VEINTICUATRO
MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
24.300.00) con cargo a Recursos Ordinarios.
Artículo 2º.- En cumplimiento del Artículo 20º del D.S.
Nº 012-2001-PCM y el Artículo 115º del D.S. Nº 013-2002-
PCM, dispóngase la publiación de la presente resolución
en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días há-
biles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría
General de la República de copia de la misma y del infor-
me que la sustenta, dentro de los 10 días calendario si-
guientes a la fecha de aprobación.
Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis-
tración y Finanzas del IRTP se encargue de realizar la
contratación exonerada por la presente resolución, así
como del cumplimiento del Artículo 2º de la presente re-
solución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO G. BRUCE MONTES DE OCA
Presidente Ejecutivo
12410
OFICINA REGISTRAL DE
LIMA Y CALLAO
Establecen precedente de observancia
obligatoria sobre disolución de la socie-
dad a que se refiere el Art. 88º de la
Ley de Reestructuración Patrimonial
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 324-2002-ORLC/TR
Lima, 28 de junio de 2002
APELANTE :Ros Meri Murrugarra Sánchez
DISTRIBUIDORA DE CEMENTOS SAN
ISIDRO S.A.
TÍTULO :60346 del 2-4-2002
HOJA DE TRÁMITE :2002 - 18987 del 10-5-2002
REGISTRO :Registro de Sociedades de Lima
ACTO :Resolución judicial que dispone disolución de
empresa en quiebra.
SUMILLA
Quiebra de empresas
La disolución de la sociedad -cuya inscripción dispone el
cuarto párrafo del Artículo 88º de la Ley de Reestructura-
ción Patrimonial-, es incompatible con la extinción de la
sociedad contenida en el auto de quiebra, cuya inscrip-
ción dispone el tercer párrafo del mismo artículo.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU-
MENTACIÓN PRESENTADA
Se solicita la inscripción de la resolución dictada el 5-
12-2001 por la Juez del 14to. Juzgado Civil de Lima, que
declara consentida la resolución que declara la quiebra
de la empresa DISTRIBUIDORA DE CEMENTOS SAN
ISIDRO S.A., da por concluido el proceso y dispone la
inscripción de su disolución.
A dicho efecto se presentan partes judiciales que com-
prenden copias certificadas por especialista legal de la
antedicha resolución, así como de las siguientes resolu-
ciones:
- Resolución del 28-12-2001, que declara consentida
la resolución del 5-12-2001.
- Resolución del 19-2-2002, dictada por el Juzgado
en atención a la observación formulada por el Registra-
dor Público en anterior presentación de la resolución del
5-12-2001. El Juzgado señala que se ha ordenado se
inscriba la disolución de la empresa en atención a lo dis-
puesto por el Art. 88º de la Ley de Reestructuración Pa-
trimonial. Añade que si bien ya obra inscrito en el asiento
D0002 el acuerdo de disolución y liquidación antes de la
apertura del proceso judicial, la disolución debe inscribir-
se en la etapa final del proceso judicial de quiebra, no
constituyendo impedimento legal que se halle inscrita con
anterioridad otra disolución de naturaleza extrajudicial.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se ha interpuesto apelación contra la observación for-
mulada por el Registrador Público Dr. Juan Arturo Tosca-
no Meneses, quien en oficio dirigido al Juzgado expresó:
No procede la anotación de la Resolución Nº 4 del 5-
12-2001 dado que en el asiento D0003 de la partida regis-
tral figura inscrita la extinción de la sociedad, la misma
que se extendió justamente en mérito a lo dispuesto por
el Art. 88º del T.U.O. de la Ley de Reestructuración Patri-
monial, una vez que aquella quedó firme. Asimismo debo
señalarle que la alusión al término "disolución" en el re-
ferido Art. 88º es interpretada sistemáticamente como
referido a la situación jurídica extinción, tal como se des-
prende de la lectura del Art. 89º siguiente.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La apelante señala que escapa a la competencia del
Registrador cuestionar los fundamentos legales de la re-
solución judicial, debiendo -conforme al Art. 4º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial-, cumplir con el mandato ju-
dicial. Añade que no existe impedimento legal para ins-
cribir la declaración judicial de disolución, pues no se
contradice con el acuerdo de la junta de acreedores de
disolver y liquidar la sociedad.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
DISTRIBUIDORA DE CEMENTOS SAN ISIDRO S.A.
corre inscrita en la ficha 73649 que continúa en la partida
electrónica 00701955 del Registro de Sociedades de Lima.
En el asiento D0001 se inscribió la declaración de in-
solvencia de la sociedad.
En el asiento D0002 se inscribió el acuerdo de la junta
de acreedores, adoptado el 19-2-2001, de someter a la so-

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