06 104-2002-ORLC/TR. - Declaran precedente de observancia obligatoria respecto de la calificación del acto materia de inscripción en el caso de mutuo con garantía hipotecaria

Fecha de disposición07 Marzo 2002
Fecha de publicación07 Marzo 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 7 de marzo de 2002
16.7.01 -correspondiente al período 2001-, la instalación
de los Srs. Lorenzo Castillo Castillo (electo por 3 años en
el 2000), Carlos Ayala Guzmán (electo por 3 años en el
2000), Alida Valencia García (electa por 2 años en el 2000)
y Hugo Girón Mendoza (electo por 2 años en el 2000), quie-
nes se encuentran con el cargo y mandato vigente para el
presente período. Base legal: Artículos 2011º y 2015º del
Código Civil. 3.- Según acta de sesión del consejo de vigi-
lancia de fecha 16.7.01 -correspondiente al período 2001-,
no se advierte la instalación de los Srs. Héctor Perona
Quispe (electo por 3 años en el 2000), Manuel Boluarte
Carbajal (electo por 3 años en el 2000), Israel Orellana
Arauco (electo por 2 años en el 2000) y Samuel Marcos
Espinoza (electo por 2 años en el 2000), quienes se en-
cuentran con el cargo y mandato vigente para el presente
período. Art. 2011º del Código Civil. 4.- Según acta de se-
sión del comité electoral correspondiente al período 2001,
se deja constancia que no se instalan los Srs. Carlos Cas-
tro Cruzado (electo por 3 años en el 2000) y Tulio Loza
Arévalo (electo por 2 años en el 2000).
III. ANTECEDENTE REGISTRAL
La referida Cooperativa se encuentra registrada en la
ficha Nº 6413 y su continuación en la partida electrónica
Nº 11012865 del Libro de Cooperativas del Registro de
Personas Jurídicas de Lima, obrando inscrita en el asiento
C 00009 la asamblea general del 16 de julio de 2000, con-
vocada por el 48º Juzgado Civil de Lima, en la que se eli-
gieron a los directivos de los consejos y comités, resultan-
do presididos los consejos de administración y vigilancia
por Lorenzo Castillo Castillo y Héctor Leonidas Perona
Quispe, según las actas de instalación efectuadas en se-
siones de la misma fecha.
IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como Vocal ponente el Dr. Luis Alberto Alia-
ga Huaripata.
La Tercera Sala considera que, a efectos de resolver el
presente caso, debe determinarse cuáles son los docu-
mentos a presentarse cuando el acto rogado sea la ins-
cripción de la elección de los consejos y comités de una
cooperativa.
V. ANÁLISIS
PRIMERO.- El Artículo 33º inciso 4), de la Ley General
de Cooperativas, establece la renovación anual obligatoria
por tercios de los miembros de los consejos y comités.
SEGUNDO.- Es facultad de los consejos la distribución
de los cargos, según señala el inciso 2) del Artículo 30º e
inciso 1) del Artículo 31º de la Ley General de Cooperati-
vas, de tal modo que el nuevo consejo y/o comité estará
conformado -luego de la elección-, por aquellos que aún
cuentan con mandato vigente y por los elegidos en la últi-
ma renovación a efectos de cubrir los cargos vacantes.
TERCERO.- En el presente caso, según puede apre-
ciarse de las actas de instalación adjuntas, se ha renovado
a la totalidad de los integrantes de los consejos y comités,
cuyos miembros en su mayoría, según consta de la partida
registral aún tendrían mandato vigente.
CUARTO.- En las sesiones de instalaciones de los con-
sejos y comités se hace referencia a la asamblea elecciona-
ria del 15 de julio de 2001; sin embargo, no se ha adjuntado el
acta de la referida asamblea ni el aviso de convocatoria, rela-
ción de asistentes, relación de socios hábiles extraída del li-
bro registro de socios; por lo que no es posible determinar si
la convocatoria fue realizada por órgano competente, si las
materias tratadas fueron consignadas en el aviso respectivo,
si contó con el quórum necesario para que la junta se cele-
brara y si los acuerdos se adoptaron con las mayorías reque-
ridas; siendo que el conocimiento de estos documentos re-
sulta indispensable para la calificación registral a efectos de
determinar la validez de los actos cuya inscripción se solicita,
no siendo suficiente la presentación de solo actas de instala-
ción de los diferentes órganos.
Asimismo, no ha sido presentado documento alguno
donde quede constancia del cese, renuncia o destitución
de aquellos directivos que aún cuentan con mandato vi-
gente que, en el caso del consejo de administración son
Lorenzo Castillo Castillo, Carlos Ayala Guzmán, Alida Li-
liana Valencia García, Hugo Girón Mendoza y en el caso
del consejo de vigilancia, Héctor Leonidas Perona Quispe,
Manuel Boluarte Carbajal, Israel Orellana Arauco, Samuel
Ansidio Marcos Espinoza.
Si bien el comité electoral no obra inscrito en el asiento
C 0009 en el título archivado que le diera mérito -145178
del 14 de agosto de 2000-, obran como sus integrantes
Carlos Miguel Castro Cruzado, Tulio Pompeyo Lozada Aré-
valo y Bernardo Carlos Torres Linares, de los cuales los
dos primeros aún tendrían mandato vigente a la fecha del
acta de instalación que se presenta y sin embargo no figu-
ran en el acta respectiva que se adjunta.
Consecuentemente debe confirmarse el primer, segun-
do, tercer y cuarto extremos de la observación.
Estando a lo acordado por unanimidad;
VI. RESOLUCIÓN:
CONFIRMAR la observación formulada por la Regis-
tradora del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
Regístrese y comuníquese.
NORA MARIELLA ALDANA DURÁN
Presidenta de la Tercera Sala
del Tribunal Registral
GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA
Vocal del Tribunal Registral
LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA
Vocal del Tribunal Registral
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Declaran precedente de observancia obli-
gatoria respecto de la calificación del acto
materia de inscripción en el caso de mu-
tuo con garantía hipotecaria
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 104-2002-ORLC/TR
Lima, 18 de febrero de 2002
APELANTE :ABY TRAJTMAN KIZNER
TÍTULO :Nº 209625 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001
HOJA DE TRÁMITE :Nº 430 DEL 3 DE ENERO DE 2002
REGISTRO :REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE LIMA
ACTO :HIPOTECA
SUMILLA :CALIFICACIÓN DEL ACTO MATERIA DE
INSCRIPCIÓN
"En el caso de un mutuo con garantía hipote-
caria, el acto materia de inscripción, lo consti-
tuye la hipoteca, por lo que no procede la califi-
cación del contrato de mutuo."
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU-
MENTACIÓN PRESENTADA
Se solicita la inscripción de hipoteca hasta por la suma
de US$ 20 000,00 dólares americanos a favor de Carlos
Fernando Freyre Graziani por Ernesto Adolfo Paredes Del-
honte, sobre el inmueble con frente a calle Estados Unidos
Nº 1295, departamento 5-B, distrito de Jesús María, en
mérito a la escritura pública del 31 de octubre de 2001 ex-
tendida ante el Notario Walter Ramón Pinedo Orrillo.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se ha interpuesto apelación contra la observación for-
mulada por el Registrador Público del Registro de Propie-
dad Inmueble de Lima, Dr. Carlos Darío Azparrent Vargas.
El Registrador denegó la inscripción por los siguientes fun-
damentos: Por cuanto el mutuante Carlos Fernando Freyre
Graziani es casado, es así que el prestatario está dispo-
niendo del dinero de la sociedad conyugal, siendo necesa-
ria la intervención de su cónyuge para otorgar la hipoteca
materia de la escritura pública presentada, por lo que de-
berá aclararse, de conformidad con lo dispuesto por el Ar-
tículo 48º de la Ley del Notariado la intervención de la cón-

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