RESOLUCION N° 328-2012-SUNARP/PT - Disponen la publicación de precedente de observancia obligatoria sobre presupuesto para la resolución o el mutuo disenso de un contrato, aprobado en el Nonagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP

Fecha de disposición11 Octubre 2012
Fecha de publicación11 Octubre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 11 de octubre de 2012
476018
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la publicación de precedente
de observancia obligatoria sobre
presupuesto para la resolución o el
mutuo disenso de un contrato, aprobado
en el Nonagésimo Sexto Pleno del
Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL REGISTRAL
N° 328-2012-SUNARP/PT
Lima, 05 de octubre de 2012.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 28 del Resolución
Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia
Administrativa con competencia nacional conformado por
Salas descentralizadas e itinerantes;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del
artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones
de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema
Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral
aprobar precedentes de observancia obligatoria en los
Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en la sesión extraordinaria del Nonagésimo Sexto
Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial,
realizado el día 24 de setiembre de 2012, se aprobó un
(01) precedente de observancia obligatoria;
Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal
Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-
SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe
que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben
precedentes de observancia obligatoria establecerán las
interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las
instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras
no sean expresamente modif‌i cados o dejados sin efecto
mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato
judicial f‌i rme o norma modif‌i catoria posterior”;
Que, de conformidad con el artículo 33 del
Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de los
Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº
126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los
precedentes de observancia obligatoria aprobados en
Pleno Registral deben publicarse en el Diario Of‌i cial
“El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del
Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a
partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.
Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente
con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se
publicarán en la página web de la SUNARP”;
Estando a la facultad conferida por el artículo 7
numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: Disponer la publicación del
precedente de observancia obligatoria aprobado en la
Sesión Extraordinaria del Nonagésimo Sexto Pleno del
Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 24
de setiembre de 2012, siendo el texto del precedente el
siguiente:
1. PRESUPUESTO PARA LA RESOLUCIÓN O EL
MUTUO DISENSO DE UN CONTRATO
“Es presupuesto para la resolución o el mutuo disenso
de un contrato que sus prestaciones no se hayan ejecutado
completamente o sean de ejecución continuada. Si está
plenamente ejecutado, dicho acuerdo puede calif‌i carse
como uno nuevo si reúne los elementos para ello”.
Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 454-2012-
SUNARP-TR-A del 28.09.2012 y Nº 457-2012-SUNARP-
TR-A del 28.09.2012
Artículo Segundo: El precedente antes indicado será
de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la
publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA
Presidenta del Tribunal Registral
851521-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Dejan sin efecto nombramiento de
Juez Supernumeraria del Juzgado
Especializado Civil de Chincha, Distrito
Judicial de Ica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 167-2012-CE-PJ
Lima, 27 de agosto de 2012
VISTO:
El Of‌i cio N° 2314-2012-P-CSJIC/PJ, cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Of‌i cio N° 1931-2012-P/CNM,
el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
con fecha 28 de junio último remitió el Registro de Jueces
Supernumerarios, aprobado por el pleno del referido
órgano constitucional autónomo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 65°, numerales 65.3 y 65.4, de la
Ley de la Carrera Judicial. Como consecuencia de ello,
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución
Administrativa N° 129-2012-CE-PJ, del 4 de julio del año
en curso, nombró en calidad de Juez Supernumerario,
entre otros, a Karina Gissela Bañez Lock en el cargo de
Juez Especializado Civil de Chincha, Distrito Judicial de
Ica.Segundo. Que, no obstante ello, el Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Ica mediante Of‌i cio N° 2314-
2012-P-CSJIC/PJ, precisa que en la judicatura asignada
en calidad de juez supernumeraria a la citada abogada, ha
sido nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura
el doctor Rey Jesús García Carrizales, y como tal ejerce
funciones en su condición de Juez Titular del Juzgado
Especializado Civil de Chincha.
Tercero. Que, del análisis de los presentes actuados,
de la información que obra en la Base de Datos del
Consejo Nacional de la Magistratura, así como de la
búsqueda de las publicaciones realizadas en el Diario
Of‌i cial El Peruano, se ha constatado que mediante
Resolución Administrativa N° 124-2012-CNM, del 15
de mayo del año en curso, de acuerdo a los cuadros
de méritos con los promedios f‌i nales obtenidos por los
postulantes al concurso público de la Convocatoria N°
003-2011-SN/CNM – Grupo I, Concurso Público para
cubrir plazas vacantes de Jueces Especializados y Mixtos,
Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a
nivel nacional; el doctor Rey Jesús García Carrizales fue
nombrado Juez Titular del Juzgado Especializado Civil
de Chincha, Distrito Judicial de Ica.
Cuarto.Que, siendo esto así, acorde a lo establecido en
el artículo 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, corresponde subsanar y, por consiguiente, dejar
sin efecto el extremo de la Resolución Administrativa
N° 129-2012-CE-PJ, por la que se nombró a la doctora

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