04 077-2003-RE - Aprueban Cuadro General y Cuadro Regional de Precedencias para los actos y ceremonias que conciernan al Ceremonial del Estado

Fecha de publicación13 Junio 2003
Fecha de disposición13 Junio 2003
Pág. 245915
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de junio de 2003
ca para operar la embarcación LUKINA de matrícula
CO-19978-CM;
Que la solicitud presentada por el recurrente a fin de
encausar el trámite de permiso de pesca para operar la
embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-
CM hacia la embarcación pesquera LUKINA de matrícula
CO-19978-CM resulta inadmisible, debido a que implica un
nuevo tramité, el cual ya se encuentra fuera del plazo máximo
otorgado por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO-
DUCE para el acogimiento al régimen establecido por la
Ley Nº 26920, su Reglamento y en los alcances del Decre-
to Supremo Nº 005-2002-PRODUCE;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-
ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº
059-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de
la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-
98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-
PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE,
modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODU-
CE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE
y demás normas complementarias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo
6º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE
y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de
permiso de pesca, presentada por el señor CARLOS
MEDARDO QUEVEDO VÁSQUEZ, para operar la em-
barcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-
CM, por las razones expuestas en la parte conside-
rativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Declarar inadmisible la solicitud de per-
miso de pesca, presentada por el señor CARLOS ME-
DARDO QUEVEDO VÁSQUEZ, para operar la embar-
cación pesquera LUKINA de matrícula CO-19978-CM,
por las razones expuestas en la parte considerativa de
la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA
Directora Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
11025
Declaran en abandono procedimiento
administrativo iniciado por Pesquera
Amadeus S.A.C. para obtener permiso
de pesca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 132-2003-PRODUCE/DNEPP
Lima, 22 de mayo del 2003
Vistos los escritos con registros Nº CE-02874003 y
Nº CE-02888003 de fechas 20 y 26 de diciembre de
2002, respectivamente, presentados por PESQUERA
AMADEUS S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el numeral 1 del literal c) del
Pesca -, para el desarrollo de las actividades pesque-
ras, las personas naturales y jurídicas requerirán de
permiso de pesca para la operación de embarcaciones
pesqueras de bandera nacional;
Que de conformidad con el artículo 44º del Decreto
Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, los permisos
son derechos específicos que el Ministerio de Pesque-
ría (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a
plazo determinado para el desarrollo de las actividades
pesqueras, conforme a lo dispuesto por dicha Ley y en
las condiciones que determina su Reglamento;
Que mediante los escritos del visto, PESQUERA
AMADEUS S.A.C. solicita permiso de pesca para operar
la embarcación pesquera "DIANA" o "AMADEUS IV", de
matrícula Nº CO-10892-CM, con 32.15 m3 de capaci-
dad de bodega;
Que a través del Oficio Nº 322-2003-PRODUCE/
DNEPP-Dch de fecha 22 de enero de 2003, la Dirección
Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero soli-
citó a la empresa recurrente la presentación del Certifi-
cado Compendioso de Dominio, Certificado de Matrícula
y Certificado Nacional de Arqueo con información unifor-
mizada respecto al nombre y a las características de la
embarcación;
Que a la fecha PESQUERA AMADEUS S.A.C. no ha
cumplido con lo ordenado mediante Oficio Nº 322-2003-
PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 22 de enero de 2003,
habiéndose paralizado el procedimiento administrativo
por causa imputable al administrado;
Que conforme al artículo 191º de la Ley Nº 27444 -
procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el
administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido
requerido que produzca su paralización por treinta días,
la autoridad de oficio o a solicitud del administrado decla-
rará el abandono del procedimiento;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-
cesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 076-2003-
PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 21 de abril de 2003 y
con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica;
De conformidad con lo establecido por los artículos
186º y 191º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento
Administrativo General-;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento
administrativo iniciado por PESQUERA AMADEUS S.A.C.
para la obtención del permiso de pesca para operar la
embarcación pesquera denominada "DIANA" o "AMA-
DEUS IV", de matrícula Nº CO-10892-CM, con 32.15
m3 de capacidad de bodega, por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-
trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA
Directora Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
11023
RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Cuadro General y Cuadro
Regional de Precedencias para los ac-
tos y ceremonias que conciernan al
Ceremonial del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 077-2003-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar el Cuadro General de
Precedencias establecido por el Decreto Supremo Nº
057-2001-RE del 22 de julio de 2001, en concordancia
con la Constitución vigente y teniendo en cuenta que

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