04 077-2003-RE - Aprueban Cuadro General y Cuadro Regional de Precedencias para los actos y ceremonias que conciernan al Ceremonial del Estado
Fecha de publicación | 13 Junio 2003 |
Fecha de disposición | 13 Junio 2003 |
Pág. 245915
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de junio de 2003
ca para operar la embarcación LUKINA de matrícula
CO-19978-CM;
Que la solicitud presentada por el recurrente a fin de
encausar el trámite de permiso de pesca para operar la
embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-
CM hacia la embarcación pesquera LUKINA de matrícula
CO-19978-CM resulta inadmisible, debido a que implica un
nuevo tramité, el cual ya se encuentra fuera del plazo máximo
otorgado por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO-
DUCE para el acogimiento al régimen establecido por la
Ley Nº 26920, su Reglamento y en los alcances del Decre-
to Supremo Nº 005-2002-PRODUCE;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-
ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº
059-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de
la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-
98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-
PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE,
modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODU-
CE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE
y demás normas complementarias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
118º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo
6º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE
y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de
permiso de pesca, presentada por el señor CARLOS
MEDARDO QUEVEDO VÁSQUEZ, para operar la em-
barcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-
CM, por las razones expuestas en la parte conside-
rativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Declarar inadmisible la solicitud de per-
miso de pesca, presentada por el señor CARLOS ME-
DARDO QUEVEDO VÁSQUEZ, para operar la embar-
cación pesquera LUKINA de matrícula CO-19978-CM,
por las razones expuestas en la parte considerativa de
la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA
Directora Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
11025
Declaran en abandono procedimiento
administrativo iniciado por Pesquera
Amadeus S.A.C. para obtener permiso
de pesca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 132-2003-PRODUCE/DNEPP
Lima, 22 de mayo del 2003
Vistos los escritos con registros Nº CE-02874003 y
Nº CE-02888003 de fechas 20 y 26 de diciembre de
2002, respectivamente, presentados por PESQUERA
AMADEUS S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el numeral 1 del literal c) del
artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de
Pesca -, para el desarrollo de las actividades pesque-
ras, las personas naturales y jurídicas requerirán de
permiso de pesca para la operación de embarcaciones
pesqueras de bandera nacional;
Que de conformidad con el artículo 44º del Decreto
Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, los permisos
son derechos específicos que el Ministerio de Pesque-
ría (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a
plazo determinado para el desarrollo de las actividades
pesqueras, conforme a lo dispuesto por dicha Ley y en
las condiciones que determina su Reglamento;
Que mediante los escritos del visto, PESQUERA
AMADEUS S.A.C. solicita permiso de pesca para operar
la embarcación pesquera "DIANA" o "AMADEUS IV", de
matrícula Nº CO-10892-CM, con 32.15 m3 de capaci-
dad de bodega;
Que a través del Oficio Nº 322-2003-PRODUCE/
DNEPP-Dch de fecha 22 de enero de 2003, la Dirección
Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero soli-
citó a la empresa recurrente la presentación del Certifi-
cado Compendioso de Dominio, Certificado de Matrícula
y Certificado Nacional de Arqueo con información unifor-
mizada respecto al nombre y a las características de la
embarcación;
Que a la fecha PESQUERA AMADEUS S.A.C. no ha
cumplido con lo ordenado mediante Oficio Nº 322-2003-
PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 22 de enero de 2003,
habiéndose paralizado el procedimiento administrativo
por causa imputable al administrado;
Que conforme al artículo 191º de la Ley Nº 27444 -
procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el
administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido
requerido que produzca su paralización por treinta días,
la autoridad de oficio o a solicitud del administrado decla-
rará el abandono del procedimiento;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-
cesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 076-2003-
PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 21 de abril de 2003 y
con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica;
De conformidad con lo establecido por los artículos
186º y 191º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento
Administrativo General-;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento
administrativo iniciado por PESQUERA AMADEUS S.A.C.
para la obtención del permiso de pesca para operar la
embarcación pesquera denominada "DIANA" o "AMA-
DEUS IV", de matrícula Nº CO-10892-CM, con 32.15
m3 de capacidad de bodega, por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-
trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA
Directora Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
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RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Cuadro General y Cuadro
Regional de Precedencias para los ac-
tos y ceremonias que conciernan al
Ceremonial del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 077-2003-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar el Cuadro General de
Precedencias establecido por el Decreto Supremo Nº
057-2001-RE del 22 de julio de 2001, en concordancia
con la Constitución vigente y teniendo en cuenta que
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