La práctica efectiva del principio de subsidiariedad social en la realidad peruana

AutorOrlando Vignolo Cueva
Páginas133-170
- 133 -
Capítulo II
LA PRÁCTICA EFECTIVA DEL PRINCIPIO DE
SUBSIDIARIEDAD SOCIAL EN LA REALIDAD
PERUANA
1. LA SUBSIDIARIEDAD SOCIAL Y EL SUBSECTOR ELÉCTRICO
1.1. La electricidad como noción jurídica. Una cuestión previa y
obligatoria
En el año 2010, el reputado profesor español G. Ariño preveía un som-
brío futuro para la gestión de los recursos naturales utilizados en la
diversas industrias energéticas sudamericanas, planteando un inevitable
camino de “renacionalización” de estos elementos en distintos países del
continente (entre ellos, Perú), en medio de un contexto general de falta
de reconstrucción de las instituciones y de un verdadero trastoque de
conceptos que deben presidir el funcionamiento de todos los mercados239.
Hoy, al año 2019, han pasado nueve años de esta predicción, y por fuerza
expansiva de una institucionalidad no visible pero real, los pilares que
presiden los distintos regímenes peruanos de los sectores económicos
y sociales continúan inamovibles y enraizados (entre ellos, la propia
energía), casi incólumes y con visos de que no pueden ser desconocidos
o deshechos por los mandatarios políticos de turno. En otras palabras,
el país de la tardía liberalización de los noventa, que vino desde muy
abajo en comparación con sus pares latinoamericanos, ha madurado un
poco y puede mostrarse con un rumbo muy bien establecido.
Por lo dicho, si esa institucionalidad se empieza a desagregar por
ámbitosespecícosdeactuaciónpresentamayoresavancesyaspectos
a resaltar principalmente en el subsector eléctrico, siendo uno de los
239 Ariño Ortiz (2012: p. 885).
- 134 -
La dogmática del principio de subsidiariedad horizontal
que más cambios ha tenido (con evidencias materiales notables)240, tales
como el avance de la cobertura y satisfacción de usuarios en las zonas
rurales del país, o el aumento tangible de los montos de inversión por
usuario de parte de los correspondientes operadores, o la elevación de
la potencia efectiva (MW), sin contar con la puesta en marcha de em-
prendimientos principalmente concretizados en redes de transporte y
plantas de generación térmica (depositarias principales de la importante
industria peruana del gas).
Ahora bien, la importancia de la electricidad para el Derecho en
su conjunto, y principalmente para el Derecho administrativo, tiene
múltiples aristas y no pocas combinaciones con institutos de tradicio-
nal importancia (como los títulos habilitantes, el propio régimen de los
recursos naturales, las redes de infraestructura, los bienes de dominio
públicousados enla generacióny trasladonal dela electricidad,la
autorización administrativa con contenidos de demanialidad y principal-
mente el orden regulatorio impuesto a la luz del fenómeno liberalizador
ydelavigentesubsidiariedad).Pero,enconcreto,lajusticacióndeesta
relevancia se encuentra en que la electricidad es la fuente energética de
mayor relevancia económica y social del país debido a su alto grado de
adaptabilidad (todas las energías primarias tienden a transformarse en
éstaparasuconsumonalporpartedelosusuarios);teniendoademás
una creciente importancia a desmedro de otros subsectores energéticos
(como la industria petrolera o la casi extinta del carbón).
Además, no es ocioso recordar que la electricidad es un fenómeno
físicocuyoorigensonlascargaseléctricas(elujodeelectrones),cuya
energíasemaniestaenhechosmecánicos,térmicos,luminososyquí-
micos. En ese sentido, se puede observar de forma natural en fenómenos
atmosféricos (rayos) o en procesos biológicos (como el funcionamiento
del sistema nervioso). Sin embargo, aunque estas primeras manifes-
taciones podrían tener alguna relevancia jurídica, la que nos interesa
paraestapartedeestaobraesaquellaproducidaarticialmente—por
diversos modos previos de generación (conocida técnicamente como
corriente eléctrica)—.
240 Para un repaso importante de estadísticas del subsector eléctrico peruano puede
revisarse el último número del Anuario Estadístico de Electricidad (actualizado
alaño2014),publicaciónocialefectuadaporelMinisteriodeEnergíayMinas.
La revisión completa del mismo puede hacerse en el siguiente enlace: http://
www.minem.gob.pe/_estadistica.php?idSector=6&idEstadistica=9225 Última
revisión 24/02/2017.
- 135 -
La práctica efectiva del principio de subsidiariedad social en Perú
En ese sentido, debe señalarse que la corriente eléctrica como ob-
jetojurídicoestelardebeserentendidaacotadamentecomoelujode
carga eléctrica transmitida en forma de corriente alterna a través de un
material sometido a una diferencia de potencial241. Esta noción técnica,
considero, aparece implícitamente recogida por nuestro ordenamiento,
de manera concreta por parte del Legislador cuando reconoce los con-
ceptos jurídicos indeterminados de “energía eléctrica” (artículo 1 de la
LCE),oelnomenosusadode“electricación”(aplicableparalaszonas
alejadas de centros urbanos y que aparece preceptuado por el artículo
1 de la LGER). Estimo que este sentido técnico (y también jurídico) es
el que debe seguirse para ambas nociones.
Es justamente esta idea de energía eléctrica la que debe relacionarse
directamente en las actuales circunstancias, con la salvaguarda del bien
común (y con los pertinentes intereses públicos). Qué duda cabe de que
este fenómeno producido por el hombre es una de las bases del funcio-
namiento de nuestras vidas teniendo un rol esencial en el “desarrollo y
actividades de toda la sociedad actual”242. En la misma línea, como aspec-
tos relevantes, permite el desarrollo de diversas actividades industriales
y de producción intensiva, resultando además un elemento fundamental
para la fabricación de sustancias químicas como el aluminio y el cloro.
Todo esto, sin dejar de señalar el enorme impacto social, económico y
la actividad tecnológica para generarla, transportarla y distribuirla a
todos los lugares habitados, las cuales no ha dejado de reinventarse
desdenalesdelsiglo xix (luego de que Nikola Tesla descubriera una
de sus variantes con contenido comercial).
Si los aportes y las consecuencias producidas por la aplicación de
la energía eléctrica son tan importantes y disímiles, el Legislador de
unpaísdebedarrespuestaalaidenticacióndeéstaconlosdiversos
interesespúblicosinvolucrados y, acontinuación, vericar que su
producción y reparto individualizado permitan el inmediato ejercicio
y disfrute real de varios derechos fundamentales de los ciudadanos en
una determinada sociedad (tales como el proyecto de vida, la libertad
de tránsito, trabajo, la libertad de empresa, etc.). Por tanto, todas estas
cuestiones establecen necesariamente que la energía eléctrica tenga un
estatus jurídico diferenciado, separado de cualquier bien o servicio
existente, no importando si ésta se oferta en mercados, se gestionan de
241 Esta postura es compartida por el profesor chileno Vergara Blanco (2004: p. 21).
242 Vergara Blanco (Ibídem, p. 21).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR