RESOLUCION N° 348-2014-JNE - Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa y disponen devolver actuados para que se emita nuevo pronunciamiento

Fecha de publicación13 Junio 2014
Fecha de disposición13 Junio 2014
El Peruano
Viernes 13 de junio de 2014
525270
Análisis del caso concreto
Elementos que sustentan la causal de restricciones
de contratación
2. El primer elemento para la determinación de la
infracción del artículo 63 de la LOM hace referencia a
la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien
municipal. Del análisis de los actuados en el presente
expediente no se ha acreditado la existencia de un
contrato cuyo objeto sea un bien municipal, ya que tan
solo se evidencia que se aprobaron los expedientes
técnicos de dos obras municipales, y que la licitación
pública para la ejecución de una de ellas fue anulada
de of‌i cio por la alcaldesa Norma Burgos Mondragón, por
lo cual este Supremo Tribunal Electoral concluye que al
no cumplirse con el primer nivel de análisis, carece de
objeto continuar con los dos restantes.
3. Sin perjuicio de lo antes expuesto, mediante las
Resoluciones de Alcaldía Nº 245-2013-MPB-A y Nº
246-2013-MPB-A, ambas de fecha 5 de junio de 2013,
se aprobaron los expedientes técnicos de dos obras
municipales consistentes en la instalación de pistas,
veredas, sardineles y áreas verdes, en los sectores
denominados “El Estadio” y “Terminal Terrestre”, de
la provincia de Bagua. Dichas resoluciones fueron
suscritas por el entonces alcalde Ferry Torres Huamán,
quien fue vacado mediante la Resolución Nº 496-2013-
JNE, de fecha 28 de mayo de 2013. Es en virtud de dicho
pronunciamiento que Norma Burgos Mondragón asumió
el cargo de alcaldesa provincial de Bagua.
4. De igual modo, la Resolución de Alcaldía Nº 379-
2013-MPB-A acredita que la referida alcaldesa declaró
la nulidad de oficio de la Licitación Pública Nº 001-
2013-MPB-CE, convocada para ejecutar la obra en el
sector de El Estadio, amparándose en el artículo 16
aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, puesto que, conforme dispone dicha norma
“para el caso de ejecución de obras que cuenten con
expediente técnico, la antigüedad del valor referencial
se computará desde la fecha de determinación del
presupuesto de obra que forma parte del expediente
técnico”.
5. Como previamente se indicó, tales actos
administrativos no demuestran que se celebrara un
contrato sobre un bien edil, pues únicamente acreditan
que el anterior alcalde llevó a cabo el procedimiento
previsto para realizar dos obras municipales, siendo que
uno de dichos procedimientos fue anulado de of‌i cio por la
burgomaestre sometida a vacancia, en su condición de
titular del pliego.
En resumidas cuentas, de los presentes autos no
se aprecia que Norma Burgos Mondragón, alcaldesa
provincial de Bagua, incurriera en la causal de vacancia
de restricciones de contratación que se le imputa.
6. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo prescrito
valorando de manera conjunta los medios probatorios
contenidos en autos, este órgano colegiado concluye
que la alcaldesa Norma Burgos Mondragón no ha
incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo
22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de
la LOM, por lo cual el recurso de apelación debe ser
rechazado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por William Nolberto Segura
Vargas y José Nicolás Cerdán Abanto y, en consecuencia,
CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 045-2013-MPB,
que rechazó la solicitud de vacancia que formularon contra
Norma Burgos Mondragón en el cargo de alcaldesa de
la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de
Amazonas, por la causal de restricciones de contratación,
prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
SAMANIEGO MONZÓN
Secretario General
1095986-2
Declaran nulo lo actuado en
procedimiento de vacancia seguido
contra alcalde de la Municipalidad
Distrital de Pozuzo, provincia de
Oxapampa y disponen devolver
actuados para que se emita nuevo
pronunciamiento
RESOLUCIÓN Nº 348-2014-JNE
Expediente N.º J-2014-0125
POZUZO - OXAPAMPA - PASCO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintinueve de abril de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Joaquín Alvarado Vásquez en
contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria
de Concejo Municipal N.º 007-2013-MDP, de fecha 12 de
diciembre de 2013, en la cual se rechazó la solicitud de
vacancia contra Antonio Ballesteros Bautista, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa,
departamento de Pasco, por la causal prevista en el
de Municipalidades, con el Expediente acompañado N.º
J-2013-01254, así como oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
Con fecha 4 de octubre 2013, Milton Paredes Pipa
solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, el
traslado de su solicitud de vacancia formulada contra
Antonio Ballesteros Bautista, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Pozuzo, alegando que incurrió en la causal de
nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley
LOM), sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 1
a 16, Expediente acompañado N.º J-2013-01254):
• Con fecha 14 de agosto de 2013, Francisco Soria Araujo
solicitó al cuestionado alcalde que expida copias certif‌i cadas
de documentos que acreditarían el vínculo contractual
entre la Municipalidad Distrital de Pozuzo y Álex Moisés
Ballesteros Vásquez –quien es pariente del burgomaestre
dentro del cuarto grado de consanguinidad–, y los pagos
efectuados a este por los servicios de carpintería y pintado
que prestó a la comuna, por un total de S/. 17 861,52 (fojas
64, Expediente acompañado). De esta manera, se evidencia
la injerencia o inf‌l uencia ejercida por la citada autoridad para
que el municipio contrate a su familiar.
• De igual modo, el alcalde ejerció injerencia para
que la municipalidad contrate a Fernando Domínguez
Ballesteros, quien es también su pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad, para que labore como
miembro del serenazgo del distrito desde enero a marzo
de 2013, percibiendo la suma de S/. 1 300,00 mensuales,
y posteriormente, para que labore como trabajador de
construcción civil en la obra de ampliación y pavimentación
de la calle Los Colonos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR