La potestad de inspección de la Administración y la presunción de veracidad o de certeza. Comentario a la sentencia 6437-19 del Tribunal Constitucional chileno

AutorJessica Fuentes Olmos
CargoDoctora en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, Chile, profesora de Derecho Constitucional en la misma universidad. Contacto: jessica.fuentes@pucv.cl
Páginas519-543
Revista de Derecho Administrativo 519
LA POTESTAD DE INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA PRESUNCIÓN
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CHILENO
THE ADMINISTRATION’S INSPECTION POWER AND THE PRESUMPTION OF
TRUTHFULNESS OR CERTAINTY
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JESSICA FUENTES OLMOS1
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profesora de Derecho Constitucional en la misma universidad. Contacto: jessica.fuentes@pucv.cl
RESUMEN
El presente trabajo analiza una
sentencia del Tribunal Constitucional
en materia pesquera donde se declaró
inconstitucional la presunción de
veracidad relativa a la denuncia formulada
por funcionarios de la Administración. El
trabajo plantea interrogantes sobre los
requisitos del ejercicio de la potestad
de inspección y propone la forma de
conciliar la presunción de veracidad a
favor de la Administración y el derecho
al debido proceso de los ciudadanos.
ABSTRACT
This paper analyses a decision of the
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where it was declared unconstitutional
the presumption of veracity regarding
the complaint made by Administration
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about the requirements for the exercise of
the power of inspection and it proposes
the way to reconcile the presumption of
veracity in favor of the Administration
and the right to due process of citizens.
PALABRAS CLAVE
Potestad de inspección | Acta de
inspección | Presunción de veracidad |
Inaplicabilidad | Debido proceso
KEY WORDS
Power of inspection | Inspection report |
Presumption of veracity | Inapplicability |
Due process
CONTENIDO
1. Introducción; 2. Planteamiento de la cuestión, 2.1. Descripción del caso que da lugar a
la sentencia, 2.2. la potestad de inspección como potestad administrativa, El acta de
inspección y la presunción de veracidad o de certeza, 2.4. La potestad sancionadora de
infracciones administrativas pesqueras, 2.5. La presunción de veracidad, la presunción
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SOBRE EL ARTÍCULO
El presente artículo fue recibido por la Comisión de Publicaciones el 24 de noviembre de
2020 y aprobado para su publicación el 25 de marzo de 2021.
(2021). Revista de Derecho Administrativo - CDA, 19, pp. 519 - 543.
Revista de Derecho Administrativo
520
I. INTRODUCCIÓN
En general, la policía administrativa está orientada al mantenimiento del orden público
o a su restablecimiento (Esteve, 2013, p. 356). A su vez, conocida es la ampliación del
concepto de policía administrativa que se produce a partir del siglo XX y que se extiende
más allá del orden y la seguridad, tradicional y especialmente referido a las vías y
espacios públicos, a otros frentes y sectores: orden público económico, sanitario, forestal,
ambiental, alimentario, dando lugar a lo que se conoce como policías especiales: policía
de mercados, sanitaria, forestal, de aguas, etc. (Esteve, 2013, p. 356). Este fenómeno se
ha traducido, como era de esperar, en una mayor intervención de la Administración en la
más diversa gama de actividades, particularmente económicas, que inciden en bienes u
objetivos considerados de interés general como es el medio ambiente, la protección del
consumidor, la explotación racional y sustentable de los recursos naturales, etc.
La actividad de policía administrativa se desarrolla mediante el empleo de una serie de
fórmulas y técnicas jurídicas, algunas de ellas de carácter preventivo y de control, como
las autorizaciones, las inspecciones o las prohibiciones, y otras de carácter claramente
disuasivo, o al menos con dicha pretensión, como las sanciones (Esteve, 2013, p. 357).
En dicho contexto, diversas disposiciones en el ordenamiento jurídico chileno contemplan
la denominada presunción de veracidad o de certeza respecto de aquellos hechos que
se constatan a través del ejercicio de la potestad de inspección de la Administración del
Estado y que se hace efectiva a través de la intervención de un funcionario de dicha
Administración que deja constancia de tales hechos en un acta de inspección. Esta
circunstancia no es inédita, excepcional ni propia solo del ordenamiento chileno, sino
que se repite en otros ordenamientos2 (Leal, 2015, p.151).
Dicha presunción de veracidad ha sido cuestionada y atacada por colocar a la
Administración en una situación de privilegio que, en principio, vendría a afectar los
derechos del ciudadano, particularmente el debido proceso, según ha indicado el Tribunal
Constitucional chileno3, así como doctrina que ha analizado recientemente el tema (Jara
y Maturana, 2009, p. 6; Tirado, 2011, p. 262). Dicho ataque al derecho ciudadano se
considera que no solo se produce en el ámbito del procedimiento sancionatorio que ha
nacido al alero del acta de inspección sino incluso cuando aún se encuentra en sede
netamente investigativa.
II. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
En el presente artículo se analizará la situación establecida en relación a la presunción
de veracidad de los hechos constatados por inspectores del Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura y que dieron lugar a una denuncia por infracción a la Ley General de Pesca
y Acuicultura4 en contra de un armador pesquero. La denuncia, acogida en primera
2 Por ejemplo, en el caso español esta materia se regula primeramente en materia laboral y
tributaria y luego pasó a ser regulada por una disposición de carácter general, en el art.
137.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo común.
3 Sentencia del Tribunal Constitucional chileno, rol 6437, de 26 de noviembre de 2019. www.
tribunalconstitucional.cl
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Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio

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