La positivización del derecho humano al trabajo en el derecho convencional y en el derecho constitucional
Autor | Luis Castillo Córdova |
Páginas | 61-106 |
- 61 -
CApíTulO II
LA POSITIVIZACIÓN DEL DERECHO
HUMANO AL TRABAJO EN EL DERECHO
CONVENCIONAL Y EN EL DERECHO
CONSTITUCIONAL
I. EL DERECHO HUMANO AL TRABAJO
1. El trabajo como bien humano debido
Eltrabajoesunbienhumano.Siefectivamenteestal,detrásdeél
existiráunanecesidadquealvincularseestrechamenteconlana-
turaleza humana puede ser tenida como esencial. No se puede hablar
del bien humano (esencial) sin antes referirnos a la necesidad humana
(esencial). Es un dato fáctico incontestable que la Persona necesita de
medios para atender una serie de requerimientos —algunos de ellos
vitales—quelevienendadosporsunaturalezaesencialmenteimper-
fecta,comopuedeserelalimento,lavestimenta,lavivienda,etc.Los
mediosatravésdeloscualesseatiendenestosrequerimientos,como
regla general, no son de libre y gratuito acceso, sino que acceder a ellos
demandacontarconrecursos.Unamaneraidóneadeaccederaestos
recursos es precisamente entregando nuestra fuerza y/o inteligencia
alserviciode unanalidad(normalmentedenaturalezaeconómica)
organizada por un tercero, siempre que estemos en aptitud física y
psicológicaparaentregarla,acambiodeunacontraprestaciónnormal-
mentevalorabledesdeunpuntodevistaeconómico.Aestaacciónde
entregaselehadadoenllamar“trabajar”74.
74 Enestecontexto,el“trabajo”conrelevanciajurídicanoeselqueserealizapor
diversiónomeroplacer.Comobiensehasostenido,“eltrabajoqueinteresaal
derechoeselnecesario,asíllamadoporque,en suvirtud,elhombreatiende
sus necesidades y las de su familia. El trabajo necesario es imprescindible, y
de ahí su persistencia, aunque resulte penoso”. DIEGUEZ CUERVO, Gonzalo,
Lecciones de derecho al trabajo,4ªedición,MarcialPons,Madrid1995,p.20.
Luis Castillo Córdova
- 62 -
Atravésdeestaentrega,porotrolado,seobtienebienestarespi-
ritual generado no solamente porque la Persona se sabe útil, sino por
laexperienciadesabersecapazdehacercadavezmásymejorloque
hace.Endenitiva,setratadequeeltrabajador“disfrut[e]desurendi-
mientoeconómicoysatisfacciónpersonal”75.Estasatisfacciónpersonal
permitiráenelindividuoconseguireseperfeccionamientopersonaly
mejoramientode lacalidadde vidapropiay familiar76. Además, no
parecehaberdiscusiónqueconesteperfeccionamientoymejoramien-
toindividuales posiblepromover eldesarrollo dela sociedaden su
conjunto. Siendo esto así, existe la necesidad de trabajar para quienes
estánencondicionesdehacerlo.Elbienhumanoesencialquesolven-
taráestanecesidadhumanaesencialselehadadoenllamar“trabajo”.
2. El contenido esencial del derecho humano al trabajo
Ocurre, sin embargo, que el trabajo no es un bien humano de ge-
neraciónespontánea,sinoquerequieresercreado,ynormalmentesu
creaciónnosoloreclamalavoluntaddecrearlo,sinotambiénlapuesta
enmarchade unaorganizacióndegradosdecomplejidaddistinta y
deladisposiciónderecursoseconómicostambiénencantidadesdife-
rentes. Esta característica ha hecho que en las distintas comunidades
políticas el número de personas en condiciones de trabajar no coincida
exactamente con el número de puestos de trabajo existentes, por lo
queestaequiparaciónsuelepresentarsecomounobjetivoaalcanzar.
Si pensamos en la dignidad de la Persona y la consideramos como
nsupremoy,portanto,convalorabsoluto,tendríamosquesostener
queestáordenadopromoversumáximarealizaciónposible77 y, con-
secuentemente—para loque ahorainteresadestacar— promoverel
gocedelbienhumano trabajoatravésdelacreaciónde(puestosde)
trabajo.Estaesunaobligación que recae particularmente sobre los
poderespúblicos,yes unaobligación quehace alaesenciadelbien
75 EXP. N.° 00008–2003–AI/TC, fundamento 12c.
76 Lavinculaciónentreeldesarrollohumanoyeltrabajohasidodestacadopor
el“InformesobreDesarrolloHumano2015.Trabajoalserviciodeldesarrollo
humano”, emitido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,
pp. 32 y 34 principalmente.
77 EnpalabrasdelTribunalConstitucional“enladignidadhumanaydesdeella,
esposibleestablecerseuncorrelatoentreel“deberser”yel“ser”,garantizan-
dolaplenarealizacióndecadaserhumano”.EXP.N.°2273–2005–PHC/TC,
fundamento 8.
La positivización del derecho humano al trabajo
- 63 -
humano debido, consecuentemente, hace al contenido esencial del
derecho humano al trabajo.
Atenderla necesidaddecreación de puestosdetrabajo es solo
un primer ámbito cubierto por el bien humano debido. Es necesario
abarcartambiénalmenosdosámbitosmás:elreferidoalaccesoaltra-
bajo y el relacionado con la permanencia del trabajador en el puesto de
trabajoalqueseaccedió.Desdeunplanogeneral,elúnicoposiblede
abordarahora,elbienhumanodebidoreclamaqueenladeniciónde
los elementos del contenido esencial del derecho humano al trabajo, se
tomen en cuenta al menos las tres siguientes características. Primero,
queeltrabajoesunbienescaso;segundo,queeltrabajodemandaciertas
característicasdeidoneidad(tambiénmoral)eneltrabajador;ytercero,
queeltrabajadoresunaPersonaconvalorabsoluto(sudignidad).
Lasdosprimeras característicaspermitenjusticarlaexistencia
de requisitos o condiciones tanto para el acceso a un puesto de trabajo
comoparaeldesenvolvimientoyterminacióndelarelaciónlaborala
la que se accede. La tercera característica reclama que estas condiciones
secondiganconladignidad(conelvalorabsoluto)delaPersona78. Esto
esdecisivo:talescondicionesnopuedennegarlaconsecucióndelos
demás bienes humanos debidos, es decir, no pueden negar el contenido
esencialdelosdemásderechoshumanos;yalaveztalescondiciones
debensersiemprerazonables,esdecir,estarjusticadasencriteriosde
validez.Estopermitesostenerlaobligaciónjurídicaderespetardere-
chos fundamentales como la libertad, la igualdad, el debido proceso,
el honor, etc.79, y de principios como el de razonabilidad a la hora de
establecer y ejecutar las condiciones para acceder a un puesto de trabajo
oparadesenvolversedentrodeél.Estaobligaciónconguralaesencia
del bien humano debido y, consecuentemente, conforma el contenido
esencial del derecho humano al trabajo.
Es importante, en este punto, darse cuenta de que en el ámbito
deldesenvolvimientoyterminacióndelarelaciónlaboralestáncom-
prometidas una serie de exigencias que deberán irse concretando en
78 Cfr. PACHECO ZERGA, Luz, La dignidad humana en el derecho del trabajo,
Thomson—Civitas,Navarra,2007,pp.29yss.
79 El juego de otros derechos fundamentales, distintos al derecho al trabajo, en
elinicio,desenvolvimientoynalizacióndeunarelaciónlaboralpermitetam-
biénatenderlanecesidaddeprotecciónjurídicaalapersonaenlasrelaciones
laborales,comouna concrecióndeesos otrosderechos fundamentalesenel
ámbito laboral.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba