La positivización del derecho humano al trabajo en el derecho convencional y en el derecho constitucional

AutorLuis Castillo Córdova
Páginas61-106
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CApíTulO II
LA POSITIVIZACIÓN DEL DERECHO
HUMANO AL TRABAJO EN EL DERECHO
CONVENCIONAL Y EN EL DERECHO
CONSTITUCIONAL
I. EL DERECHO HUMANO AL TRABAJO
1. El trabajo como bien humano debido
Eltrabajoesunbienhumano.Siefectivamenteestal,detrásdeél
existiráunanecesidadquealvincularseestrechamenteconlana-
turaleza humana puede ser tenida como esencial. No se puede hablar
del bien humano (esencial) sin antes referirnos a la necesidad humana
(esencial). Es un dato fáctico incontestable que la Persona necesita de
medios para atender una serie de requerimientos —algunos de ellos
vitales—quelevienendadosporsunaturalezaesencialmenteimper-
fecta,comopuedeserelalimento,lavestimenta,lavivienda,etc.Los
mediosatravésdeloscualesseatiendenestosrequerimientos,como
regla general, no son de libre y gratuito acceso, sino que acceder a ellos
demandacontarconrecursos.Unamaneraidóneadeaccederaestos
recursos es precisamente entregando nuestra fuerza y/o inteligencia
alserviciode unanalidad(normalmentedenaturalezaeconómica)
organizada por un tercero, siempre que estemos en aptitud física y
psicológicaparaentregarla,acambiodeunacontraprestaciónnormal-
mentevalorabledesdeunpuntodevistaeconómico.Aestaacciónde
entregaselehadadoenllamar“trabajar”74.
74 Enestecontexto,el“trabajo”conrelevanciajurídicanoeselqueserealizapor
diversiónomeroplacer.Comobiensehasostenido,“eltrabajoqueinteresaal
derechoeselnecesario,asíllamadoporque,en suvirtud,elhombreatiende
sus necesidades y las de su familia. El trabajo necesario es imprescindible, y
de ahí su persistencia, aunque resulte penoso”. DIEGUEZ CUERVO, Gonzalo,
Lecciones de derecho al trabajo,4ªedición,MarcialPons,Madrid1995,p.20.
Luis Castillo Córdova
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Atravésdeestaentrega,porotrolado,seobtienebienestarespi-
ritual generado no solamente porque la Persona se sabe útil, sino por
laexperienciadesabersecapazdehacercadavezmásymejorloque
hace.Endenitiva,setratadequeeltrabajador“disfrut[e]desurendi-
mientoeconómicoysatisfacciónpersonal”75.Estasatisfacciónpersonal
permitiráenelindividuoconseguireseperfeccionamientopersonaly
mejoramientode lacalidadde vidapropiay familiar76. Además, no
parecehaberdiscusiónqueconesteperfeccionamientoymejoramien-
toindividuales posiblepromover eldesarrollo dela sociedaden su
conjunto. Siendo esto así, existe la necesidad de trabajar para quienes
estánencondicionesdehacerlo.Elbienhumanoesencialquesolven-
taráestanecesidadhumanaesencialselehadadoenllamar“trabajo”.
2. El contenido esencial del derecho humano al trabajo
Ocurre, sin embargo, que el trabajo no es un bien humano de ge-
neraciónespontánea,sinoquerequieresercreado,ynormalmentesu
creaciónnosoloreclamalavoluntaddecrearlo,sinotambiénlapuesta
enmarchade unaorganizacióndegradosdecomplejidaddistinta y
deladisposiciónderecursoseconómicostambiénencantidadesdife-
rentes. Esta característica ha hecho que en las distintas comunidades
políticas el número de personas en condiciones de trabajar no coincida
exactamente con el número de puestos de trabajo existentes, por lo
queestaequiparaciónsuelepresentarsecomounobjetivoaalcanzar.
Si pensamos en la dignidad de la Persona y la consideramos como
nsupremoy,portanto,convalorabsoluto,tendríamosquesostener
queestáordenadopromoversumáximarealizaciónposible77 y, con-
secuentemente—para loque ahorainteresadestacar— promoverel
gocedelbienhumano trabajoatravésdelacreaciónde(puestosde)
trabajo.Estaesunaobligación que recae particularmente sobre los
poderespúblicos,yes unaobligación quehace alaesenciadelbien
75 EXP. N.° 00008–2003–AI/TC, fundamento 12c.
76 Lavinculaciónentreeldesarrollohumanoyeltrabajohasidodestacadopor
el“InformesobreDesarrolloHumano2015.Trabajoalserviciodeldesarrollo
humano”, emitido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,
pp. 32 y 34 principalmente.
77 EnpalabrasdelTribunalConstitucional“enladignidadhumanaydesdeella,
esposibleestablecerseuncorrelatoentreel“deberser”yel“ser”,garantizan-
dolaplenarealizacióndecadaserhumano”.EXP.N.°2273–2005–PHC/TC,
fundamento 8.
La positivización del derecho humano al trabajo
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humano debido, consecuentemente, hace al contenido esencial del
derecho humano al trabajo.
Atenderla necesidaddecreación de puestosdetrabajo es solo
un primer ámbito cubierto por el bien humano debido. Es necesario
abarcartambiénalmenosdosámbitosmás:elreferidoalaccesoaltra-
bajo y el relacionado con la permanencia del trabajador en el puesto de
trabajoalqueseaccedió.Desdeunplanogeneral,elúnicoposiblede
abordarahora,elbienhumanodebidoreclamaqueenladeniciónde
los elementos del contenido esencial del derecho humano al trabajo, se
tomen en cuenta al menos las tres siguientes características. Primero,
queeltrabajoesunbienescaso;segundo,queeltrabajodemandaciertas
característicasdeidoneidad(tambiénmoral)eneltrabajador;ytercero,
queeltrabajadoresunaPersonaconvalorabsoluto(sudignidad).
Lasdosprimeras característicaspermitenjusticarlaexistencia
de requisitos o condiciones tanto para el acceso a un puesto de trabajo
comoparaeldesenvolvimientoyterminacióndelarelaciónlaborala
la que se accede. La tercera característica reclama que estas condiciones
secondiganconladignidad(conelvalorabsoluto)delaPersona78. Esto
esdecisivo:talescondicionesnopuedennegarlaconsecucióndelos
demás bienes humanos debidos, es decir, no pueden negar el contenido
esencialdelosdemásderechoshumanos;yalaveztalescondiciones
debensersiemprerazonables,esdecir,estarjusticadasencriteriosde
validez.Estopermitesostenerlaobligaciónjurídicaderespetardere-
chos fundamentales como la libertad, la igualdad, el debido proceso,
el honor, etc.79, y de principios como el de razonabilidad a la hora de
establecer y ejecutar las condiciones para acceder a un puesto de trabajo
oparadesenvolversedentrodeél.Estaobligaciónconguralaesencia
del bien humano debido y, consecuentemente, conforma el contenido
esencial del derecho humano al trabajo.
Es importante, en este punto, darse cuenta de que en el ámbito
deldesenvolvimientoyterminacióndelarelaciónlaboralestáncom-
prometidas una serie de exigencias que deberán irse concretando en
78 Cfr. PACHECO ZERGA, Luz, La dignidad humana en el derecho del trabajo,
Thomson—Civitas,Navarra,2007,pp.29yss.
79 El juego de otros derechos fundamentales, distintos al derecho al trabajo, en
elinicio,desenvolvimientoynalizacióndeunarelaciónlaboralpermitetam-
biénatenderlanecesidaddeprotecciónjurídicaalapersonaenlasrelaciones
laborales,comouna concrecióndeesos otrosderechos fundamentalesenel
ámbito laboral.

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