Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el cierre de oficina especial compartida ubicada en la ciudad de Puno

Fecha de publicación21 Octubre 2006
Fecha de disposición21 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 21 de octubre de 2006 331119
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del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AMPLIAR los alcances de la
autorización otorgada con Resolución de la Fiscalía de la
Nación Nº 799-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2006,
para que el señor Procurador Público a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio Público, proceda a interponer las
acciones penales correspondientes contra el Juez del
Segundo Juzgado Mixto de Puno; contra los Magistrados
de la Sala Civil de Puno intervinientes en el proceso de
amparo Nº 2393-2005, así como contra el doctor Rodolfo
de Amat Loza, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de
la presente resolución al señor Procurador Público a
cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público,
así como a la Gerencia General y a la Oficina de Asesoría
Jurídica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
03400-1
S B S
Autorizan a La Positiva Seguros y
Reaseguros y La Positiva Vida Seguros
y Reaseguros el cierre de oficina
especial compartida ubicada en la
ciudad de Puno
RESOLUCIÓN SBS Nº 1306-2006
San Isidro, 5 de octubre de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por LA POSITIVA SEGUROS
Y REASEGUROS Y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y
REASEGUROS, para que se le autorice el cierre de la
Oficina Especial compartida, ubicada en Jr. Arequipa
Nº 630, de la ciudad, provincia y departamento de Puno;
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación del numeral 3.2.1 de la Circular
Nº S-0612-2005 las empresas han cumplido con
presentar a esta Superintendencia la solicitud de cierre
de la referida Oficina Especial compartida y con entregar
la documentación necesaria;
Estando a lo informado por el Departamento de
Análisis y Supervisión de Instituciones de Seguros "A",
mediante Informe Nº 079-2006-ASSSA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular
Nº S-0612-2005; y, en virtud de la facultad delegada mediante
Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS
Y REASEGUROS Y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y
REASEGUROS, el cierre de la Oficina Especial
compartida, ubicada en Jr. Arequipa Nº 630, de la ciudad,
provincia y departamento de Puno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
03299-1
Autorizan a AFP Integra el traslado de
agencia ubicada en Trujillo
RESOLUCIÓN SBS Nº 1344-2006
Lima, 13 de octubre de 2006
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE
FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por AFP Integra para que se
le autorice el traslado de su agencia ubicada en la calle
Almagro Nº 480 - 490 del distrito y provincia de Trujillo,
departamento y Región La Libertad, hacia el
establecimiento ubicado según se indica en la parte
resolutiva;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 173-1996-EF/SAFP y
Certificado Nº IN024, se autorizó a AFP Integra el
funcionamiento de la Agencia ubicada en la calle Almagro
Nº 480 - 490 del distrito y provincia de Trujillo,
departamento y Región La Libertad;
Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica el cambio de
dirección de su agencia solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión de Instituciones mediante Informe Nº 024-
2006-CINST del 10.10.2006; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Título III del
Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones
referido a Gestión Empresarial, aprobado por
Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias,
y en uso de las facultades delegadas mediante
Resolución SBS Nº 949-2000, entre otras, para
autorizar el cambio de dirección de Agencias y Oficinas
de Asesoramiento Previsional (OAP) de las AFP;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a AFP Integra el
traslado de su Agencia ubicada en la calle Almagro
Nº 480 - 490 del distrito y provincia de Trujillo,
departamento y Región La Libertad hacia el Jr.
Independencia Nº 467 del distrito y provincia de Trujillo,
departamento y Región La Libertad.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado
Nº IN024, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en
la Resolución Nº 173-1996-EF/SAFP.
Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certificado
Definitivo Nº IN034, con la nueva dirección referida en el
Artículo Primero de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- AFP Integra, a efecto del cambio
de dirección que se autoriza por la presente Resolución,
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
15º del Título III del Compendio de Normas
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones, referido a Gestión
Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/
SAFP.
Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA MASÍAS QUIROGA
Superintendente Adjunta de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
03312-1

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