Posibilidades y límites de la persecución penal de las violaciones a los derechos humanos perpetrados en el pasado en la República del Haití: Entre el Derecho nacional y el Derecho internacional

AutorJan-Michael Simon
CargoJefe de la Sección de América Latina del Instituto Max Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional y Coordinador-General Académico de la Escuela de Doctorado en Derecho Penal Comparado «International Max Planck Research School for Comparative Criminal Law» (IMPRS-CC) del Intituto Max Planck y de la Universidad Alberto- Ludovico de ...
Páginas35-51
35
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
39
Sumario: 1. Tipicidad 2. Forma de participación 3.
Prescripción de la acción penal; 3.1 Falta de prescripción de
la acción penal por interrupción del plazo de prescripción;
3.2 Falta de prescripción de la acción penal por tratarse
de delitos permanentes; 3.3 Falta de prescripción de la
acción penal por violación del derecho internacional;
3.3.1 Falta de prescripción de la acción penal contra la
tortura; 3.3.1.1 Penalización praevia de la tortura en el
CP-Haití; 3.3.1.2 Imprescriptibilidad de la acción penal
contra la tortura como obligación internacional de la
República de Haití; 3.3.1.3 Imprescriptibilidad de la acción
penal contra la tortura como mandato constitucional
de la República de Haití; 3.3.1.3.1 Imprescriptibilidad
de torturas perpetradas después de la entrada en vigor
de la CADH; 3.3.1.3.2 Imprescriptibilidad de torturas
1 Jefe de la Sección de América Latina del Instituto Max Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional y Coordinador-General Académico de la Escuela de Doctorado
en Derecho Penal Comparado «International Max Planck Research School for Comparative Criminal Law» (IMPRS-CC) del Intituto Max Planck y de la Universidad Alberto-
Ludovico de Friburgo, Friburgo de Brisgovia (Alemania).
2 Comisión IDH: Caso Thebaud, no. 3405. Resolución no. 41/83 26 de septiembre de 1983. OAS/Ser. L/V/II.63, doc. 10, 24 de septiembre de 1984, párrafos 46-49; Caso Jeanty y
otros, no. 7861. Resolución no. 42/83 de 26 de septiembre de 1983. Id., párrafos 49-51; Caso Deeb, no. 9040. Resolución no. 43/83 de 26 de septiembre de 1983. Id., párrafos
52-54; Caso Bazile y otros, no. 2401. Resolución no. 37/82 de 9 de marzo de 1982. OAS/Ser.L/V/II.61, Doc. 22, rec.1, 27 de septiembre de 1983, párrafos 63-67; Caso Pierre y
otros, no. 2646. Resolución no. 38/82 de 9 de marzo de 1982. Id., párrafos 67-70; Caso Daccueil, no. 2647. Resolución no. 39/82 de 9 de marzo de 1982. Id., párrafos 70-73; Caso
Benoit, no. 2648. Resolución no. 40/82 de 9 de marzo de 1982. Id., párrafos 73-76; Caso Desselmours, no. 2650. Resolución no. 41/82 de 9 de marzo de 1982. Id., párrafos 77-79;
Caso Ictome, no. 2652. Resolución no. 42/82 de 9 de marzo de 1982. Id., párrafos 80-82; Caso Julme, no. 2653. Resolución no. 43/82 de 9 de marzo de 1982. Id., párrafos 82-84;
Caso Foncine, no. 2973. Resolución no. 44/82 de 9 de marzo de 1982. Id., párrafos 85-86; Caso Jean, no. 3096. Resolución no. 45/82 de 9 de marzo de 1982. Id., párrafos 87-89;
Caso Saint-Julien, Charles, no. 3519. Resolución no. 46/82 de 9 de marzo de 1982. Id., párrafos 89-91; Caso Fenelon, no. 6586. Resolución no. 48/82 de 9 de marzo de 1982. Id.,
párrafos 91-93; Caso Cayard, no. 2976. Resolución no. 15/83 de 30 de Junio de 1983. Id., párrafos 93-99.
Posibilidades y límites de la persecución penal de las violaciones a los
derechos humanos perpetrados en el pasado en la República del Haití:
Entre el Derecho Nacional
y el Derecho Internacional
Por: Jan-Michael Simon1
perpetradas antes de la entrada en vigor de la CADH;
3.3.2 Falta de prescripción de la acción penal contra
ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y contra
la desaparición forzada de personas; 3.3.2.1 Falta de
prescripción de la acción penal contra «Meurtres»
y «assassinat»; 3.3.2.2 Falta de prescripción de de
«arrestations illégales de personnes», «détentions de
personnes» y «séquestrations de personnes» 4. Amnistía,
indulto u otra medida equivalente 5. Bibliografía
1. Tipicidad
(1.) Según las informaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante:
Comisión IDH) en casos individuales,2 como también
El texto analiza la posibilidad de perseguir penalmente a altos funcionarios del Estado de Haití que organizaron
violaciones masivas a los derechos humanos, perpetradas a partir del 22 de abril de 1971 en Haití. En particular,
se examina la posibilidad de acusar penalmente al ex-Presidente de la República de Haití, Jean-Claude Duvalier.
El enfoque principal del análisis es la prescripción en el año 2011 de la acción penal contra las violaciones a los
derechos humanos perpetradas en el pasado, según el Derecho interno de la República de Haití. Se explica por qué
la acción penal no está prescrita.La acción penal no está prescrita por dos razones. Primero, porque las violaciones
a los derechos humanos, según el Derecho penal de Haití, pueden ser categorizadas como delitos permanentes;
y, segundo, porque estas violaciones son violaciones al Derecho internacional que son imprescriptibles, según las
obligaciones internacionales de la República de Haití, y por eso son igualmente imprescriptibles a nivel del Derecho
interno, según la Constitución de la República de Haití de 1987, sin violar la prohibición universal lex retro non agit.
Asimismo, se examina si las violaciones a los derechos humanos en Haití pueden ser categorizadas como crímenes
de lesa humanidad, y si se puede aplicar, para la imputación de estas violaciones a los derechos humanos, los
conceptos de autoría por omisión basada en la responsabilidad del superior por la falta de supervisión o control de
sus subordinados, o bien el concepto de autoría mediata a través de un aparato organizado de poder.Finalmente,
se establece que una amnistía, indulto u otra medida equivalente a estas, mismo que se sometiera a la aprobación
de un plebiscito, violaría las obligaciones internacionales de la República de Haití, y por eso sería nula a nivel del
Derecho interno, según la Constitución de la República de Haití de 1987.
36
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
39
| Derecho Penal y Derecho Procesal Penal |
con base en una visita in loco de dicha Comisión,3 las
violaciones a los Derechos Humanos y la represión
institucionalizada a partir del 22 de abril de 1971 en
la República de Haití fueron notorias,4 por lo que, a la
fecha existen sucientes elementos que respaldan la
conguración de una sospecha inicial y fundamentan
la apertura de una investigación penal que podría
llevar a la formulación de una acusación penal, respecto
a presuntas conductas violatorias a los Derechos
Humanos, sucedidas a partir del 22 de abril de 1971 en
la República de Haití.
(2.) Las conductas citadas supra párrafo 1 pueden
ser subsumidas bajo los tipos penales del Código
Penal de 1835 de la República de Haití (en adelante:
CP-Haití) en el Título II («crimes et délits contre les
particuliers»), Primer Capítulo («crimes et délits contre
les personnes»), Sección I: «meurtres», «assassinat», y
«tortures» (Artículos 240 y siguientes CP-Haití) y Sección
V: «arrestations illégales, détentions, séquestrations de
personnes» y «tortures corporelles» (Artículos 289 y
siguientes CP-Haití).
(3.) Las conductas citadas supra párrafo 1 también
podrían ser consideradas penalmente como crímenes
de lesa humanidad, si éstas cumplieran con los
elementos objetivos y subjetivos del tipo de Derecho
Penal Internacional de crímenes de lesa humanidad.
Sin embargo, no existe ninguna disposición en el CP-
Haití que tipique los crímenes de lesa humanidad.
Tampoco es posible utilizar como argumento un Tratado
internacional en materia de responsabilidad penal
internacional, raticado por la República de Haití, sobre
todo respecto al Artículo 6(c) del Estatuto del Tribunal
Militar Internacional, anexo al Acuerdo de Londres
de 8 de agosto de 1945 (en adelante: Estatuto TMI de
Nuremberg), que entró en vigor para la República de
Haití el 3 de noviembre de 1945,5 tal como se ha hecho
en Francia, que comparte las mismas bases jurídicas
generales con la República de Haití en materia de Derecho
Penal, en los casos «Touvier», «Barbie» y «Papon».6
(4.) Los casos «Touvier», «Barbie» y «Papon» no son un
precedente para fundamentar la responsabilidad penal
de las conductas citadas supra párrafo 1 en la República
de Haití, porque en estos casos la Cour de Cassation
de Francia (en adelante: CCF) aplicó ratione materiae
el concepto tal como estuvo establecido en el Artículo
6(c) del Estatuto TMI de Nuremberg, es decir, bajo la
condición de que los crímenes de lesa humanidad se
cometan en conexión con y/o ejecución de crímenes
de guerra y/o el crimen de agresión, scilicet en conexión
con un conicto internacional armado, además de
restringirlo a actos cometidos por uno de los poderes de
los países del Eje Europeo, o por un autor que actuaba
en complicidad con este Eje.7 Cualquier argumento
de derecho comparado más allá de este concepto
restrictivo del tipo penal internacional convencional
de crímenes de lesa humanidad, para categorizar
penalmente las conductas citadas supra párrafo 1 como
crímenes de lesa humanidad en la República de Haití,
no tiene fundamento en esta jurisprudencia francesa
sobre hechos perpetrados antes de la introducción del
Artículo 212-1 en el nuevo Código Penal de Francia de
1994 (en adelante: CP-Francia).8
(5.) Además, ante la falta de una base en la legislación
interna y un Tratado internacional, raticado por la
República de Haití, que categorice las conductas
citadas supra párrafo 1 penalmente como crímenes
de lesa humanidad en la República de Haití, aunque
explícitamente rechazado por la jurisprudencia
francesa,9 podría fundamentarse la punibilidad de las
conductas citadas supra párrafo 1 como crímenes de
lesa humanidad en el concepto correspondiente del
Derecho (Penal) Internacional consuetudinario. Este
concepto es hoy más amplio que el concepto aplicado
por la CCF en su jurisprudencia citada supra párrafos 3 y
4, porque ya no requiere una conexión con y/o ejecución
de crímenes de guerra y/o el crimen de agresión.10
(6.) Sin embargo, para el tiempo en el cual supuestamente
se perpetraron las conductas citadas supra párrafo 1, in
dubio pro reo no se puede establecer que el Derecho Penal
Internacional consuetudinario ya había abandonado el
elemento del tipo de crímenes de lesa humanidad de una
conexión con y/o ejecución de crímenes de guerra y/o
el crimen de agresión, posición recientemente raticada
por la Sala Preliminar de las Salas Extraordinarias en los
Tribunales Camboyanos (en adelante: ECCC, por sus siglas
en inglés) en su sentencia respecto al caso 002.11 Esto es
cierto, sin perjuicio que «para el sistema interamericano
3 Comisión IDH: Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití. OEA/Ser.L/V/II.46, doc. 66 rec. 1, 1979, passim; cf. también las observaciones relacionados en
OEA/Ser.L/V/II.74, doc. 9, rec. 1, 1988, Cap. III. A, párrafo 3; OEA/Ser.L/V/II.77, doc. 18, rec. 1, 1990, párrafo 99, OEA/Ser.L/V/II.85, doc. 9, rec. 1, 1994, párrafo 8, 281; además
existen amplias fuentes no-gubernamentales sobre violaciones a los Derechos Humanos y represión institucionalizada a partir del 22 de abril de 1971 en la República de
Haití; cf. Human Rights Watch: Haiti’s Rendevous with History. The case of Jean-Claude Duvalier. HRW, New York, Abril 2011, pagina 6 y siguientes.
4 Cf. también Comisión IDH, Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber del Estado haitiano de investigar las graves violaciones a
los Derechos Humanos cometidas durante el régimen de Jean-Claude Duvalier, Washington D.C., 17 de mayo de 2011, párrafo 39 (en adelante: Pronunciamiento).
5 Cf. United Nations Treaty Series (en adelante: UNTS), Volumen 82, página 279, 280-281.
6 Cf. infra párrafo 49.
7 Cf., respecto al concepto restrictivo de crímenes de lesa humanidad defendido en los casos perpetrados durante la Segunda Guerra Mundial, la diferenciación de la CCF en
el caso «Boudarel», relacionado con la Guerra en Indochina, en: Sentencia de la Cour de cassation - Chambre criminelle (en adelante: Cass. Crim.) de 1 de abril de 1993, Bulletin
des arrêts de la Cour de cassation (Chambre criminelle) (en adelante: Bull. crim.) no. 143; para una crítica indirecta contra la interpretación del segundo elemento del tipo por
la Cour de cassation, cf. la decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos, (en adelante: Corte EDH) sobre un caso de 1949, Caso Kolk y Kislyiy c. Estonia, no. 23052/04 y
no. 24018/04. Decisión de admisibilidad del 17 de enero de 2006, página 9, y la raticación de la posición de la Corte EDH por Cassese, Antonio: Balancing the prosecution of
crimes against humanity and non-retroactivty of criminal law. The Kolk and Kislyiy c. Estonia Case before the ECHR, en: Journal of International Criminal Justice 2006, página
413, aunque, a su vez, criticando la decisión de la Corte EDH por haber ignorado el primer elemento del tipo, aún vigente a nales de los 1940s; para el otro elemento del tipo
elaborado por la CCF de haber «actuado en el interés de un Estado practicando una ideología política hegemónica» en el caso «Barbie», cf. la crítica de Sadat, Leila Nadya:
The Nuremberg Paradox, en: The American Journal of Comparative Law 2010, página 181.
8 Respecto a la diferenciación entre el Derecho Penal aplicable a hechos perpetrados antes y después de la introducción del Artículo 212-1 CP-Francia, cf. la sentencia de la CCF
en el caso «Aussaresses», Cass. Crim. de 17 de junio de 2003, Bull. crim. no. 122.
9 Cf. CCF: Sentencia Cass. Crim. de 17 de junio de 2003, cit.
10 Cf. la decisión del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en el Caso Prosecutor c. Dusko Tadic a/k/a «Dule». Decisión del 2 de octubre de 1995, Case No. IT-94-I-T,
párrafo 141.
11 ECCC: Case File 002/19-09-2007/ECCC/OCIJ [PTC75], Ieng, Sary. Sentencia de la Pre-Trial Chamber de 11 de Abril de 2011, párrafo 310.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR