La posibilidad de autor femenino en la violencia doméstica

AutorHéctor Julían Cristóbal Luengo
Cargo del AutorMinisterio del Interior de España
Páginas61-65
61
LA POSIBILIDAD DE AUTOR FEMENINO EN LA
VIOLENCIA DOMÉSTICA
Héctor Julián Cristóbal
Luengo
Ministerio del Interior de
España
torhec.hector@gmail.com
España
RESUMEN
Las cotas de delincuencia femenina han sido, a lo largo de la
historia, mucho menores que las masculinas. Resulta sencillo
acceder a estudios sobre la delincuencia masculina, siendo,
sin embargo, más complicado encontrar investigaciones sobre
mujeres delincuentes, y más, aún, desde la perspectiva de
género Ante ello surge la diicultad de discernir si los factores
de riesgoprotección que inluyen en la conducta antijurídica
de los hombres van a ser los mismos que inciden en la
delincuencia femenina Es por ello interesante una relexión
sobre la posibilidad de que sea la mujer el sujeto activo de
la delincuencia que tiene lugar en el ámbito familiar, hecho,
que si bien, ajeno a la intencionalidad de la última reforma del
Código Penal en la materia –Ley Orgánica 1/2004, de violencia
de género-, se encontraba ya prevista en el articulado del
Código, donde el legislador nunca desdeñó la posibilidad de
que todas las conductas relativas al maltrato pudieran tener
un autor femenino. Seguimos manteniendo una sociedad
desigual en la que, si bien en un camino descendente, la mujer
sigue sometida al hombre, a lo que colabora un conjunto de
estereotipos y de roles que sitúan a la mujer en el epicentro
de un mayor control social y de la tradicional dominación
masculina. Esta desigualdad de género se traslada incluso al
interior de las cárceles espacios que no dejan de ser un relejo
de la sociedad y en la que estas desigualdades, incluso se
acrecientan.
PALABRAS CLAVE:
delincuencia femenina violencia
doméstica cárceles criminología
VIOLENCIA DOMÉSTICA VERSUS VIOLENCIA DE
GÉNERO
El estudio de un problema tan grave como la violencia
que tiene lugar en el seno de las familias puede hacerse
desde cualquiera de los dos aspectos en los que ésta puede
desdoblarse, la violencia doméstica, y la violencia de género. La
segunda de ellas tiene como punto de inlexión la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, la cual enriquece la materia con
la creación del término género, aplicable a una especie dentro
del género de violencia intrafamiliar, y se encarga, además,
de aclarar en su artículo 1, que “la presente Ley tiene por
objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de
la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones
de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejercen
sobre estasDicha airmación cercena la posibilidad de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR