El portador del bien jurídico «honor»

AutorJulio B. J. Maier
Cargo del AutorTitular de Cátedra, Universidad de Buenos Aires
Páginas917-929
917
I. INTRODUCCIÓN
I. Aclarada ya la pregunta acerca de en qué reside la objetividad del bien
o interés jurídico al que llamamos «honor», no sólo la doctrina, sino,
además, la ley positiva, histórica o moderna, se han ocupado de un
tema que no merece tanta atención en otros ámbito de la parte especial del
Derecho Penal: aquél que trata de discernir quiénes son o pueden ser por-
tadores de «honor». Y, aunque dada nuestra organización social actual y
sus reglas básicas, cualquiera conteste de manera intuitiva en forma correc-
ta, en el sentido de que todas las personas portan «honor», la cuestión, sin
embargo, resulta interesante, primero para comprender, desde otro punto
de vista, qué es aquello que se menta bajo este interés, y, en segundo lugar,
como auxilio para interpretar correctamente los tipos de los delitos contra
el honor, conforme a la función hermenéutica que se le ha acordado a la
teoría del bien jurídico.
II. Algunos ejemplos pueden servir de introducción. Se pregunta acer-
ca de si las personas que carecen de honra, según disposiciones vigentes,
jurídicas o sociales, pueden ser portadores de «honor» y, en su caso, en qué
medida. La cuestión se presenta entre nosotros sobre todo en relación al
art. 119 y 29 de la Constitución de Argentina, que prevén, respectivamente,
«la infamia del reo» o «la pena de los infames traidores a la patria» para las
prohibiciones penales que crea la misma Constitución nacional, traición y
concesión de facultades extraordinarias. Podría ser que la pena infamante,
El portador del bien
jurídico «honor»
SUMARIO: I. Introducción.- II. Los titulares del honor o los sujetos capaces de ser
ofendidos: 1. Historia; 2. El punto de partida; 3. El argumento histórico; 4. La ubica-
ción del bien jurídico; 5. La extensión del honor de las personas jurídicas; 6. El
argumento formal de alguna jurisprudencia actual.- III. Algunas razones positivas.

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