Poniendo los puntos sobre las Íes: Objetivos, Principios y líneas Matrices del Sistema Concursal

AutorPaolo del Aguila Ruiz de Somocurcio
Páginas64-72
PONIENDO
LOS
PUNTOS
SOBRE
LAS
ÍES:
OBJETIVOS,
PRINCIPIOS
Y
LÍNEAS
MATRICES
DEL
SISTEMA
CONCURSAL
PAOLO
DEL
AGUILA
Rutz
DE
SOMOCURCIO.
Abogado
egresado
de
la
PUCP.
Profesor
de
Derecho
Concursa!
en
la
Facultad
de
Derecho
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Profesor
de
Reestructuración
de
Empresas
en
Crisis
en
la
Facultad
de
Economía
de
la
Universidad
San
Ignacio
de
Loyola.
Sumario:
l.
La
historia
pendular
del
Sistema
Concursa!
en
el
Perú:
De
la
quiebra
a
la
reestructuración
patrimonial
11.
Objetivos,
principios
y
líneas
matrices
del
Sistema
Concursa!:
Análisis
del
Título
Preliminar
de
la
Ley
General
del
Sistema
Concursa!
11.1.
Los
objetivos
del
Sistema
Concursa!
11.2.
Los
principios
del
Sistema
Concursa!
11.3.
Las
líneas
matrices
del
Sistema
Concursa!.
111.
Conclusiones.
l.
La
historia
pendular
del
Sistema
Concursa!
en
el
Perú:
De
la
quiebra
a
la
reestructuración
patrimonial
Cuando
empieza
a
trabajarse
la
reforma
integral
de
una
ley,
lo
primero
que
se
hace
es
una
mirada
retrospectiva
de
sus
antece-
dentes
y
de
las
consecuencias
que
tuvo
su
aplicación
en
la
realidad.
Cuan
poca
o
mucha
eficacia
tuvieron
tales
normas
resulta
una
pri-
mera
señal
bastante
clara
de
lo
que
debe
ser
el
trabajo
de
reforma,
de
lo
que
debe
mejorarse
y
de
lo
que
no
se
debe
repetir.
En
ese
sentido,
tener
claro
cuáles
fueron
los
objetivos,
princi-
pios
y
líneas
matrices
de
sistema
que
se
quiere
cambiar
resulta
de
suma
importancia,
en
caso
contrario,
el
riesgo
al
error
que
implica
no
aprender
de
las
experiencias
pasadas
o
la
mera
repetición
del
texto
anterior,
se
incrementa
en
porcentajes
muy
altos.
La
"historia
oficial"
del
Derecho
Concursa!
en
el
Perú
comienza
el
año
1932
cuando
se
promulga
la
Ley
7566,
denominada
Ley
Procesal
de
Quiebras'.
En
resumen
(porque
la
idea
de
este
trabajo
no
es
contar
la
evolución
legislativa
del
Derecho
Concursa!
en
el
país)
esta
norma
se
orientaba
a
la
realización
del
activo
del
deudor
para
el
pago
de
sus
obligaciones
a
través
de
un
proceso
único:
el
juicio
de
quiebras,
por
medio
del
cual
el
juez
de
la
quiebra
con
la
activa
participación
del
síndico
tomaban
las
decisiones
trascenden-
tes
con
este
fin.
Nótese
que
los
acreedores
eran
casi
"convidados
de
piedra",
a
quienes
se
les
graduaba
su
crédito,
y
luego,
se
sometían
a
las
consi-
deraciones
del
Poder
Judicial.
No
existía,
pues,
deliberación
de
las
Juntas
de
Acreedores,
mucho
menos
análisis
de
viabilidad
empresa-
rial.
En
vista
de
ello,
ocurría
que
muchas
empresas,
con
problemas
El
autor
se
desempeña
como
Secretario
Técnico
de
la
Sala
Concursa!
del
Tribunal
del
INDECOPI.
Sin
embargo,
las
apreciaciones
y
conclusiones
vertidas
en
este
artículo
son
estrictamente
personales,
por
lo
que
no
suponen
opiniones
o
criterios
de
la
citada
autoridad
ni
de
ningún
otro
órgano
funcional
del
INDECOPI.
'
Si
de
antecedentes
se
trata.
podemos
mencionar
la
legislación
que,
sobre
la
quiebra
del
comerciante,
traía
el
de
1902
o
las
disposiciones
sobre
esa
materia
contenidas
en
el
de
1912.
Sin
embargo,
el
primer
cuerpo
legislativo
integral
sobre
Derecho
de
Quiebras,
Suspensión
de
Pagos,
Derecho
de
Crisis
de
la
Empresa
o
Derecho
Concursa!,
como
quiera
llamarse,
se
da
con
la
citada
Ley
N'
7566,
Ley
Procesal
de
Quiebras.
Este
cuerpo
legal
fue
modificado
innumerables
veces
en
los
años
posteriores.
64
e
temporales
de
liquidez,
entraban
a
este
proceso
que
las
conducía
inexorablemente
a
la
salida
del
mercado,
sin
importar
que
se
conoz-
can
los
factores
o
causas
de
su
problema
financiero,
ni
tampoco
sus
planteamientos
y
posibilidades
tangibles
de
recuperación.
El
segundo
momento
(posiblemente
el
más
importante
por
la
profundidad
de
cambios
que
trajo)
ocurre
el
año
1992,
cuando
se
deroga
la
Ley
7566
y
se
promulga
el
Ley
de
Reestructuración
Empresarial,
el
que
tiene
dos
característi-
cas
fundamentales:
la
"privatización"
de
los
acuerdos
empresariales
y
la
"desjudicialización"
de
los
procedimientos
concursales.
Aquí,
el
actor
principal
es
la
Junta
de
Acreedores,
sobre
la
que
recae
la
responsabilidad y
el
derecho
de
tomar
las
decisiones
de
reordenamiento
o
salida
del
mercado
del
negocio
en
crisis,
todo
ello
bajo
la
supervisión
del
INDECOPI,
en
el
ámbito
y
con
las
reglas
propias
de
un
procedimiento
administrativo
especial:
el
procedi-
miento
de
declaración
de
insolvencia.
El
tercer
hito
lo
encontramos
con
la
promulgación
del
Decreto
Legislativo
845,
Ley
de
Reestructuración
Patrimonial,
en
1996,
que
deroga
el
Esta
norma
apuntó
con
más
ahínco,
siguiendo
la
construcción
teórica
de
la
ley
anterior,
a:
(i)
reducir
los
costos
de
transacción
entre
los
privados
con
la
finalidad
de
arribar
a
acuerdos
eficientes,
(ii)
proteger
adecuadamente
el
patrimonio
del
deudor
insolvente
porque
de
esa
manera
también
se
protegía
el
interés
colectivo
de
los
acreedores
en
la
recuperación
de
sus
créditos,
(iii)
reforzar
las
facultades
de
control
ex
-
ante
y
ex
-
post
otorgadas
a
la
autoridad
concursa!
y
(iv)
ampliar
el
"menú
de
opciones"
para
los
acreedores
(circunscrito
antes
únicamente
al
procedimiento
de
insolvencia)
con
la
creación
del
procedimiento
simplificado
y
del
concurso
preventivo,
procedimientos
con
caracte-
rísticas,
alcances
y
efectos
legales
diferentes
2
El
cuarto
momento
lo
tenemos
en
una
coyuntura
muy
particular,
corría
el
año
1999
y
la
demanda
de
casos
presentados
ante
el
INDECOPI
para
acogerse
a
los
procedimientos
concursales
(prin-
2
No
es
mi
deseo
entrar a
examinar
en
detalle
ambas
normas
y
los
procedimientos
contenidos
en
ellas.
A
tales
efectos,
me
remito
a
dos
trabajos
anteriores:
"(i)
Más
vale
prevenir
que
lamentar:
El
Concurso
Preventivo
y
su
regulación
en
la
legislación
concursa!
peruana".
En
lus
et
Veritas
n'
20.
Lima,
2000;
y
"(ii)
La
unión
hace
la
fuerza:
Reflexiones
en
torno
a
la
unificación
de
los
procesos
concursales··.
En:
Derecho
&
Sociedad
n"
16.
Lima,
2001.
roro
Jurídico

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