Sobre la ponderación y la subsunción. Una comparación estructural

AutorRobert Alexy
Páginas40-48
Sobre
la
ponderación
y
la
subsunción.
Una
comparación
estructural*
Robert
Alexy*
*
Resumen:
La
estructura
formal
de
la
subsunción
puede
ser
representada
en
un
esquema
deductivo,
el
que
puede
llamarse
"la
fórmula
de
subsunción".
El
autor
señala
que
existe
un
esquema
análogo
para
la
estructura
formal
del
balanceo
o
evaluación
ponderativa,
el
cual
le
denomina
"la
Fórmula
del
Peso".
En
resumen,
la
subsunción
y la
ponderación
tienen
esquemas
análogos,
mediante
los
que
puede
ser
identificada la
estructura
formal
de
un
conjunto
de
premisas
que
garantice
la inferencia
de
un
resultado
legal. La relación
en
ambos
casos,
entre
las
premisas
y la
derivación
del
resultado
legal,
es,
sin
embargo,
diferente.
La
Fórmula
de
Subsunción
es
representada
por
un
esquema
que
funciona
de
acuerdo
a las reglas
de
la lógica,
mientras
que
la
Fórmula
del
Peso
lo
hace
mediante
un
esquema
que
opera
de
acuerdo
a
las
reglas
de
la aritmética. A
pesar
de
esta
diferencia, las
dos
fórmulas
son
similares,
en
cuanto
refiere al juicio
existente
en
la
base
de
la
argumentación.
Existen
dos
operaciones
básicas
en
la
aplicación
de
la ley: la
sub
sunción
y la
ponderación.
Mientras
que
la
subsunción
ha
sido
esclarecida
en
grado
considerable
en
las últimas décadas,
en
cuanto
concierne
a la
ponderación
todavía
existen
muchas
cuestiones
que
responder.
La
más
importante
de
estas
cuestiones
es
si
la
ponderación
es
un
procedimiento
racional o no.
Ciertamente, la racionalidad
de
la
subsunción
de
un
caso
bajo
una
regla
ha
sido
principalmente
discutida.
Aquí
se
han
logrado
considerables
progresos
diferenciando
la
estructura
formal
de
la
subsunción
de
la
argumentación
sustancial utilizada
en
la
aplicación
de
la ley. La
estructura
formal
la
subsunción
puede
estar
contenida
en
un
esquema
deductivo,
como
sigue:
(1)(x)(Tx --70Rx)
(2)(x)(M1
x--7
Tx)
(3)(x)(M2x--7M1x)
(n+2)(x)(Sx --7M"x)
(n+3)Sa
(n+4)0ra
(1) -(n+3)
Este
es
el
esquema
más
general
de
la
subsunción
(Alexy 1989, 227). A
este
esquema
le
llamaremos
"la
Fórmula
de
la
Subsunción".
La
Fórmula
de
la
Subsunción
contiene
premisas
que
se
incluyen
en
la
subsunción
en
sí.
(1)
es
una
norma,
ya
sea
expresado
en
una
regulación
o
emanada
judicialmente.
(2)-(n+2)
son
reglas
semánticas
que
vinculan
el
concepto
empleado
para
expresar
el
antecedente
de
la
norma
(T)
con
el
concepto
empleado
que
describe
el
caso
(S). (n+3)
es
la
descripción
del
caso. (n+4), finalmente, es el juicio
legal
que
expresa la solución
del
caso. (n+4) se
sigue
lógicamente
de
(1) -(n+3). Veamos el
siguiente
ejemplo:
El
que
comete
homicidio
(T)
debe
ser
sancionado
con
prisión
de
por
vida
(OR).
El
que
a traición
mata
a
una
persona
(M
1
),
comete
asesinato
(T).
El
que
a
sabiendas
toma
ventaja
del
descuido
de
la
víctima
y
de
su
situación
de
indefensión,
para
matarlo
o
matarla
(M
2
),
asesina
a
traición
a
una
persona
(M
1
).
El
que
mata
a
una
persona
mientras
duerme,
en
ausencia
de
cualquier
precaución
que
pueda
tomar
la
víctima
(S),
toma
a
sabiendas
ventaja
de
la
confianza
y
situación
de
indefensión
de
la
víctima
para
matarlo
o
matarla
(M
2
).
a
ha
matado
a
una
persona
mientras
dormía
en
ausencia
de
cualquier
precaución
que
pueda
tomar
la
víctima
(S).
a
debe
ser
sancionado
con
prisión
de
por
vida
(OR). (1)-(5)
Es fácil
entender
que
la aplicación
de
la ley
no
se
agota
en
el
tipo
de
deducción
antes
señalado.
Existen
dos
razones
para
ello.
Una
primera
es
que
siempre
es
posible
que
haya
otra
norma
que
resulte
aplicable y
prevea
una
solución
distinta. Si este es
el caso,
surge
una
cuestión
previa.
La
respuesta
a
esta
cuestión
podría
ser
resuelta
por
medio
de
la
ponderación,
pero
no
es
ese el caso.
Usualmente,
resultan
aplicables meta-reglas, como:
lex
superior
derogat
legi
inferiori,
lex
posterior
derogat
legi
priori
o lex expecialis
deroga
legi generali. A
efectos
de
llegarse a
una
solución,
debe
realizarse
una
segunda
subsunción
sobre
la
base
de
una
meta-regla.
Se
puede
llamar
a
este
segunda
subsunción:
"meta-
subsunción".
En
la
medida
que
los
conflictos
entre
normas
sean
resueltos
a
través
de
la
meta-
subsunción,
se
permanecerá
dentro
del
dominio
de
la
subsunción.
Tan
pronto
recurramos
a la
ponderación
para
resolver
el conflicto,
se
saldrá
del
primer
nivel
de
la
subsunción
y
se
pasará
hacia
la
ponderación
en
un
segundo
nivel. Todo esto
ha
El
texto fue
traducido
por
Miguel León
Untiveros,
profesor
de
Derecho Mercantil
de
la Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Catedrático
de
la
Universidad
de
Kiel-
Alemania
.

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