42 041-2005-OROP/JNE - Inscriben al Partido Político "Siempre Unidos" en el Registro de Partidos Políticos

Fecha de disposición03 Abril 2005
Fecha de publicación03 Abril 2005
Pág. 290123
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 3 de abril de 2005
Vista, la apelación interpuesta por el regidor del Concejo
Provincial de Recuay, departamento de Ancash, don Tobías
Jorge Castillo Gomero, contra el Acuerdo de Concejo Nº 23-
2004-MPR de fecha 30 de diciembre de 2004 por el que se
declaró infundado su recurso de reconsideración contra el
Acuerdo de Concejo Nº 008-2004 de fecha 26 de octubre de
2004 que declaró la vacancia de su cargo municipal;
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Provincial de Recuay, mediante Acuer-
do de Concejo Nº 008-2004 aprobado en sesión extraordina-
ria de fecha 26 de octubre de 2004, declaró la vacancia del
cargo de regidor que ejerce don Tobías Jorge Castillo Go-
mero, imputándole haber incurrido en la causal de vacan-
cia prevista en el inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades Nº 27972, al haber realizado un presunto cambio
de domicilio fuera de la jurisdicción de la provincia de Re-
cuay, específicamente a la ciudad de Huaraz;
Que el certificado domiciliario extendido por la Comisaría
de Recuay de fojas 11, que transcribe las constataciones
realizadas los días 5 y 6 de octubre de 2004 al inmueble
señalado por el regidor Tobías Jorge Castillo Gomero como
domicilio en Recuay, ubicado en Jirón Palmira Nº 210, única-
mente indican que el mismo se encontró cerrado con can-
dado; dato que se repite en los certificados de fojas 77, 78,
79, 80, correspondientes a constataciones policiales efectua-
das con posterioridad a la declaración de vacancia, los días
21, 23, 26 y 27 de diciembre de 2004, lo que no acredita el
cambio de domicilio que motiva el acuerdo de vacancia;
Que por el contrario, corren a fojas 21 y 121, los certifi-
cados domiciliarios expedidos por la misma dependencia
policial, con fechas 20 de octubre de 2004 y 1º de febrero
de 2005, indicando que Tobías Jorge Castillo Gomero tiene
domicilio en el inmueble antes señalado; asimismo, a fojas
119 obra la transcripción de la Ocurrencia de Calle Nº 022
del 1º de febrero de 2005, dejando constancia de la visita
policial al interior del inmueble en referencia y la constata-
ción de que éste es ocupado por el regidor Castillo Gome-
ro, en calidad de inquilino;
Que según certificado extendido por el alcalde de la Municipa-
lidad de Recuay, de fojas 71, el ciudadano Gamaliel Antonio Ramí-
rez Robles tiene calidad de propietario y contribuyente del im-
puesto predial del inmueble de Jirón Palmira Nº 220-305; asimis-
mo, con la declaración de fojas 43, el citado ciudadano deja constan-
cia que desde el año 1994, en forma permanente e indefinida, da
en arriendo el inmueble de Jirón Palmira Nº 210, antes 220, a
Tobías Jorge Castillo Gomero;
Que aun cuando Tobías Jorge Castillo Gomero esté
adquiriendo la propiedad de un inmueble en la ciudad de
Huaraz, como indica la constatación policial de fojas 9, que
recoge el dicho del ciudadano José Salcedo Pérez; tal si-
tuación no constituye cambio de domicilio, pues a tenor de
lo dispuesto en el último párrafo del artículo 22º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el señalamiento de
más de un domicilio no se considera cambio de domicilio,
siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circuns-
cripción electoral;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por don Tobías Jorge Castillo Gome-
ro; en consecuencia, declarar nulos los Acuerdos de Con-
cejo Nºs. 008-2004 y 023-2004-MPR tomados en las sesio-
nes de fechas 26 de octubre de 2004 y 30 de diciembre de
2004 por el Concejo Provincial de Recuay, departamento de
Ancash, por los que, respectivamente, se declaró la vacan-
cia del cargo de regidor del recurrente y se declaró infunda-
do el recurso de reconsideración interpuesto por éste.
Artículo Segundo.- Declarar que don Tobías Jorge
Castillo Gomero continúa ejerciendo el cargo de regidor en
el Concejo Provincial de Recuay, en el período de gobierno
municipal 2003 - 2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
06570
Inscriben al Partido Político "Siempre
Unidos" en el Registro de Partidos
Políticos RESOLUCIÓN
Nº 041-2005-OROP/JNE
Lima, 30 de marzo de 2005
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Felipe Baldo-
mero Castillo Alfaro, Presidente y Representante Legal
del Partido Político: "Siempre Unidos";
CONSIDERANDO:
Que, mediante solicitud presentada el 31 de ene-
ro de 2005, el señor Felipe Baldomero Castillo Alfaro,
Presidente del Partido Político: "Siempre Unidos", so-
licitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Po-
líticas la adecuación de dicha agrupación a las disposi-
ciones contenidas en la Ley Nº 28094 y la posterior
inscripción en el Registro de Organizaciones Políti-
cas del Jurado Nacional de Elecciones;
Que, revisada la solicitud presentada, se advierte
que la misma cumple con las disposiciones de carác-
ter formal señaladas en el artículo 5º de la Ley Nº
28094, esto es, contiene: i) Acta de Fundación, ii)
Actas de Constitución de Comités Partidarios ubica-
dos en al menos el tercio de las provincias del país,
así como en las dos terceras partes de los departa-
mentos y suscritas cada una por no menos de cin-
cuenta afiliados, iii) Estatuto, iv) Designación de Per-
soneros Legales, v) Designación del Representante
Legal del Partido, estando exceptuados de la
presentación de firmas de adherentes tal como lo
dispone la primera disposición transitoria de la pro-
Que, con fecha 17 de marzo de 2005, se publicó
en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solici-
tud a efectos que cualquier persona natural o jurídica
ejerciera su derecho a formular tacha contra la
inscripción de la agrupación solicitante, habiendo
quedado en esta Oficina de Registro toda la documen-
tación correspondiente a la misma;
Que, se ha vencido el plazo señalado en el artícu-
lo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado
tacha alguna conforme se advierte en el Memorando
Nº 235-2005-OTDA/JNE, de fecha 29 de marzo de
2005;
Que, los partidos políticos se constituyen por iniciativa
y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los
requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Regis-
tro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de
Elecciones;
Estando a las consideraciones expuestas y de
conformidad con las funciones conferidas por Ley a
la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas
del Jurado Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de
Partidos Políticos al Partido Político: "Siempre Uni-
dos", quedando aprobado su símbolo representado
por una madre abrazando a su hijo dentro de un mar-
co de color verde.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral
correspondiente en el Libro de Partidos Políticos, Par-
tida Número Veintisiete y regístrese la inscripción en
el Asiento Número Uno.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como
personeros del Partido Político "Siempre Unidos", a
los señores Eduardo García Marín y Carlos Pedro
Ortiz Segura como titular y alterno respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Jefe de la Oficina de Registro
de Organizaciones Políticas
06630

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