77 OPR-003-2002-JEE/CALLAO - Inscriben a la organización política regional Movimiento Independiente Callao "MI CALLAO" para la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación24 Julio 2002
Fecha de disposición24 Julio 2002
Pág. 226992
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 24 de julio de 2002
JURADOS ELECTORALES
ESPECIALES
Inscriben a la organización política
regional Movimiento Independiente
Callao - "MI CALLAO" para la Provincia
Constitucional del Callao
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL CALLAO
RESOLUCIÓN Nº OPR-003-2002-JEE/CALLAO
Callao, 18 de julio del 2002
VISTO:
El Expediente Nº JEEC/I003-2002, sobre el proceso
de inscripción de la organización política regional deno-
minada Movimiento Independiente Callao - "MI CALLAO",
y considerando; que dicha organización ha cumplido con
los requisitos de inscripción, previstos en la Ley.
RESUELVE:
Primero.- Inscribir a la organización política regional
Movimiento Independiente Callao - "MI CALLAO", para
la Provincia Constitucional del Callao, así como el sím-
bolo que la identifica que consiste en un barco con ban-
dera, tal como se acompaña en el anexo.
Segundo.- Téngase presente el domicilio señalado
por la recurrente ubicada en la calle Granada Nº 173 -
Urb. La Macarena - La Perla, Provincia Constitucional del
Callao, departamento de Lima; y acreditado como Perso-
nero:
- Sr. Luis José Calderón Vargas - Personero Legal
Titular.
Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional
de Elecciones la presente resolución para los fines co-
rrespondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBINSON BORJORQUEZ MORENO
Presidente del Jurado Electoral Especial
Callao
MOVIMIENTO INDEPENDIENTE CALLAO
- MI CALLAO
Dpto. de Lima - Provincia Callao - Distrito Callao
Denominación o breve descripción del símbolo:
Un barco con bandera
13229
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Solicitan al Ministerio de Relaciones
Exteriores realizar gestiones para que
el DNI sea incluido en la lista de tarje-
tas de identidad de extranjeros acepta-
das por el Consejo Municipal de la ciu-
dad de Oakland, California, EE.UU.
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 460-2002-JEF/RENIEC
Lima, 18 de julio de 2002
VISTO el OF.RE. (DGC-TRC) Nº 3-0-BB/2332 de 26
de junio de 2002, cursado por el Director General de Asun-
tos Consulares;
CONSIDERANDO:
Que, por disposición del Artículo 183º de la Constitu-
ción Política concordante con el inciso g) del Artículo 7º
de la Ley Nº 26497 - el Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil, emite el documento único que acre-
dita la identificación de las personas; habiéndose insti-
tuido para el efecto, el Documento Nacional de Identidad
- DNI como documento público, personal e intransferible;
Que, el Presidente del Consejo Municipal de la ciu-
dad de Oakland de California de los Estados Unidos de
Norteamérica, ha expedido la Ordenanza Nº 12403
C.M.S., mediante la cual se informa que las autoridades
de esta ciudad aceptarán como identificación válida las
tarjetas de identidad emitidas por gobiernos extranjeros,
facultándose al Administrador Municipal de esa ciudad, a
elaborar una lista de tarjetas de identidad extranjeras
aceptables en base a las garantías que ofrezcan;
Que, el Documento Nacional de Identidad del Perú, contie-
ne en su cara principal los siguientes elementos de seguridad:
banda gris con efecto de relieve; sello de agua con escudo del
Perú; número del DNI; código de verificación alfabético; líneas
azules que cruzan la foto; número del DNI y el apellido paterno
sobre la foto; fotografía fantasma en blanco y negro; código
OACI que contiene la nacionalidad, apellido paterno, nombre,
número de DNI y fecha de nacimiento; fondo azul con vicuña y
diseños laterales precolombinos; y, en el reversos; líneas cur-
vas blancas que cubren el fondo azul verdoso y el código de
barras que contiene el número del DNI; asimismo, este docu-
mento está hecho en papel moneda, que es producido en el
exterior únicamente para el RENIEC y se encuentra protegido,
en ambos lados, con un plástico que contiene un texto sensible
a la luz ultravioleta, imposible de ser fotocopiado;
Que, conforme hace constar el señor Cónsul General
del Perú en San Francisco de los Estados Unidos de Nor-
teamérica, por los significativos elementos de seguridad que
contiene el Documento Nacional de Identidad que emite el
RENIEC, se daría por descontada su aceptación e inclu-
sión en la lista de la Administración Municipal, por cuanto el
DNI peruano excede las seguridades requeridas por las
autoridades metropolitanas de la ciudad de Oakland;
Que, en tal virtud, se hace necesario disponer lo per-
tinente, con la finalidad de facilitar la inclusión del DNI
del Perú en la lista de tarjetas de identidad aceptadas en
la ciudad de Oakland; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- SOLICITAR al Ministerio de Rela-
ciones Exteriores, a través de los canales diplomáticos
establecidos, gestione ante las autoridades respectivas,
a fin que el Documento Nacional de Identidad - DNI del
Perú, emitido por el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, sea incluido en la lista de tarjetas de identi-
dad de extranjeros, aceptadas por el Consejo Municipal
de la ciudad de Oakland de California de los Estados
Unidos de Norteamérica; remitiéndose, para el efecto, la
cartilla de descripción de los elementos de seguridad del
DNI, así como el compromiso de otorgar el servicio de

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