Los derechos patrimoniales de autor que han pasado a ser de dominio público, podrían ser susceptibles de registro como signo distintivo

AutorJorge Pérez-Albela Benavides
CargoAbogado. Jefe del Área de Propiedad Intelectual, Derecho de la Competencia y Protección al Consumidor del Estudio Jorge Avendaño, Forsyth & Arbe. Perú
Páginas307-321
307
Los derechos patrimoniales de autor que han
pasado a ser de dominio público, podrían ser
susceptibles de registro como signo distintivo
JORGE PÉREZ-ALBELA BENAVIDES
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El dominio público en relación con el derecho de autor. 3. El dominio
público y su relación entre el derecho de autor y la propiedad industrial. 4. Registros de marcas a
nivel internacional respecto de nombres que anteriormente estuvieron protegidos por derechos de
autor y que han pasado a dominio público.
1. INTRODUCCIÓN.
El autor de una obra, que no es otra cosa que t oda creación intelectual de ca rácter
personal y original que es susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma
conoci da o por con ocerse, goza implícitame nte de los d erechos de o rden moral y los
derechos de orden patrimonial respecto de ella.
Los derechos del autor de orden moral son inalienables, inembargables, imprescrip-
tibles e irrenunciables, teniendo el autor el legítimo derecho sobre la obra de: (i) conservarla
inédita o divulgarla; (ii) reivindicar su paternidad en cualquier momento; (iii) oponerse a
cualquier deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la creación
intelectual o su reputación; (iv) disponer su retiro del mercado.
El ejercic io de los derechos morales no interfie re con la libre tran sferencia de los
derechos patrimoniales.
Los derechos de carácter patrimonial otorgan al autor y/o a sus herederos la facultad
de realizar, autorizar o prohibir, respecto de la obra: (i) su reproducción por cualquier forma
o procedimiento; (ii) su comunicación pública por cualquier medio; (iii) su distribución
pública de ejemplares o copias mediante la venta y o licencia de uso; (iv) su traducción,
adaptación, arreglo u otra trans formación; (v) su im portación; y (vi) su utilización por
cualquier medio.
Con relaci ón a estos derechos , el autor goza del derecho exclusivo d e explotar su
obra bajo cualquier forma o procedimiento y de obtener por ello beneficios, salvo en los
casos de excepción legal expresa.
A la muerte del au tor, tanto el ejercicio de los derec hos morales como de los dere-
chos patrimo niales serán ejercidos por sus herederos, mie ntras la obra esté en d ominio
privado, esto es, por el plazo de setenta años después de su mu erte. Una vez extinguidos
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año VII - N.º 7. Lima, 2011

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