Los poderes innominados de los árbitros

AutorEnrico del Prato
CargoProfesor ordinario de Diritto civile en la Facoltà di Giurisprudenza de la Sapienza Università di Roma
Páginas161-186
Los poderes innominados de los árbitros
The inherent powers of the arbitrators
ENRICO DEL PRATO∗∗
Sapienza Università di Roma
Resumen: El presente ensayo versa sobre los poderes implícitos de los
árbitros. Dichos poderes se encuentran en el mismo plano que los efectos
de cualquier contrato, con la particularidad de que no están explícitamente
previstos ni por la ley ni por las partes, pero representan naturales expresiones
de la función desplegada.
Palabras clave: contrato, arbitraje ritual, arbitraje no ritual
Abstract: This paper refers to the implicit powers of the arbitrators. They are
on the same level as the effects of any contract, with the particularity that
they are not explicitly provided for by law nor by the parties, but represent
natural expressions of the deployed function.
Key words: contract, ritual arbitration, irrational arbitration
CONTENIDO: I. PREMISA: EL TEMA Y SU COLOCACIÓN. LOS ARBITRAJES,
RITUAL Y NO RITUAL, Y SU FUNCIÓN.– II. LAS INDICACIONES DE LA
INTERNATIONAL LAW ASSOCIATION SOBRE LOS PODERES DE LOS
ÁRBITROS.– III. FUNDAMENTO Y EJERCICIO DEL PODER DE LOS ÁRBITROS.–
IV. PODERES INNOMINADOS: SOBRE EL PROCEDIMIENTO Y SOBRE LA
DECISIÓN.– V. LA DETERMINACIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS PACTOS SOBRE
EL PROCEDIMIENTO.– VI. LA DETERMINACIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS
PACTOS SOBRE PRUEBAS Y SOBRE LA INSTRUCCIÓN.– VII. CONSECUENCIAS:
LOS PACTOS SOBRE LA CONSULTORÍA DE OFICIO.– VIII. CONSECUENCIAS:
EN EL ARBITRAJE NO RITUAL.
I. PREMISA: EL TEMA Y SU COLOCACIÓN. LOS ARBITRAJES,
RITUAL Y NO RITUAL, Y SU FUNCIÓN
El tema se sitúa entre los efectos del contrato que las partes celebran con
los árbitros: un contrato por medio del cual estos se obligan a decidir
la controversia en la observancia de las prescripciones de las partes y
de las normas que disciplinan su actividad de cognición y de juicio.
De los poderes «implícitos» o «inherentes» se hallan expresiones en
* Texto de la ponencia realizada el 06 de diciembre de 2017 en el congreso realizado en la Accademia
dei Lincei en Roma sobre «L’arbitro: Profili interni e internazionali», organizado por la Associazione
Italiana per l’Arbitrato y por la Rivista dell’Arbitrato. Traducción de Eugenia Ariano Deho.
** Profesor ordinario de Diritto civile en la Facoltà di Giurisprudenza de la Sapienza Università di Roma.
Código ORCID: 0000-0003-0023-5478. Correo electrónico: enrico.delprato@uniroma1.it
N° 80, 2018
junio-noviembre
pp.161-186
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201801.005
ENRICO DEL PRATO
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Derecho PUCP, N° 80, 2018 / ISSN 0251-3420
la jurisprudencia de la Corte de Justicia de la Unión Europea y en la
justicia constitucional (véase Pizzorusso, 2007, pp. 669ss., especialmente
p. 685; Hernandez, 2014, pp. 51ss.; Gaeta, 2003, pp. 353ss.). Se dice que
aquellos tienen sus raíces en la jurisprudencia de common law, retomada
por la Suprema Corte Federal de los Estados Unidos de Norteamérica
(Patrono, 1974, pp. 36ss.). Son potestades ínsitas en el ejercicio de la
función de juzgar que no resultan de una explícita prescripción y, por
esto, «innominadas», pero que se pueden obtener de las finalidades por
las cuales un poder es atribuido. Son, pues, poderes ejercitables de oficio.
La cuestión toca el principio de legalidad en el ámbito de aplicación
pública (véase Morbidelli, 2007; Bassi, 2001, passim; ulteriores
referencias en Bassi, 2000, pp. 453ss., las que, aunque referidas a la
jurisprudencia administrativa, pueden ser útilmente empleadas como
criterios de orientación en cuanto al ejercicio de la jurisdicción). No
se plantea de manera distinta en las relaciones entre privados —como
aquella entre los árbitros y las partes, que está fundada en el contrato
de arbitraje—, en donde la potestad o el poder de incidir en la esfera
jurídica de otros, como el deber o la carga, tiene fundamento en un
contrato o en el derecho objetivo. Por tanto, los poderes implícitos de
los árbitros —esto es, inherentes a su función— están en el mismo
plano que los efectos de cualquier contrato, con la particularidad de
que no están explícitamente previstos ni por la ley ni por las partes, pero
representan naturales expresiones de la función desplegada.
Esta constatación conduce a otra. El sistema italiano (Codice di
procedura civile [C.p.c.], artículos 806ss.) regula dos modelos arbitrales.
Uno, es el ritual, el cual podríamos denominar fisiológico: a aquel está
dedicada casi toda la disciplina del arbitraje (C.p.c., artículos 806-832).
El otro, es el específico o no ritual y está regulado por el artículo 808
ter del C.p.c. (artículo introducido por la reforma del 2006, a través
del decreto legislativo 40/06), siendo el correspondiente laudo una
«determinación contractual», como lo dispone el primer párrafo del
artículo 808 ter del C.p.c. Asimismo, subyacente a la disciplina general
del contrato (Codice civile [C.c.], artículos 1321-1469 bis) en la medida
en que esta no esté derogada por el mencionado artículo 808 ter del
C.p.c.
Ello tiene importancia para la solución de las cuestiones que afrontaremos
ya que, justamente, el laudo no ritual se resuelve en una «determinación
contractual», mientras que el ritual «tiene desde la fecha de su última
suscripción los efectos de la sentencia pronunciada por la autoridad
judicial» (C.p.c., artículo 824 bis), sin perjuicio de los cumplimientos
previstos por el artículo 825 del C.p.c. a los fines de la ejecución del
laudo.

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