El Poder Jurisdiccional en un Estado Democrático

AutorEfraín Quevedo Mendoza
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas369-380
| Efraín Quevedo Mendoza |
369
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
38
El Poder Jurisdiccional en un
Estado Democrático
Efraín Quevedo Mendoza*
I. Localización del problema
La preocupación por el estudio del proceso desde
coordenadas constitucionales y políticas, nace, en
nuestra región, a mediados del siglo XX, con importantes
aportes de Eduardo J. COUTURE y J. Ramiro PODETTI,
pero tiene una primera expresión generalizada en el
procesalismo argentino desde el año 1972, cuando
se celebró en Mendoza el VIIº CONGRESO NACIONAL
DE DERECHO PROCESAL, bajo el lema “Constitución
y Proceso”, proponiéndose a la reunión cientíca
como primer tema “La independencia, autoridad y
responsabilidad del Poder Judicial”.
En ese contexto, es solo en las últimas décadas y
fundamentalmente por obra de los constitucionalistas,
embarcados en su gran mayoría en el denominado
“derecho procesal constitucional”, que se han planteado
a la ciencia procesal sudamericana, sin que ésta muestre
un interés superlativo en su investigación, aquellos
problemas estructurales que provienen de la inserción
del Poder Judicial como Poder del Estado.
No parece desacertado, entonces, un actual integrante
de la Corte Suprema de la Nación Argentina, cuando, en
el año 1994, apuntaba que “Salvo excepciones, no puede
hablarse de un verdadero desarrollo teórico del tema en
América Latina”, en donde “ni siquiera podemos hablar
de una tradición de teoría política de la jurisdicción” y
aunque no puede ignorarse la producción cientíca
al respecto, “es inevitable convenir en que la misma es
escasa en relación con el enorme desarrollo teórico en
otras áreas, donde nuestra doctrina latinoamericana
se halla al mismo nivel que los países centrales”,
conjugándose “intereses” e “ignorancia” para “producir
un panorama de poderes judiciales cuyas estructuras
guardan cierta semejanza con las del mundo central
del siglo pasado –se reere al XIX–, salvo alguna que se
acerca a las de nales de ese siglo”1. El estado de cosas
no se ha modicado demasiado en el curso de casi
dieciocho (18) años.
Ha correspondido a la ciencia comparatista, advertir
sobre la necesidad de “demostrar cómo la estructura del
poder judicial afecta al proceso legal” y “lo equivocado
que es centrarse en el atractivo de la forma procesal sin
preguntarse si tal forma es compatible con un aparato
judicial particular”, de donde deriva un correcto planteo
del problema que aqueja al sistema procesal moderno y
que consiste, básicamente, no solo en determinar “qué
tipo de procedimiento queremos, sino también qué tipo
de organización del Estado poseemos”2.
Queda planteada así la difícil y polémica relación entre
política y proceso judicial, que ha suscitado no pocos
enfrentamientos en el campo del derecho público,
particularmente en lo relativo a la organización de
la administración de justicia y el papel institucional
del juez3, pero que ha preferido silenciarse entre los
procesalistas, manteniendo una actitud marcadamente
técnica, prescindente de las ideologías predominantes
en la sociedad. Se produjo así el hiato entre proceso
judicial y ciencia política.
No es nuestra intención emprender aquí la empinada y
difícil tarea –que desborda por completo los estrechos
límites de este trabajo y de nuestras capacidades–
de recomponer las relaciones entre ambos campos
* Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
1 ZAFFARONI, Eugenio, Estructuras judiciales, Ed. Ediar SA., Bs. As., 1994, págs. 19 y 20.
2 DAMASKA, Mirjam, R., Las caras de la justicia y el poder del estado, Ed. Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2000, pág. 86.
3 Véase SAGÜES, Néstor P., El tercer poder, Ed. LexisNexis, Bs. As., 2005, págs. XX a XII.
Los retos que impone el actual estado de cosas en el mundo requieren una perspectiva esclarecedora y honesta
respecto del alto grado de complejidad circundante, situación que pudimos percibir junto con el advenimiento
de la ‘post modernidad’. En esta oportunidad, el profesor Efraín Quevedo nos ofrece un análisis multidisciplinario
del poder jurisdiccional, para ello, parte desde la teoría del Estado y transita por las distintas aproximaciones y
problemáticas que, tanto el Derecho como la Ciencia Política, han avistado. Hoy por hoy, aportes como el del
autor, constituyen sin duda, loables esfuerzos para constituir una sociedad en mejores condiciones de afrontar los
retos actuales en materia jurisdiccional en democracia, deudas pendientes en Latinoamérica.

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