Pluralismo jurídico: ¿Moda o realidad?

AutorEduardo Hernando Nieto
Páginas63-69
Pluralismo
juridico:
¿moda
o
realidad?
Eduardo
Hernando
Nieto*
Desde
que
Eugen Ehrlich a inicios del siglo
XX
plantease los
fundamentos
del sociologismo jurídico
hasta
su
ulterior
desarrollo
en
el
denominado
pluralismo
jurídico,
hemos
visto
como
la crítica al
Positivismo Jurídico y
su
visión
monista
del
derecho
ha
ido
creciendo
de
manera
vertiginosa, al
tiempo
de
considerarse a la legalidad
moderna
la
causante
de
la falta
de
legitimidad
del
sistema
jurídico.
En
este sentido, este texto
plantea
la
posibilidad
de
una
lectura
más
benevolente
del
monismo
jurídico así
como
intenta
descubrir
en
el
pluralismo
jurídico a
una
corriente
de
pensamiento
bastante
ideologizada
y
que
depende
mucho
del
paradigma
moderno
a
pesar
de
considerarse
normalmente
como
un
discurso
postmoderno.
"El
punto
central
del
desarrollo
del
Derecho
radica
en
nuestro
tiempo,
como
en
el resto
de
las épocas,
no
en
la legislación
ni
en
la
jurisprudencia
ni
en
la ciencia jurídica,
sino
en
la
propia
sociedad"
1
Considerado
como
el
fundador
de
la
sociología jurídica, el jurista y sociólogo
austriaco
Eugen
Ehrlich (1862-1922) se vio
también
envuelto
en
un
debate
con
el
más
reconocido
representante
de
la ciencia
jurídica
del
siglo
XX,
Hans
Kelsen,
(1881-1973)
también
nacido
dentro
de
las fronteras
del
Imperio
Austro
-
Húngaro
aunque
de
una
generación
más
joven. La raíz
de
dicha
polémica
no
fue
otra
que
la
negativa
de
Ehrlich
de
conferirle
a la
Jurisprudencia
de
Kelsen el
estatus
de
Ciencia
que
solamente
él
podría
hallarla
en
la Sociología
del
Derecho 2
Influenciado
por
el
positivismo
Comtiano
plantea
Ehrlich
una
teoría descriptiva
del
derechd,
la
misma
que
se
oponía
al
centralismo
jurídico
(positivismo jurídico),
siendo
el
elemento
central
en
esta
teoría
descriptiva
la distinción
entre
"normas
de
organización"
y
"normas
de decisión"
4
Así
deberíamos
entender
por
"normas
de
organización"
aquellas
que
constituyen
en
esencia "el
derecho
vivo", es decir, las
normas
que
permiten
la existencia
de
la
sociedad
y
que
son
las
que
generan
las
normas
de
decisión, esto
es,las
normas
que
llamaríamos,ley
oficial. Sin
embargo,
para
Ehrlich
solamente
serían
derecho
las
normas
sociales o
de
organización
5
Esta distinción
podría
ser
entendida
gracias
a
un
ejemplo
que
el
mismo
Ehrlich indica,el
mismo
que
(dicho
sea
de
paso
tiene
que
ver
con
la historia
personal
de
Ehrlich
quien
nació y vivió
en
una
región
muy
cosmopolita
llamada
Bucovina y
que
pertenecía
en
ese
momento
al
Imperio
Austro-
Húngaro,
por
lo
que
en
principio
su
localidad
se
regia
por
el
Código
Civil Austriaco) : "El Derecho
de
Familia
del
Código
Civil
austriaco
es,
como
es
sabido,
rigurosamente
individualista,
acaso
el
más
individualista
entre
todos
los
hoy
vigentes
en
Europa.
La
esposa
respecto al
marido
y los hijos respectos a los
padres
se
encuentran
en
una
situación
de
independencia
general, casi
como
si
fueran
completamente
ajenos
unos
a otros ( ...
)Ahora
bien,
en
la Bucovina , región
perteneciente a Austria y
donde,
por
tanto, el Código
Civil tiene
tanta
vigencia
como
en
cualquier
otra
parte
del
Estado, se
toma
considerablemente
más
en
serio la
autoridad
paterna.
El
campesino
rumano,
acaso
el
único
auténticamente
romano
que
se
ha
mantenido
hasta
nuestros
días, conoce
una
patria
potestad
que
al
experto
en
el
Derecho
Romano
antiguo
le es
muy
familiar(
... ) ¿Cómo
se
explica la
contradicción existente
entre
una
regla jurídica
tan
clara y la regla
que
rige la
vida?"
6
Doctor
en
Filosofía. Profesor
Ordinario
del
Departamento
de
Derecho
de
la PUCP
1 Eugen Ehrlich, Grundlegung der Soziologie des Reclzst, Berlin,
Duncker
&
Humblot,
1913.
2
Es
decir,
que
para
Ehrlich, la única Ciencia
del
Derecho sería la Sociología Jurídica. Para esta
parte
vamos
a
emplear
fundamental-
mente el único texto
de
Ehrlich
traducido
al español.
Eugen
Ehrlich, Escritos sobre Sociología y Jurisprudencia,
Madrid,
Marcial
Pons, 2005.
3 "El sociologismo
que
Ehrlich representa
puede
ser
definido
como
descripcionista. En efecto, se
pretende
descriptor
de
hechos
preexistentes al teórico; hechos
"puros"-
si bien históricamente
mudables-
supuestamente
desnudos
de
ideología,
que
serían el
asidero de toda forma
de
objetividad científico-jurídica. Ehrlich cree resolver así el eterno
problema
de
toda perspectiva positivista
sobre lo jurídico
(¿dónde
están
los "hechos"?
de
una
forma coherente: si las
normas
no
son
un
factum describible, sino
un
contenido
de
sentido
(un
Verstelzen), el científico del Derecho
habrá
de
volver
su
mirada
hacia los auténticos hechos: las
regularidades
sociales
que
se
encuentran
en
la base
de
las
normas
jurídicas ... " José Luis
Muñoz
de
Baena Simón, "El
lugar
de
Eugen
Ehrlich
en
el
debate
sobre la Ciencia Jurídica"
en
Eugen Ehrlich, Escritos sobre Sociología y Jurisprudencia,
pp.34-
35.
4 John Griffiths,
"¿Qué
es el Pluralismo Jurídico?", en: Pluralismo Jurídico,
editado
por
Sally Engle Merry, John Griffiths y Brian
Z.
Tamanaha, Bogotá, Siglo del
Hombre
editores,
Universidad
de
los Andes, Pontificia
Universidad
Javeriana-
Instituto Pensar,
2007, p.187.
5
K.
Alex Ziegert,
"A
Note
on
Eugen Ehrlich
and
the Production of Legal Knowledge", Sidney
Law
Review,
1998,
4.
lzttp://www.
ailsflii.ed!l.nU/atl/journals/SydLRev/1998/4.html
6 E u
gen
Ehrlich, "Sociología y Jurisprudencia", en: Escritos sobre Sociología y Jurisprudencia, pp.
92-93.

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