Amplían facultades de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y aprueban diversas normas sobre conformación y plazos de funciona- miento de las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público*

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 1996
Amplían facultades de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y aprueban
diversas normas sobre conformación y plazos de funcionamiento de las
Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público
Ley26695
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Durante el período de reorganización del Poder Judicial la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia,
además de las facultades conferidas en el Artículo 76o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley No.
26623, le corresponde:
a. Designar a los Vocales integrantes de las Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema y a
sus respectivos Presidentes.
b. Designar al Vocal Jefe del Organo de Control de la Magistratura.
c. Designar a los Vocales Supremos para cargos especiales.
Artículo 2o.- Modifícase el Artículo 30o. del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por
Decreto Supremo No. 017-93-JUS, el mismo que tendrá el texto siguiente:
"Artículo 30o.- El trabajo jurisdiccional de la Corte Suprema se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y
Transitorias de cinco Vocales cada una, presidida por los que designe el Presidente de la Corte Suprema en materia
Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social."
Artículo 3o.- Incorpórase al Artículo 3o. de la ley No. 26546 el siguiente inciso:
"f) Promover y ejecutar la política de descarga procesal mediante la creación, conformación y reorganización de Salas
Transitorias de la Corte Superior y de la Corte Suprema, Juzgados Transitorios y Especializados de los Distritos
Judiciales de la República."
Artículo 4o.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 1998, la vigencia de los Artículos 17o., 81o. al 87o., 190o. y
221o. del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo No.
017-93-JUS.
Artículo 5o.- Modifícase el Artículo 2o. de la ley No. 26546, el mismo que tendrá el siguiente texto:
"Artículo 2o.- A partir del 1 de enero de 1997, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, estará integrada por el
Presidente de la Corte Suprema, quien la presidirá y por los Vocales Supremos Presidentes de las Salas Penal y
Constitucional y Social permanentes de la Corte Suprema, quienes actuarán como un Organo Colegiado y continuarán
como miembros de la Comisión Ejecutiva hasta el 31 de diciembre de 1998.
La Comisión Ejecutiva nombrará un Secretario Ejecutivo, quien asumirá la titularidad del pliego por el período señalado
en al Ley No. 26623, integrando la Comisión con derecho a voz y voto, contando con las atribuciones que la Comisión
establezca en su Reglamento de Funciones.
En caso de ausencia del Presidente de la Corte Suprema y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial por
razón de la función, por licencia, vacaciones o cualquier otro impedimento, asume dichas funciones el Vocal Supremo
más antiguo que integra la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial."
Artículo 6o.- Modifícase la Segunda Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley No. 26623 la misma que
quedará redactada de la siguiente manera:
"Segunda.- Declárese en reorganización al Ministerio Público, hasta el 31 de diciembre de 1998. En consecuencia,
queda en suspenso la vigencia de los Artículos 30o. Segundo párrafo, 31o., 33o., 42o., 63o. 97o., 98o. y 99o. de la Ley
Orgánica del Ministerio Público.

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