Planteamiento del problema

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas15-31
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Capítulo 1: planteamiento del problema
Capítulo 1: planteamiento del problema
Aplicar las normas jurídicas en el tiempo no debiera ser un problema,
desde que cada una de ellas tiene una vigencia claramente establecida:
− La vigencia se inicia en un momento determinado y cierto.2
− Concluye en otro momento determinado y cierto.3
2 La Constitución vigente entró a regir el 31 de diciembre de 1993. Hubo alguna
controversia al respecto e, inclusive, se escribió un artículo detallado al respecto. Sin
embargo, el Tribunal Constitucional zanjó la discusión en la siguiente sentencia: «a.
La Constitución de 1993 establece en su artículo 154.°, inciso 2), que el Consejo
Nacional de la Magistratura tiene como función ratificar a los jueces y fiscales de
todos los niveles cada siete años. Es evidente que dicha regla solo pudo entrar en
vigor desde el día siguiente a la promulgación y publicación del texto constitucional
respectivo, hecho acontecido, según se conoce, hacia el 31 de diciembre de 1993».
(Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 7 de noviembre de 2002 en el Exp.-
2409-2002-AA-TC sobre acción de amparo interpuesta por don Diodoro Antonio
Gonzales Ríos contra los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura). La
promulgación de la Constitución de 1993 fue el 29 de diciembre de 1993, se publicó
al día siguiente (30 de diciembre) y entró a regir al día siguiente de que todo esto
ocurriera, es decir, el 31 del mismo mes. Las leyes entran en vigencia al día siguiente
de su promulgación y publicación según el artículo 109 de la Constitución salvo que
ella misma indique que tal inicio de vigencia se postergue en el tiempo. Los decretos
y resoluciones de carácter general, cuando deben ser publicados, entran en vigencia
al día siguiente de su promulgación y publicación según la Ley del Poder Ejecutivo
3 Cuando otra norma la deroga o modifica o cuando la misma norma contiene la
fecha en que cesa de tener efectos jurídicos (por ejemplo, la Ley de Presupuesto que
rige hasta el 31 de diciembre del año respectivo).
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Aplicación de la norma jurídica en el tiempo
Es verdad que, a veces, la derogación tácita de normas hace difícil
saber si una determinada disposición fue o no derogada. Este es un
problema conceptual que debe ser determinado mediante los proce-
dimientos de análisis del caso. Pero una vez decidido si ocurrió o no
la derogación o modificación, la fecha será siempre cierta.
Por consiguiente, en sentido estricto, no hay margen para que exista
un problema de aplicación en el tiempo. Sin embargo, ese problema
se presenta constantemente, se discute y es materia de discrepancia
abierta, en general y en los casos concretos. Es por ello que pretende-
mos dar al tema el mayor desarrollo que nos sea posible.
Normalmente, los textos se refieren a este tema como de aplicación
de la ley en el tiempo. Nos parece un enunciado equivocado porque
este problema atañe a toda norma general sin importar que sea ley
o norma de características diferentes e, inclusive, puede tratarse de
normas que provengan de precedentes jurisprudenciales. Cada vez
que hay una norma general, ella es susceptible de generar problemas
de aplicación temporal. Por eso preferimos hablar de aplicación de la
norma jurídica general en el tiempo.
Al aplicar el Derecho en el tiempo, tenemos en primer lugar que
clarificar los conceptos con los que trabajamos. Ellos pertenecen a
dos grupos. El primero es el que se refiere a la forma de aplicación
según un determinado momento de vigencia de la norma y aquí hay
tres conceptos: retroactividad, aplicación inmediata y ultractividad.
El segundo grupo de conceptos tiene que ver con la consecuencia
de aplicar las normas retroactiva, inmediata o ultractivamente y se
relaciona con las teorías de los derechos adquiridos y de los hechos
cumplidos.

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