Aprueban Planos Básicos Arancelarios de terrenos urbanos de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de disposición27 Diciembre 2001
Fecha de publicación27 Diciembre 2001
Pág. 214499
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de diciembre de 2001
SINMAC como un órgano del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, cuyas atribu-
ciones son la planificación, gestión y control de las activi-
dades de los recursos económicos que se emplean para el
mantenimiento de carreteras y puentes de la Red Vial Na-
cional;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 108-96, se au-
torizó al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da y Construcción a utilizar los ingresos generados por el
cobro de peaje de la Red Vial Nacional, incluyendo los sal-
dos de balance provenientes de estos ingresos, los cuales
constituyen el Fondo Especial de Mantenimiento Vial con
carácter permanente, a cargo del SINMAC;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-97-MTC, se facultó
al SINMAC a ejecutar obras de seguridad vial, amplián-
dose en este sentido las atribuciones del SINMAC otorga-
das por Decreto Supremo Nº 027-93-TCC;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 05-94-TCC, se creó
el Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Trans-
portes - PERT con autonomía técnica, administrativa y fi-
nanciera de carácter temporal, dentro del pliego del Minis-
terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción, cuyo objeto es la construcción, rehabilitación y el
mantenimiento de la infraestructura de transportes del país;
Que, se ha considerado necesario consolidar las acti-
vidades de mantenimiento de carreteras y puentes de la
Red Vial Nacional en una sola unidad orgánica, a efecto de
maximizar el uso adecuado de los recursos materiales y
económicos, y de esta manera permitir el mejor cumpli-
miento de sus objetivos y metas;
De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposi-
ción Complementaria y Transitoria del Decreto Ley
Nº 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunica-
ciones, Vivienda y Construcción;
DECRETA:
Artículo 1º.- Transfiérase a partir del 1 de enero de 2002,
las actividades que realiza el Sistema Nacional de Manteni-
miento de Carreteras - SINMAC, creado mediante Decreto
Supremo Nº 027-93-TCC, al Proyecto Especial Rehabilita-
ción Infraestructura de Transportes - PERT, creado mediante
Decreto Supremo Nº 05-94-TCC, lo que incluye los dere-
chos y obligaciones que de acuerdo a ley le corresponda.
Artículo 2º.- Las actividades de mantenimiento de carre-
teras y puentes de la Red Vial Nacional, continuarán ejecu-
tándose con los recursos del Fondo Especial de Mantenimiento
Vial, creado por el Decreto de Urgencia Nº 108-96.
Artículo 3º.- El Proyecto Especial Rehabilitación
Infraestructura de Transportes - PERT se adscribe al Vice-
ministerio de Transportes.
Artículo 4º.- Facúltase al Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a dictar las dis-
posiciones necesarias para el cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Artículo 5º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 027-93-
TCC y las demás disposiciones que se opongan al presen-
te Decreto Supremo.
Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los
veintidós días del mes de diciembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS CHANG REYES
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
36899
Aprueban Planos Básicos Arancelarios
de terrenos urbanos de la provincia de
Lima y la Provincia Constitucional del
Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 600-2001-MTC/15.04
Lima, 21 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que es función del Consejo Nacional de Tasaciones-
CONATA, formular los valores arancelarios de terrenos ur-
banos que son aprobados anualmente por el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Estando a lo acordado por el Directorio del Consejo Na-
cional de Tasaciones, de conformidad con lo dispuesto en
la opinión favorable del Viceministro de Vivienda y Cons-
trucción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Planos Básicos Arancelarios
que contienen los valores arancelarios expresados en Nue-
vos Soles por metro cuadrado de áreas urbanas de la Pro-
vincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao:
DEPARTAMENTO LIMA
PROVINCIA LIMA
DISTRITO LOCALIDAD
ANCON ANCON
ATE VITARTE
BARRANCO BARRANCO
BREÑA BREÑA
CARABAYLLO CARABAYLLO
CERCADO DE LIMA CERCADO DE LIMA
CHACLACAYO CHACLACAYO
CHORRILLOS CHORRILLOS
CIENEGUILLA CIENEGUILLA
COMAS COMAS
EL AGUSTINO EL AGUSTINO
INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA
JESUS MARIA JESUS MARIA
LA MOLINA LA MOLINA
LA VICTORIA LA VICTORIA
LINCE LINCE
LOS OLIVOS LOS OLIVOS
LURIGANCHO CHOSICA
LURIN LURIN
MAGDALENA DEL MAR MAGDALENA DEL MAR
MIRAFLORES MIRAFLORES
PACHACAMAC PACHACAMAC
PUCUSANA PUCUSANA
PUCUSANA LA HONDA
PUCUSANA LA QUIPA
PUCUSANA NAPLO
PUEBLO LIBRE PUEBLO LIBRE
PUENTE PIEDRA PUENTE PIEDRA
PUNTA HERMOSA PUNTA HERMOSA
PUNTA NEGRA PUNTA NEGRA
RIMAC RIMAC
SAN BARTOLO SAN BARTOLO
SAN BORJA SAN BORJA
SAN ISIDRO SAN ISIDRO
SAN JUAN DE LURIGANCHO SAN JUAN DE LURIGANCHO
SAN JUAN DE MIRAFLORES SAN JUAN DE MIRAFLORES
SAN LUIS SAN LUIS
SAN MARTIN DE PORRES SAN MARTIN DE PORRES
SAN MIGUEL SAN MIGUEL
SANTA ANITA SANTA ANITA
SANTA MARIA DEL MAR SANTA MARIA DEL MAR
SANTA ROSA SANTA ROSA
SANTIAGO DE SURCO SANTIAGO DE SURCO
SURQUILLO SURQUILLO
VILLA EL SALVADOR VILLA EL SALVADOR
VILLA MARIA DEL TRIUNFO VILLA MARIA DEL TRIUNFO
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
DISTRITO LOCALIDAD
BELLAVISTA BELLAVISTA
CARMEN DE LA LEGUA- CARMEN DE LA LEGUA-
REYNOSO REYNOSO
CERCADO CERCADO
LA PERLA LA PERLA
LA PUNTA LA PUNTA
VENTANILLA VENTANILLA

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